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Sección 4

Sección 4 (2)

“Con respecto a la apertura de incidente de desacato en contra del Comité Nacional de Paro, en especial al señor presidente de la CUT, Francisco Maltes Tello y el Comité Ejecutivo de FECODE, como a los demás representantes de las organizaciones sociales y sindicales, estése a lo dispuesto en el auto de 4 de mayo que aclaró y complementó el de 27 de abril del que corre, los cuales le

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca “decretó de manera oficiosa, como medida cautelar provisional, el aplazamiento de las manifestaciones a llevarse a cabo el veintiocho (28) de abril de y primero (1º) de mayo de 2021, hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia Covid-19 y sus mutaciones que garantice a los manifestantes como a por el referido virus”.