El Tribunal resaltó que “si la obra audiovisual ha sido previamente radiodifundida, ora por el mismo sujeto –si tiene esos medios tecnológicos– o por uno distinto, y se realiza otra exhibición, ajena a la original, “estamos frente a un nuevo acto de comunicación pública y, naturalmente, para que este pueda hacerse efectivo de forma lícita, es necesaria la autorización del titular del derecho de autor de la obra audiovisual, que puede ser el propio autor, una sociedad de gestión colectiva o un organismo de radiodifusión”.