El Ministerio de Ambiente adoptó el formulario para el reporte anual de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, con el fin de unificar y facilitar el seguimiento a este instrumento económico. La norma establece que las autoridades ambientales deberán presentar dicho reporte antes del 30 de junio de cada año, incluyendo información del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, junto con un informe sobre el comportamiento de las variables del factor regional. El formulario deberá enviarse por los canales oficiales y estará disponible en la página web del Ministerio. La resolución deroga la Resolución 081 de 2001 y entra en vigencia desde su publicación, fortaleciendo el control y monitoreo de los vertimientos.