Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente aclara régimen jurídico aplicable a las rondas hídricas en la compraventa de predios

Escrito por  Jul 24, 2026

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relativos a la venta de predios que incluyen una ronda hídrica, respondiendo a una consulta de la Alcaldía de Corozal. La pregunta central era si el precio de adquisición de un inmueble debe contemplar la porción afectada por una ronda hídrica, dada su naturaleza de bien de uso público. La entidad ha reiterado que, salvo derechos adquiridos por particulares antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, estas franjas paralelas a cuerpos de agua son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Por lo tanto, en situaciones donde no se demuestran derechos legítimamente anteriores a dicha norma, las áreas de ronda hídrica se consideran excluidas del comercio y no susceptibles de contratos de compraventa, siendo su dominio exclusivo del Estado, sin importar la delimitación física por parte de la autoridad ambiental.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 23 Julio 2026 17:00