La Superservicios hizo claridades respecto a la notificación por aviso, estipulada en el artículo 69 del CPACA. Ante la consulta de qué ocurre si la entrega del aviso se efectúa en un día no hábil, la entidad dictaminó que, si bien la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a su entrega, cuando esta ocurre en un sábado, domingo o festivo, los efectos jurídicos se entienden surtidos a partir del día hábil siguiente. Esta interpretación, respaldada por la Ley 4 de 1913 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, busca salvaguardar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los interesados, asegurando la transparencia en las actuaciones administrativas. Este criterio es fundamental para prestadores y usuarios de servicios.