La SSPD respondió a la Junta Central de Contadores sobre las responsabilidades de los contadores públicos en entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que prestan servicios públicos. La SSPD enfatiza que estas ESAL deben llevar contabilidad según los principios de la Ley 1314 de 2009 y su marco normativo. Es obligatorio para estos prestadores clasificar su información financiera, elaborar estados financieros y presentar informes exógenos, siguiendo los sistemas uniformes de información y contabilidad establecidos por la Superservicios y reportándolos al Sistema Único de Información (SUI). La entidad supervisora verificará el cumplimiento y aplicará sanciones por infracciones.