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Proyecto de Norma

Proyecto de Norma (51)

El proyecto publicado por MinAgricultura busca realizar la actualización de la reglamentación directamente relacionada con la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos orgánicos, todo esto citado de aquí en adelante como “producción orgánica certificada”; se ha procedido a realizar un AIN completo respetando los principios de la multidisciplinariedad, la coordinación interinstitucional, la evidencia, la participación y transparencia, la proporcionalidad y el lenguaje claro; siguiendo las diferentes etapas definidas para esto.

Se publicó el 21 de junio de 2024, por el término de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Se recibirán observaciones en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Artículo 1. Objeto. Actualizar la conformación y convocar al Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina ordenado por el artículo 107 de la ley 160 de 1994. Artículo 2. Comité Ejecutivo. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado (a) quien lo presidirá 2. El Director (a) General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado (a). 3. El Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – DPS. 5. Tres (3) representantes de las organizaciones campesinas, de los cuales al menos una (1) será mujer y un (1) representante de las organizaciones indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.

A través de este proyecto de norma se modifica el Artículo 2 de la Resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así: A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

El proyecto de acto administrativo busca Declarar como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, una parte de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira. La declaratoria corresponde a 79.961,88 hectáreas, de las cuales 34.263,71 hectáreas (42.85%) tienen un uso condicionado al interior de la frontera agrícola de acuerdo con la zonificación ambiental. La información cartográfica de la presente Resolución se encuentra disponible en el anexo denominado “cartografía”, en el documento técnico denominado “Identificación de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira, en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y, en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) de dominio de la UPRA.

A través del presente proyecto se busca fijar las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones y Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la ANT en aspectos relacionados con la convocatoria para la inscripción, requisitos para participación y votación de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, requisitos para participación y votación de Gremios del Sector Agropecuario, postulación del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario, inhabilidades e impedimentos para ser postulado y término de postulación.

Este proyecto de resolución busca regular las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que se constituyan en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la calidad de representatividad en los eslabones de las organizaciones de cadena que lo requieran.

A través de este acto administrativo se podrán fortalecer las acciones relacionadas a la prestación del SPEA y una mayor vinculación de los actores territoriales, en aras de mejorar las condiciones de calidad y pertinencia del SPEA a los usuarios. Está dirigido a los departamentos, municipios, distritos usuarios del servicio público de extensión agropecuaria y demás actores del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria -PDEA- y los proyectos de extensión agropecuaria.

A través del presente proyecto de norma del MinAgricultura se busca adicionar al Capítulo 2 del Título Primero de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en relación con las Medidas administrativas para la protección del derecho humano a la alimentación, la soberanía alimentaria y las prácticas culturales gastronómicas de las comunidades afro del Pacífico Colombiano, Pesca de subsistencia e incidental, Funciones de protección de las prácticas culturales y gastronómicas de las comunidades afro del Pacífico Colombiano, a cargo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Mecanismos para garantizar el equilibrio entre conservación sostenible del tiburón y rayas marinas.

A través del presente proyecto de norma, el MinAgricultura pretende modificar disposiciones y adicionar el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Así mismo busca adoptar el mecanismo para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La Agencia Nacional de Tierras ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará el reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM previamente delimitados por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política. Los Territorios Campesinos Agroalimentarios se podrán constituir, reconocer y formalizar por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en áreas con vocación y aptitud para la producción de alimentos, conservación, restauración y producción sostenible con presencia de comunidades campesinas organizadas, que propendan por la protección de la economía campesina, familiar y comunitaria, sus bienes comunes y saberes tradicionales.