El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que ordena abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 182-2026 (25 de febrero de 2026), mediante el cual el Gobierno modificó el Decreto 780 de 2016 para regular la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La decisión se adopta mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esta reglamentación. El tribunal consideró que, ante los cuestionamientos sobre su legalidad y los posibles efectos que su implementación podría generar en el sistema de aseguramiento en salud, resulta procedente suspender provisionalmente su materialización para evitar impactos irreversibles y preservar la eficacia de la eventual sentencia.
La Agencia Nacional de Infraestructura, fija en lugar visible al público el Auto No. 2024-00808 del 28 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente, Hirina del Rosario Meza Rhénals, por medio del cual se admite demanda a través del medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos relacionados con el Proyecto Pacífico 1, en donde el actor popular pretende “Se ordene a la Nación – Ministerio de Transporte, a la ANI, a INVÍAS, a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO – COVIPACIFICO, que de manera inmediata se permita la utilización de la Unidad Funcional dos de Pacífico Uno, comprendido el Túnel de Amagá, independiente del conflicto jurídico entre el Gobierno Nacional y COVIPACIFICO”.
A través de providencia el Tribunal de Caldas concluyó que, desde la vigencia de la Ley 99 de 1993, “el municipio ha incumplido con la obligación de destinar año tras año, el 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de predios para la protección de las fuentes hídricas;