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Municipio de Caldas ha incumplido con la obligación de destinar año tras año, el 1% de los ingresos corrientes, para la adquisición, mantenimiento y protección de las fuentes hídricas

Escrito por  Oct 20, 2020

A través de providencia el Tribunal de Caldas concluyó que, desde la vigencia de la Ley 99 de 1993, “el municipio ha incumplido con la obligación de destinar año tras año, el 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de predios para la protección de las fuentes hídricas;

sin embargo, el incumplimiento de dicho mandato legal no basta por sí sólo para entender vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, el cual supone la existencia de un elemento subjetivo que se configura cuando el incumplimiento del mandato legal tuvo como finalidad el beneficiar al funcionario público o a un tercero, desviando con ello el interés real que debe orientar el ejercicio y desempeño de la función pública”.

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