El Consejo de Estado negó la reposición del auto que rechazó la nulidad solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Parajes de Condina contra la Resolución 0828 del 22 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Dicha resolución otorgó permisos de vertimientos de aguas residuales y emisiones atmosféricas a Sercofun Ltda Funerales Los Olivos para operar un cementerio. La Junta argumentó irregularidades como falsa motivación, incumplimiento de requisitos legales y afectación a zonas residenciales. Sin embargo, el Consejo concluyó que el acto administrativo no estaba vigente, pues perdió fuerza ejecutoria tras cinco años sin recurso de reposición y que no se demostraron violaciones legales o impacto ambiental inminente. Por ello, mantuvo la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, impidiendo su nulidad.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, mediante las cuales se abrió investigación ambiental contra Distracom S.A., se formularon cargos, se impuso una medida preventiva de suspensión de obras y posteriormente una sanción relacionada con presuntas afectaciones a la ronda de protección de una fuente hídrica en Acacías, Meta, durante la construcción del proyecto hotelero Las Olas Distracom Las Corocoras. La Sala concluyó que los argumentos de la empresa -caducidad de la facultad sancionatoria, vulneración del debido proceso, falsa motivación, indebida valoración probatoria y errores en la tasación de la multa- no podían resolverse en sede cautelar porque exigen un análisis profundo del expediente administrativo y del fondo del litigio. El alto tribunal precisó que la suspensión provisional solo procede cuando la violación normativa surge de manera evidente de la confrontación entre los actos y las normas invocadas, situación que no se configuró en este caso. Además, reiteró que el silencio administrativo positivo no opera en materia sancionatoria ambiental.
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.
El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.
El Consejo de Estado determinó que el municipio de Palmira y la CVC vulneraron los derechos colectivos al ambiente sano, la salubridad pública y la prevención de desastres al no adoptar medidas integrales, coordinadas y con sustento técnico frente a la contaminación por plomo en el sector El Paso, corregimiento La Dolores, donde estudios evidenciaron presencia del metal en aire, suelo y en la población, pese a la existencia de múltiples fuentes industriales. La Sala concluyó que la omisión en el control del uso del suelo, la permisividad en el crecimiento de viviendas en zona industrial y la falta de acciones efectivas de gestión del riesgo mantuvieron a la comunidad expuesta a un riesgo previsible, aun sin probarse una infracción directa al POT. Asimismo, señaló que el departamento del Valle del Cauca está legitimado por pasiva, no por propiedad, sino por sus competencias en ordenamiento territorial, gestión del riesgo y coordinación ambiental.
El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra el Decreto 207 de 1989, expedido por el alcalde de Santa Marta, que ordenó la creación de la empresa Metroagua S.A. E.S.P. El demandante alegó falta de competencia y extralimitación de funciones, mientras que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en 2014, anuló el acto por considerar que el alcalde no estaba facultado para crear la sociedad. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión y negó las pretensiones. Concluyó que el alcalde sí tenía competencia, pues el Concejo Municipal le había otorgado facultades temporales y precisas mediante el Acuerdo 012 de 1988 para crear sociedades de economía mixta. Además, determinó que el Tribunal interpretó erróneamente el alcance de dichas facultades y desconoció la presunción de legalidad del acuerdo.
El Consejo de Estado estudió la demanda de Carbones del Cerrejón Limited contra Corpoguajira, en la que se solicitó la nulidad del artículo 4° de la Resolución 551 de 2018 -que modificó un permiso de aprovechamiento forestal e impuso una compensación ambiental basada en el Manual del componente biótico- y del artículo 1° de la Resolución 879 de 2018, que ajustó esa medida con base en criterios técnicos sobre cobertura vegetal. La empresa alegó falta de competencia, doble compensación por biodiversidad y aplicación de normas no vigentes. El Tribunal de La Guajira declaró la caducidad y terminó el proceso. El Consejo de Estado revocó esa decisión al concluir que la demanda fue oportuna, pues se radicó dentro del término legal, y ordenó devolver el expediente para que el Tribunal analice de fondo todos los cargos de nulidad no estudiados.
El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales. El fallo sostiene que la actuación ministerial fue legítima y competente, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, y que no existía derecho adquirido para urbanizar los predios involucrados, desestimando los cargos de falsa motivación y nulidad por infracción de normas superiores. Asimismo, confirmó que la redelimitación se basó en actos previos válidamente publicados y inscritos, y que la competencia para proteger esta área de interés ecológico nacional corresponde al orden nacional, delegada al Ministerio de Ambiente. Así, se reafirma la prioridad de la conservación ambiental sobre intereses particulares en zona de reserva.
El Consejo de Estado ordenó la construcción del relleno sanitario de Riohacha tras evidenciar una prolongada vulneración del derecho colectivo a un ambiente sano, causada por la operación durante más de dos décadas de un botadero a cielo abierto sin solución definitiva. La Sala concluyó que el Distrito, el operador y Corpoguajira incurrieron en omisiones que impidieron la transición hacia un sistema técnicamente adecuado, pese a contar con licencia ambiental y proyectos desde 2007. El fallo también ordena adelantar consulta previa con comunidades indígenas Wayuu, al existir más de 40 asentamientos en el área de influencia del proyecto, lo que hace obligatorio garantizar su participación sin que ello implique poder de veto. Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó a Corpoguajira iniciar y culminar procesos sancionatorios por las infracciones ambientales en el sitio de disposición final transitorio (SDFT), donde se evidenciaron incumplimientos, ampliaciones no autorizadas y falta de control oportuno, lo que agravó los impactos ambientales y sanitarios.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) relacionadas con la sustitución del titular de la licencia ambiental del proyecto Antorcha, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia, al no evidenciarse una ilegalidad manifiesta en su expedición. El Alto Tribunal explicó que, en esta etapa cautelar, no es posible concluir que la ANLA haya actuado sin competencia ni que se haya vulnerado el debido proceso, pues los actos administrativos cuentan con una fundamentación normativa que, en principio, respalda su validez. En ese sentido, advirtió que los cuestionamientos planteados requieren un análisis de fondo y una valoración probatoria más amplia.