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El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra varias normas que regulan las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo. La acción judicial cuestiona el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 838 de 2005, expedidos por el Presidente de la República y los entonces ministerios competentes en materia económica y ambiental; el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 0938 de 2019, emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Presidente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y el Decreto 670 de 2025, suscrito por el Presidente de la República y los ministerios de Agricultura, Minas y Energía, Trabajo, Ambiente y Vivienda. El demandante sostiene que estas disposiciones regulan de forma insuficiente los rellenos sanitarios, desincentivan alternativas sostenibles para la gestión de residuos y no contemplan medidas adecuadas para la remediación de botaderos clausurados. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la corporación decidió admitir la demanda para estudiar de fondo la legalidad de las normas cuestionadas.

 El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Primera, decretó la suspensión provisional de un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 —norma que regula el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva del Banco de la República— que exigía que, para sesionar, deliberar y decidir, al menos uno de los cinco miembros asistentes fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Tras un análisis preliminar de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución y de la Ley 31 de 1992, la corporación concluyó que, aunque la Carta y la ley disponen que el ministro presida la Junta, no establecen que su presencia sea requisito obligatorio para su funcionamiento. El alto tribunal advirtió que condicionar el quórum a la asistencia del ministro podría paralizar las funciones del Banco de la República y afectar su autonomía funcional y de gestión, así como el cumplimiento de sus responsabilidades monetarias, cambiarias y crediticias, esenciales para la estabilidad económica y la protección de derechos fundamentales. Descargar texto

El Consejo de Estado negó la reposición del auto que rechazó la nulidad solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Parajes de Condina contra la Resolución 0828 del 22 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Dicha resolución otorgó permisos de vertimientos de aguas residuales y emisiones atmosféricas a Sercofun Ltda Funerales Los Olivos para operar un cementerio. La Junta argumentó irregularidades como falsa motivación, incumplimiento de requisitos legales y afectación a zonas residenciales. Sin embargo, el Consejo concluyó que el acto administrativo no estaba vigente, pues perdió fuerza ejecutoria tras cinco años sin recurso de reposición y que no se demostraron violaciones legales o impacto ambiental inminente. Por ello, mantuvo la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, impidiendo su nulidad.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, mediante las cuales se abrió investigación ambiental contra Distracom S.A., se formularon cargos, se impuso una medida preventiva de suspensión de obras y posteriormente una sanción relacionada con presuntas afectaciones a la ronda de protección de una fuente hídrica en Acacías, Meta, durante la construcción del proyecto hotelero Las Olas Distracom Las Corocoras. La Sala concluyó que los argumentos de la empresa -caducidad de la facultad sancionatoria, vulneración del debido proceso, falsa motivación, indebida valoración probatoria y errores en la tasación de la multa- no podían resolverse en sede cautelar porque exigen un análisis profundo del expediente administrativo y del fondo del litigio. El alto tribunal precisó que la suspensión provisional solo procede cuando la violación normativa surge de manera evidente de la confrontación entre los actos y las normas invocadas, situación que no se configuró en este caso. Además, reiteró que el silencio administrativo positivo no opera en materia sancionatoria ambiental.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.

El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.

El Consejo de Estado determinó que el municipio de Palmira y la CVC vulneraron los derechos colectivos al ambiente sano, la salubridad pública y la prevención de desastres al no adoptar medidas integrales, coordinadas y con sustento técnico frente a la contaminación por plomo en el sector El Paso, corregimiento La Dolores, donde estudios evidenciaron presencia del metal en aire, suelo y en la población, pese a la existencia de múltiples fuentes industriales. La Sala concluyó que la omisión en el control del uso del suelo, la permisividad en el crecimiento de viviendas en zona industrial y la falta de acciones efectivas de gestión del riesgo mantuvieron a la comunidad expuesta a un riesgo previsible, aun sin probarse una infracción directa al POT. Asimismo, señaló que el departamento del Valle del Cauca está legitimado por pasiva, no por propiedad, sino por sus competencias en ordenamiento territorial, gestión del riesgo y coordinación ambiental.

El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra el Decreto 207 de 1989, expedido por el alcalde de Santa Marta, que ordenó la creación de la empresa Metroagua S.A. E.S.P. El demandante alegó falta de competencia y extralimitación de funciones, mientras que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en 2014, anuló el acto por considerar que el alcalde no estaba facultado para crear la sociedad. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión y negó las pretensiones. Concluyó que el alcalde sí tenía competencia, pues el Concejo Municipal le había otorgado facultades temporales y precisas mediante el Acuerdo 012 de 1988 para crear sociedades de economía mixta. Además, determinó que el Tribunal interpretó erróneamente el alcance de dichas facultades y desconoció la presunción de legalidad del acuerdo.

El Consejo de Estado estudió la demanda de Carbones del Cerrejón Limited contra Corpoguajira, en la que se solicitó la nulidad del artículo 4° de la Resolución 551 de 2018 -que modificó un permiso de aprovechamiento forestal e impuso una compensación ambiental basada en el Manual del componente biótico- y del artículo 1° de la Resolución 879 de 2018, que ajustó esa medida con base en criterios técnicos sobre cobertura vegetal. La empresa alegó falta de competencia, doble compensación por biodiversidad y aplicación de normas no vigentes. El Tribunal de La Guajira declaró la caducidad y terminó el proceso. El Consejo de Estado revocó esa decisión al concluir que la demanda fue oportuna, pues se radicó dentro del término legal, y ordenó devolver el expediente para que el Tribunal analice de fondo todos los cargos de nulidad no estudiados.

El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales. El fallo sostiene que la actuación ministerial fue legítima y competente, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, y que no existía derecho adquirido para urbanizar los predios involucrados, desestimando los cargos de falsa motivación y nulidad por infracción de normas superiores. Asimismo, confirmó que la redelimitación se basó en actos previos válidamente publicados y inscritos, y que la competencia para proteger esta área de interés ecológico nacional corresponde al orden nacional, delegada al Ministerio de Ambiente. Así, se reafirma la prioridad de la conservación ambiental sobre intereses particulares en zona de reserva.