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El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental a Ecopetrol para el proyecto APE Magallanes, debido a la falta de consulta previa con la comunidad indígena U’wa, como alegó la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa. Esta omisión vulnera derechos fundamentales y normas constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política. La licencia se otorgó sin considerar adecuadamente los impactos socioambientales y sin concertación efectiva con la comunidad, evidenciando deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Interamericana también señaló la insuficiencia del estudio. Por tanto, la suspensión busca prevenir daños irreparables a los derechos indígenas y ambientales, garantizando el respeto al derecho a la consulta previa antes de continuar con el proyecto.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que autorizaba a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta decisión se fundamenta en que dicha norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante una sentencia judicial en firme proferida por la Sección Tercera de esta Corporación (Expediente núm. 2004-00003 (26520)). Por lo tanto, se reconoce que el artículo controvertido carece de vigencia legal y que no procede anularlo nuevamente en este proceso, respetándose así la cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias sobre la misma materia.

El Consejo de Estado determinó que no son nulos los preceptos de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que definen las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las bases de operación de personas prestadoras del servicio público de aseo, aunque hayan sido compilados en un nuevo cuerpo normativo y no se haya cumplido con la «consulta previa» ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Esto se fundamenta en que las normas contenidas en decretos compilatorios carecen de sustantividad propia, toda vez que su finalidad es facilitar, racionalizar y organizar de manera coherente las normas preexistentes, sin introducir disposiciones nuevas ni modificar el contenido normativo original. Así, la función ejercida es meramente compilatoria y no reglamentaria, lo que exonera de la obligación de realizar consulta previa.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, exdirector ejecutivo de la CRA, en la demanda contra la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Se estableció que, aunque el consejero había emitido conceptos sobre la materia en su labor como director de la CRA, dichas opiniones no se consideraron sustanciales ni vinculantes para limitar su imparcialidad. La causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso exige que el concepto fuera de la actuación judicial sea de fondo y afecte la libertad de juicio del funcionario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, no se acreditó que su participación comprometiera la ecuanimidad o imparcialidad, y se ordenó continuar el trámite procesal con su intervención.

El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo por el cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) negó a la empresa Inversiones y Construcciones Top Flight el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas para el conjunto campestre La Fontana, ubicado en Circasia. La alta corte determinó que la CRQ actuó dentro de sus competencias al verificar que el predio se encontraba en una zona ambientalmente sensible, dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, y donde nace la quebrada Cajones, área forestal protectora. También comprobó que el proyecto incumplía las densidades mínimas de vivienda y las restricciones de uso del suelo establecidas en la normativa ambiental. Por ello, concluyó que la negativa del permiso se basó en estudios técnicos y jurídicos válidos orientados a prevenir afectaciones a los recursos naturales.

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que había rechazado una demanda contra la licencia urbanística otorgada al proyecto Parcelación Campestre Reserva La Castellana en Villavicencio. La Curaduría Urbana Primerademandó el acto al considerar que fue expedido sin verificar la disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y sin las autorizaciones ambientales requeridas, lo que podía afectar los recursos naturales. El alto tribunal concluyó que el fallo de primera instancia se inhibió injustificadamente y precisó que la acción de nulidad simple sí procedía, ya que la demanda buscaba proteger el orden jurídico y el interés colectivo, no un beneficio personal. Por ello, ordenó devolver el expediente al Tribunal del Meta para que emita un fallo de fondo.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 2014 por falsa motivación, ya que al definir las metas globales, grupales e individuales de reducción de cargas contaminantes (DBO y SST) en cuerpos de agua del Cauca para 2015-2019, utilizó datos técnicos erróneos que no se correspondían con la realidad. Específicamente, se ingresaron concentraciones en mg/L en lugar de cargas en kg/día, y se aplicaron factores incorrectos en el cálculo de metas, multiplicando por 90 en vez de 0.9 para 2016, y usando 0.65 en lugar de 0.55 en 2019. Esto generó metas menos rigurosas, afectando la precisión de los objetivos de calidad ambiental y haciendo imposible el cumplimiento por parte de los usuarios sujetos a cobro de tasa retributiva. Además, se incumplió el procedimiento formal de consulta previsto en el artículo 12 del Decreto 2667 de 2012, que establece la obligación de presentar condiciones ajustadas al objetivo de calidad vigente y garantizar participación. Estos errores técnicos y procedimentales vulneraron el marco normativo y motivaron la nulidad por desconocimiento de norma superior y falsa motivación, conforme a la defensa de la CRC y el análisis jurídico del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado negó la nulidad de la resolución que la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) emitió para negar el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a Inversiones y Construcciones Top Flight S.A.S., pues consideró que la negativa se sustentó en razones técnicas y jurídicas válidas. El proyecto consistía en la construcción de un conjunto campestre denominado "La Fontana", donde se requería dicho permiso para manejo ambiental adecuado. El análisis del Consejo evidenció que la CRQ evaluó correctamente los estudios técnicos y normativos, rechazando el permiso debido a posibles impactos ambientales, especialmente en nacimientos de agua y zonas de conservación. Además, se descartaron argumentos de la demandante sobre supuestas omisiones en la valoración probatoria o análisis urbanístico, ya que no se probaron con concreción ni se respetó el debido proceso al pretender introducir nuevos hechos en apelación. Así, el fallo respaldó la autoridad ambiental, destacando el respeto al principio de legalidad y a la protección del medio ambiente frente a intereses particulares.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución 20231000866565 de 27 de diciembre de 2023, que ordenaba la toma de posesión de COSERVICIOS S.A. E.S.P., debido a que se vulneró el procedimiento legal previsto en el artículo 121 de la Ley 142. La decisión se fundamentó en que el acto controversial se basó en supuestos de hecho diferentes a los considerados en el concepto previo emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), incumpliendo el requisito previo esencial para la toma de posesión. Además, la Superintendencia motivó la medida con hechos posteriores a la emisión del concepto, lo cual no puede justificar la decisión inicial. Por estas razones procesales, y pese a que existían deficiencias en la prestación de los servicios públicos por COSERVICIOS, se confirmó la suspensión para preservar el debido proceso y legalidad administrativa.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo que fijó condiciones para autorizar el acceso directo a los sistemas de transporte de gas natural a usuarios conectados a sistemas de distribución, porque dicha medida no vulnera normas superiores y es legítima. La regulación busca garantizar la prestación eficiente del servicio, respetando las características técnicas y económicas de los monopolios naturales de transporte y distribución, evitando ineficiencias como duplicidad de inversiones y subutilización de redes. Además, protege la seguridad ciudadana al impedir conexiones inseguras y cumple con los fines públicos de economía de escala, cobertura y sostenibilidad, siendo adecuada y proporcionada para el interés general.