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El Consejo de Estado declaró en firme el fallo que estableció que la CDMB y el Municipio de Bucaramanga vulneraron los derechos colectivos de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata debido al abandono del predio aledaño, donde se depositan basuras y se consumen sustancias ilegales que afectan la seguridad, salubridad y el derecho a un ambiente sano. La Sala confirmó la legitimación en la causa por pasiva del Municipio y la CDMB, señalando que, como garantes de los derechos colectivos al medio ambiente y la salubridad pública, les corresponde adoptar medidas coordinadas para remediar las afectaciones. Además, se ordenó que el mantenimiento mínimo del predio estuviera a cargo del propietario (Unidad Administrativa Especial en Liquidación – INURBE en liquidación), mientras que el Municipio y la CDMB deben intervenir para asegurar la efectividad de los derechos colectivos comprometidos, incluyendo limpieza, fumigación y campañas educativas.

El caso abordó la problemática de desabastecimiento de agua potable en la Vereda El Chocho-Canceles, Pereira, afectando derechos colectivos al ambiente sano y a servicios públicos eficientes. La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda demandó al Municipio de Pereira, la Asociación de Usuarios del Acueducto Chocho-Canceles, la SSPD, el Departamento de Risaralda y la Carder. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos afectados en sentencia del 24 de octubre de 2024. Posteriormente, la Carder, el Departamento de Risaralda y la SSPD presentaron recursos de apelación que fueron admitidos por el Consejo de Estado. Se ordenó correr traslado a las partes del oficio relacionado y exhortar a enviar comunicaciones vía canales digitales para garantizar transparencia y notificaciones efectivas. El Alto Tribunal ratificó el trámite legal en conformidad con el Código General del Proceso, asegurando procedimientos con los documentos aportados.

El Consejo de Estado determinó que el concejal del municipio de Toro, elegido para el período 2024-2027, perdió su investidura por violar el régimen de inhabilidades al celebrar, dentro del año anterior a las elecciones territoriales de octubre de 2023, un contrato de prestación de servicios con INCIVA, entidad pública departamental del Valle del Cauca. El contrato tenía como objeto ejecutar el proyecto de educación ambiental en los 42 municipios del Valle del Cauca. La Sala concluyó que, pese a alegar desconocimiento, el concejal actuó con culpa grave al firmar el contrato, incumpliendo las normas que prohíben intervenir en negocios con entidades públicas en el año previo a la elección, configurando la causal para la pérdida de investidura.

El Consejo de Estado determina que existe una amenaza grave e inminente a los derechos colectivos de los habitantes de Quiba Bajo y Pasquilla debido a la precaria prestación de servicios públicos de agua potable, acueducto y alcantarillado que no cubren las necesidades básicas de la población. Esta situación ocasiona riesgos sanitarios, sociales y ambientales significativos, evidenciados en informes y misiones de observación. Frente a la ausencia de soluciones viables inmediatas y la ausencia de cobertura formal en zonas rurales de desarrollo restringido, la falta de adopción de medidas urgentes y eficaces derivaría en un perjuicio inminente e irremediable para el interés colectivo. Por tanto, resulta indispensable implementar respuestas temporales para proteger derechos colectivos y mitigar riesgos. En este contexto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) tiene el deber de suministrar agua potable mediante carrotanques y otros mecanismos provisionales, conforme a sus competencias y al Decreto 1898 de 2016, como medida temporal para garantizar el derecho fundamental al agua, aunque no esté obligada a extender redes formales de alcantarillado en dichas zonas rurales, ya que su función se limita a sostener provisiones básicas mientras se implementan esquemas diferenciales acompañados técnicamente y financieramente por el Estado.

El Consejo de Estado aceptó el desistimiento de la demanda interpuesta por Equion Energía Limited y Ecopetrol S.A. contra el artículo 4º del Auto 00961 de 2017, que regula el seguimiento ambiental y establece la base para calcular la contribución del 1% prevista en la Ley 99 de 1993. La aceptación se fundamentó en que la solicitud de desistimiento cumplía con los requisitos legales: fue presentada antes de sentencia de segunda instancia, fue incondicional, no hubo oposición de la parte demandada y los apoderados contaban con facultades expresas para desistir. Además, la parte demandada no solicitó condena en costas. Por ello, el Consejo resolvió derogar el proceso y ordenar el retorno del expediente al despacho de origen, sin condena en costas, conforme al artículo 314 del Código General del Proceso y normas aplicables.

El Consejo de Estado, reiteró que conforme a la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo en servicios públicos domiciliarios, incluido el gas natural y agua, conlleva que la empresa pierde el derecho a cobrar el precio del servicio, siempre que dicha omisión sea por acción u omisión de la empresa. En contraste, la falta de lectura de los instrumentos de medición no necesariamente implica la pérdida del derecho al cobro. La lectura es parte del proceso de prestación eficiente, pero su ausencia no se equipara con la falta de medición; por tanto, la empresa no pierde automáticamente el cobro si solo omite la lectura. La empresa debe informar a los usuarios los resultados de la medición y lectura para garantizar el derecho a la información. Además, la falta de instalación oportuna de medidores también se considera omisión de la empresa. Por su parte, cuando la falta de medición se deba al usuario, la empresa puede suspender el servicio o terminar el contrato, cobrando el consumo estimado basado en promedios o aforos. Estas reglas aplican de manera general a los servicios de energía, gas, y agua domiciliarios, garantizando la protección tanto del derecho a la información como de la correcta facturación del consumo real.

El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos de los habitantes del barrio Olaya Herrera en Cartagena debido a la vulneración causada por el estancamiento de aguas residuales y contaminación ambiental en el Caño Las Flores o El Tigre, que afecta la salubridad, seguridad pública y el ambiente sano. Se constató que el canal está prácticamente descubierto, generando riesgos para la comunidad por la falta de infraestructura adecuada y pavimentación, con puentes improvisados e inseguros. El Distrito Turismo y Cultural de Cartagena debe, en el año fiscal 2025, gestionar y asegurar los recursos para realizar las obras de pavimentación y saneamiento en el tramo entre la avenida Pedro Romero y la desembocadura del caño, con un plazo máximo de 18 meses para ejecutarlas. Además, se reiteró que los municipios tienen la obligación constitucional y legal de adelantar las obras necesarias para el funcionamiento adecuado de redes de alcantarillado, incluso en zonas de alto riesgo, para proteger los derechos colectivos y evitar la violación del derecho al ambiente sano y la salubridad pública, sin que la ausencia de recursos o dificultades técnicas justifiquen el incumplimiento de dichas obligaciones.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento planteado por un Consejero de Estado, quien en su rol previo como Director Ejecutivo de la CRA emitió conceptos relacionados con las condiciones regulatorias de los convenios de facturación conjunta y la solicitud del servicio. Según el análisis, la causal de impedimento CGP aplica cuando un juez ha dado concepto o consejo fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, es decir, cuando su pronunciamiento incide directamente sobre la controversia específica. En este caso, los conceptos emitidos por el Consejero no versaron sobre el contenido ni la legalidad de la Resolución CRA 639 de 2013, que impone las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la empresa SERVIGENERALES S.A. E.S.P objeto de la demanda, sino sobre aspectos regulatorios generales, por lo cual no afectaron su imparcialidad ni su actuar en el proceso judicial. De esta manera, la Sala concluyó que no existió impedimento para su intervención en el conocimiento de la causa.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró responsable fiscalmente al presidente ejecutivo y representante legal de Saludcoop EPS OC porque concluyó que existió dolo en la conducta reprochada. Se estableció que la entidad, en calidad de EPS habilitada jurídicamente, gestionó recursos públicos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con exclusividad para la prestación de servicios de salud, pero destinó dichos recursos al patrimonio e intereses privados, generando apropiación indebida y daño fiscal. Además, la entidad debía llevar cuentas separadas entre recursos del SGSSS y propios para garantizar transparencia y control, requisito incumplido que facilitó la desviación de recursos. La participación consciente y reiterada en estas operaciones vinculó directamente la administración de fondos con el perjuicio al patrimonio público, justificando la responsabilidad fiscal. 

El Consejo de Estado confirmó las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a BVQI Colombia Ltda. por incumplir el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). La empresa infringió las normas sobre evaluación de la conformidad, al no garantizar que los productos cumplieran con los requisitos técnicos, especialmente en lo referente a la eficacia luminosa. La SIC tiene competencia para sancionar a organismos evaluadores y empresas que no cumplen las normas técnicas, basándose en decretos que regulan la supervisión y control de calidad. Además, se descartó que hubiera violación al debido proceso o al principio de imparcialidad en el procedimiento sancionatorio. Por tanto, los actos administrativos que impusieron la sanción se mantuvieron en firme como legales y ajustados a derecho.