El Consejo de Estado determinó que la Asamblea Departamental sí es competente para autorizar al gobernador a participar en la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, porque dicha autorización no implica crear directamente la empresa ni invadir competencias municipales o metropolitanas. La Sala precisó que la facultad se fundamenta en el artículo 300.9 de la Constitución, que permite a las asambleas autorizar al gobernador para ejercer funciones precisas y temporales, como la celebración de contratos, entre ellos el contrato de sociedad por acciones. Además, resaltó que la Ley 142 de 1994 autoriza a las entidades territoriales a participar en el capital de empresas de servicios públicos en ejercicio de sus funciones de apoyo financiero, técnico y administrativo. Así, la ordenanza se ajustó al marco constitucional y legal y buscó fortalecer la prestación regional del servicio, sin alterar la autonomía de los municipios.