Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Seccion1

Como proporcional, calificó el CE la multa impuesta a través de la cual se sancionó a COSTAGAS S.A. E.S.P. en razón de haber incumplido lo dispuesto por la CREG al tener 15 cilindros de GLP de propiedad de otra empresa. La Sala concluyó que el monto de la sanción fue

La Sala declaró la nulidad de la expresión “concertadas con las Corporaciones Autónomas Regionales involucradas”, contenida en los artículos primero de unos actos de MinAmbiente que otorgaron licencia ambiental a Oleoducto Central para un proyecto Construcción,

La Sala negó la suspensión provisional del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019 y del artículo 37 del Decreto 278 de 15 de marzo de 2021. Analizó la competencia del presidente de la República que le permite modificar el régimen de aduanas y reglamentar las leyes ordinarias

El Consejo de Estado protegió el derecho colectivo a la prevención de desastres, frente a los deslizamientos de tierra que se presenta en los terrenos circundantes a la autopista Medellín-

La Sala explicó que no se reunieron los requisitos de ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones que negaron un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas y la demarcación de suelos de protección, expedidas por CARDER, porque el Acuerdo Barbas Bremen – Acuerdo CARDER núm. 017 del 17 de junio de 2011, era inoponible a la parte demandante por ausencia de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria; y, en consecuencia, no es procedente revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda por medio del cual negó el decreto de la medida cautelar.

Para tal propósito, “el legislador se encargó de regular en materia minera la forma en que la administración debía comunicar sus actos a los particulares para que estos tuvieran la oportunidad de contestar y controvertir esas decisiones. Al respecto, el artículo su artículo 297 del Código de Minas señaló que: «en el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo». Esta remisión, para el caso concreto, implicó la aplicación de normas del CPACA en dos materias. En primer lugar, respecto de la forma en que la autoridad minera debe realizar las notificaciones por estados electrónicos. Y, en segundo lugar, frente al escenario en que opera el desistimiento tácito por el silencio de los administrados. La ANM debe notificar sus decisiones en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, pues, de lo contrario, se desconocería el derecho al debido proceso de los peticionarios. En ese orden, el desistimiento tácito opera cuando el administrado guarda silencio respecto de un requerimiento notificado siguiendo los parámetros legales”.

Descargar documento

“La hoja de ruta elaborada para culminar el proyecto no se ha ejecutado y requiere la intervención de otras autoridades. Es procedente ordenar la conformación de una mesa técnica de trabajo para llevar a cabo las gestiones necesarias para la culminación del proyecto”. Así lo determinó el Consejo de Estado al examinar una demanda que buscaba obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por la ADR, según la actora.

La Sala precisó que el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015 regula lo referente a la Superposición de proyectos. La providencia agrega que “nuestro ordenamiento jurídico permite el desarrollo conjunto de dos o más proyectos en un mismo sector, en el evento en que la

En atención al potencial de lesividad difusa que representan las situaciones de riesgo de desastres -como las de deslizamiento y remoción en masa-, el ordenamiento jurídico protege a la población afectada como un sujeto colectivo en tanto considera que existen intereses jurídicos supraindividuales que se encuentren en riesgo. Para la Sala está acreditado que, para el año 2018, el POT de Manizales categorizó el sector de la controversia como afectado por un riesgo alto para deslizamiento y fenómenos de remoción en masa en el sector urbano. Además, la misma herramienta de ordenación del territorio hizo énfasis en que ese predio hacia parte de la infraestructura ecológica de la ciudad, siendo identificado como ladera ambiental urbana y suelo de protección ambiental con tratamiento de preservación estricta y prohibición de actividades de cultivos limpios y pastoreo.

Exxon S.A.S., invocando el ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó demanda contra las sociedades: Minera Gold Colombia S.A. en liquidación, de la Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A., dado que éstas en su calidad de explotadoras de contratos de concesión minera, se encuentran en la obligación de pagar la respectiva contraprestación a favor del Estado a título de regalía. La Sala precisó que, tratándose de acciones populares, “la competencia se determina por el lugar de ocurrencia de los hechos, o por el domicilio del demandado, a elección del actor popular. Igualmente, prevé una competencia a prevención, conforme con la cual, cuando los hechos que den lugar a una acción popular se presenten en distintos lugares, conocerá la autoridad judicial ante la cual se hubiere presentado la respectiva demanda”.

Descargar Documento