El Consejo de Estado declaró nulas las circulares del Ministerio de Transporte que instruían a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito a imponer sanciones por falta de revisión técnico-mecánica basándose en datos del RUNT, incluso a vehículos que no estuvieran en circulación. La Sala consideró que la norma legal (Ley 769 de 2002) establece que las sanciones por revisión técnico-mecánica aplican a vehículos que "transitan" y requieren una constatación en tránsito, por lo que sancionar vehículos estacionados o no en circulación mediante datos de RUNT carece de definición jurídica clara y excede la competencia reglamentaria. Además, se cuestionó el uso exclusivo de medios tecnológicos para imponer sanciones sin inspección física previa, afectando derechos de audiencia y defensa. Por ello, imponer infracciones a vehículos no circulantes mediante estas circulares fue considerado ilegal y se ordenó su nulidad.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la norma del Ministerio de Ambiente que imponía altas cargas a distribuidores de baterías usadas porque excedía la competencia reglamentaria al imponer obligaciones no previstas en la ley ni en el Decreto 4741 de 2005. La norma trasladaba irresponsablemente al distribuidor la carga de garantizar el cumplimiento de metas de recolección, sin mecanismos para controlar la conducta del consumidor, vulnerando los principios de legalidad, culpabilidad y razonabilidad. Además, modificó sustancialmente el régimen normativo, imputando responsabilidades desproporcionadas sin respaldo legal, lo que generó un exceso en la potestad regulatoria del Ministerio y una violación del debido proceso y derechos de los sujetos obligados.
El Consejo de Estado decretó como medida cautelar que la Secretaría Técnica del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) convoque a una reunión, conforme al Acuerdo 08 de 16 de octubre de 2020, para discutir los efectos del proyecto de resolución sobre los lineamientos de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. La decisión responde a la necesidad de garantizar la participación y concertación entre las autoridades, actores territoriales y personas afectadas, evitando perjuicios a derechos colectivos como el ambiente sano y el acceso al agua. Se advirtió que la falta de discusión y coordinación podría generar inconsistencias con planes territoriales y afectar la implementación de medidas para la descontaminación del río Bogotá. Así, el Consejo procura asegurar la gestión integrada y la protección ambiental conforme a la sentencia de 28 de marzo de 2014, protegiendo la estabilidad ecológica, hidrológica y social de la cuenca hidrográfica.
El Consejo de Estado no procedió a adelantar un juicio de nulidad contra la norma del extinto Inderena que fija la liquidación y montos de tasas para el aprovechamiento de bosques naturales porque la misma fue expedida antes de la Constitución de 1991. Según la jurisprudencia citada, la validez de los actos administrativos debe evaluarse con base en el marco legal vigente al momento de su emisión, sin exigir que cumplan con normas posteriores o cambios constitucionales. Se indicó que la nulidad solo procede si se demuestra que la decisión carece de fundamentos legales en ese momento, que la autoridad era incompetente, o que hubo violaciones procesales o de derechos fundamentales en la expedición. Además, la figura de la "ilegalidad sobreviniente" no es competencia del juez administrativo para declarar nulidad, sino que corresponde a un fenómeno de decaimiento de la norma cuya eficacia se pierde por cambios posteriores en el ordenamiento jurídico. Por ello, no se estudió la nulidad basada en normas posteriores ni en la Constitución de 1991, sino que se preservó la validez conforme al derecho vigente en 1982.
El Consejo de Estado determinó que no son nulos los actos que reliquidaron la tasa retributiva de vertimientos, aunque no se ponderaron los esfuerzos de Metroagua ESP en liquidación para mitigar el impacto ambiental vía el Emisario Submarino, porque las normas aplicables no exigen considerar tales esfuerzos para la liquidación del tributo. Asimismo, no se declararon nulos los actos por falta de definición expresa sobre el sitio para la valoración del caudal contaminante, ya que la regulación indica que la muestra debe tomarse antes de la descarga al recurso hídrico, no después. Además, el Consejo estableció que sí se explicó adecuadamente la forma de liquidación de la tasa en la factura y que existió un anexo explicativo que determinó la metodología utilizada, rechazando la afirmación de falta de información y garantizando el debido proceso y derecho de defensa.
La Sala reiteró que el Consorcio Fidufosyga 2005 contó con la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento que le endilgó la demandada incluso contradiciendo los medios de prueba que se adujeron en su contra, con anterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados. La Sala destacó que de las pruebas que obran en el expediente, se puede advertir que si bien los términos señalados en el manual de contratación de la parte demandada (MinSalud) no se siguieron de manera estricta esto obedeció a la complejidad de la ejecución del Contrato, como lo advirtieron los actos administrativos demandados, situación que se encuentra prevista en el mencionado manual, al subrayar que los términos allí podían ser ampliados y ajustados según la complejidad y condiciones del asunto a tratar.
El Consejo de Estado confirmó el auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional contra la Resolución de la SSPD que sancionó a Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., porque el recurso de apelación no cumplió con la carga argumentativa mínima requerida para controvertir los fundamentos del Tribunal de primera instancia. La sanción impuesta se debió a incumplimientos relacionados con la facturación del servicio de acueducto, específicamente la aplicación incorrecta de normas sobre medición y cobro del servicio, hallándose ausencia de condiciones para decretar la suspensión provisional. Además, se consideró menos perjudicial negar la medida cautelar que concederla, dado que la multa protege derechos de los usuarios y garantiza el cumplimiento regulatorio. La apelante no demostró argumentos concretos para revocar la decisión judicial inicial ni cumplió con la exigencia de discutir las condiciones para la suspensión provisional, por lo cual se confirmó la negativa a la medida cautelar.
El Consejo de Estado declaró en firme el fallo que estableció que la CDMB y el Municipio de Bucaramanga vulneraron los derechos colectivos de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata debido al abandono del predio aledaño, donde se depositan basuras y se consumen sustancias ilegales que afectan la seguridad, salubridad y el derecho a un ambiente sano. La Sala confirmó la legitimación en la causa por pasiva del Municipio y la CDMB, señalando que, como garantes de los derechos colectivos al medio ambiente y la salubridad pública, les corresponde adoptar medidas coordinadas para remediar las afectaciones. Además, se ordenó que el mantenimiento mínimo del predio estuviera a cargo del propietario (Unidad Administrativa Especial en Liquidación – INURBE en liquidación), mientras que el Municipio y la CDMB deben intervenir para asegurar la efectividad de los derechos colectivos comprometidos, incluyendo limpieza, fumigación y campañas educativas.
El caso abordó la problemática de desabastecimiento de agua potable en la Vereda El Chocho-Canceles, Pereira, afectando derechos colectivos al ambiente sano y a servicios públicos eficientes. La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda demandó al Municipio de Pereira, la Asociación de Usuarios del Acueducto Chocho-Canceles, la SSPD, el Departamento de Risaralda y la Carder. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos afectados en sentencia del 24 de octubre de 2024. Posteriormente, la Carder, el Departamento de Risaralda y la SSPD presentaron recursos de apelación que fueron admitidos por el Consejo de Estado. Se ordenó correr traslado a las partes del oficio relacionado y exhortar a enviar comunicaciones vía canales digitales para garantizar transparencia y notificaciones efectivas. El Alto Tribunal ratificó el trámite legal en conformidad con el Código General del Proceso, asegurando procedimientos con los documentos aportados.
El Consejo de Estado determinó que el concejal del municipio de Toro, elegido para el período 2024-2027, perdió su investidura por violar el régimen de inhabilidades al celebrar, dentro del año anterior a las elecciones territoriales de octubre de 2023, un contrato de prestación de servicios con INCIVA, entidad pública departamental del Valle del Cauca. El contrato tenía como objeto ejecutar el proyecto de educación ambiental en los 42 municipios del Valle del Cauca. La Sala concluyó que, pese a alegar desconocimiento, el concejal actuó con culpa grave al firmar el contrato, incumpliendo las normas que prohíben intervenir en negocios con entidades públicas en el año previo a la elección, configurando la causal para la pérdida de investidura.