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Seccion1

 “La Gobernadora del Departamento de Arauca, mediante el Decreto núm. 864 de 2022 priorizó y aprobó cinco (5) proyectos de inversión a realizarse en el Departamento de Arauca; todos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. La parte demandada, en los

La Sala, luego de revisar las pretensiones elevadas por la parte actora, encontró que las mismas van encaminadas a que se declare la nulidad de los actos a través de los cuales se otorgó un permiso de ocupación de cause permanente. Por lo anterior, trajo a colación el artículo 73

La Sala precisó que lo evidenciado por el Tribunal fue el riesgo de posibles inundaciones por la disposición de residuos en el Canal Mamonal y la amenaza por la supuesta existencia de residuos peligrosos con potencialidad para afectar el medio ambiente y la salud pública en la

La Sala se confirmó la violación de los derechos colectivos invocados, con ocasión de las contingencias ocurridas en los años 2012 y 2013 en los pozos LGL 19 y LGL 20 de la estación la gloria del proyecto bloque Casanare, objeto de explotación de hidrocarburos, por cuanto

Esto, según los medios de convicción en torno a las causas que confluyen en la generación del riesgo de desastre; y la atribución de responsabilidades a la ANI en el contexto del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres. El Decreto 4165 de 2011 planteó que la ANI tiene una

“La figura del llamamiento en garantía no se encuentra prevista expresamente por dicha disposición, por lo que existe un vacío en la norma el cual debe suplirse acudiendo a la normativa general sobre el tema, la cual corresponde en el presente caso a lo previsto en el artículo

El demandante busca que se declare la nulidad de la resolución 0409 de 2022, proferida por el director de patrimonio y memoria del Ministerio de Cultura, por ser contrario a las normas que regulan, protegen, conservan el centro histórico declaro BIC y el Nivel 1 de

El Despacho encontró que el artículo 77 de la Ley 99 de 1993 habilitó al actor a demandar a través del medio de control de nulidad, la legalidad de las Resoluciones No. 168 del 13 de febrero de 2015, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”, y la No. 726 del 19 de junio de 2015, “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2015”, pues la finalidad de éstas es la expedición de una Licencia Ambiental para el desarrollo Hidroeléctrico del Río Samaná. Por otro lado, el demandado también afirmó que no es procedente la acción contenciosa de la referencia, debido a que con ella se busca restablecer a las víctimas del conflicto armado.

Lo que el Despacho encontró es que es que la demanda interpuesta pretendiendo la nulidad de la Resolución CRA 956 de 2021 “por la cual se adiciona el título 2 de la parte 8 del libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre ‘aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que

incluyan la remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas’”, expedida por la CRA, cumplió la carga mínima argumentativa en esta clase de acciones públicas, por lo que observó dicho requisito formal.

La Sala explicó que “en nuestro ordenamiento jurídico permite el desarrollo conjunto de dos o más proyectos en un mismo sector, en el evento en que la autoridad ambiental valore la viabilidad ambiental de los mismos e identifique el manejo, así como la responsabilidad