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Texto del decreto que excluye del trámite de licencias ambientales a proyectos férreos urbanos impulsados con electricidad o con otro medio de bajas emisiones de gases de efecto invernadero

Escrito por  Abr 26, 2024

Lo anterior, en virtud de que el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, como en efecto se hace a través de este acto. Para el Gobierno se  necesaria la inclusión de un parágrafo en el artículo 2.2.2.5.4.3 para aclarar que, en los eventos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura con otros proyectos, inclusive los desarrollados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, "Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013. La ANLA, debe proferir concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, respecto de la reglamentación del listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Abril 2024 18:11