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Por indebida escogencia de la acción, para el Consejo de Estado no prosperó demanda contra unos actos de la ANLA que otorgaron Licencia Ambiental para el desarrollo Hidroeléctrico del Río Samaná

Escrito por  Jun 15, 2023

El Despacho encontró que el artículo 77 de la Ley 99 de 1993 habilitó al actor a demandar a través del medio de control de nulidad, la legalidad de las Resoluciones No. 168 del 13 de febrero de 2015, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”, y la No. 726 del 19 de junio de 2015, “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2015”, pues la finalidad de éstas es la expedición de una Licencia Ambiental para el desarrollo Hidroeléctrico del Río Samaná. Por otro lado, el demandado también afirmó que no es procedente la acción contenciosa de la referencia, debido a que con ella se busca restablecer a las víctimas del conflicto armado.

La Sala evidenció que lo pretendido por el demandante fue proteger los derechos de una población que la demanda no determina, ni es determinable, como lo son las víctimas del conflicto armado que resultarían afectadas con la licencia; se trata además de personas que se encontrarían en estado de vulnerabilidad y que, por mandato constitucional, serían objeto de especial protección, pero solo en la medida en que se identifiquen y accedan a los distintos mecanismos que se han previsto para ello; de modo que la exigencia sobre el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a su favor o de terceros determinados, que debe surgir de la demanda, no está presente en el asunto bajo examen, de tal suerte que debe continuarse impartiendo el trámite del medio de control de nulidad que fue el impetrado y respecto del cual se dispuso su admisión, razones estas por las que no prospera el medio exceptivo incoado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 19:10