La Sala evidenció que lo pretendido por el demandante fue proteger los derechos de una población que la demanda no determina, ni es determinable, como lo son las víctimas del conflicto armado que resultarían afectadas con la licencia; se trata además de personas que se encontrarían en estado de vulnerabilidad y que, por mandato constitucional, serían objeto de especial protección, pero solo en la medida en que se identifiquen y accedan a los distintos mecanismos que se han previsto para ello; de modo que la exigencia sobre el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a su favor o de terceros determinados, que debe surgir de la demanda, no está presente en el asunto bajo examen, de tal suerte que debe continuarse impartiendo el trámite del medio de control de nulidad que fue el impetrado y respecto del cual se dispuso su admisión, razones estas por las que no prospera el medio exceptivo incoado.