El MinAmbiente aclaró que la entidad carece de competencia para pronunciarse sobre si los actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales urbanas, como entidades que dependen de las entidades territoriales por virtud de la autonomía administrativa, constitucionalmente reconocida, por lo cual el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos, y acudir al control jurisdiccional. No obstante, lo anterior, es importante advertir que si este registro únicamente se realiza como figura de captura de información no opera el seguimiento, sin embargo, si de la información reportada la Autoridad Ambiental Urbana realizare evaluación, control y seguimiento ambiental por otros aspectos diferentes al registro se debe proceder a los cobros de ley.