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“La figura del llamamiento en garantía es procedente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controvierten actos administrativos que deciden sobre expropiación administrativa de bienes inmuebles”: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 24, 2023

“La figura del llamamiento en garantía no se encuentra prevista expresamente por dicha disposición, por lo que existe un vacío en la norma el cual debe suplirse acudiendo a la normativa general sobre el tema, la cual corresponde en el presente caso a lo previsto en el artículo

225 del CPACA. […] conforme con la jurisprudencia de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, la figura del llamamiento en garantía es procedente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controvierten actos administrativos que deciden sobre expropiación administrativa de bienes inmuebles, por lo que la Sala procederá a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de llamamiento en garantía de la UAECD presentada por el IDU.

La Sala advirtió de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del CPACA, la figura del llamamiento en garantía procede cuando se afirma tener un derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que se llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviera que hacer como resultado de la sentencia, Revisada la solicitud de vinculación que presentó el IDU, dentro del proceso, la Sala advierte que en ella se argumentó que la petición del llamamiento tiene como fin exigirle a la UAECD, la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o del desembolso total o parcial del pago que tuviera que hacer como resultado de la sentencia condenatoria, puesto que fue conforme a lo regulado por el Decreto 583 de 20111, “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles, de que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006” y el Convenio Interadministrativo núm. 1321 de 2013, suscrito entre ambas entidades, que el demandado solicitó a la llamada en garantía la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles requeridos en cumplimiento de los objetivos misionales, entre ellos el correspondiente al de propiedad del demandante, a fin de determinar el precio indemnizatorio establecido en los actos acusados.

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