La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución para modificar las reglas que definen la tasa de descuento y otras variables en los procesos de libre concurrencia destinados a suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional (STN) mediante equipos de baja tensión. Con un plazo de solo dos días hábiles para comentarios debido a la urgencia de garantizar el abastecimiento y la confiabilidad del servicio, la propuesta busca actualizar y simplificar la remuneración de estas inversiones. Entre las novedades, se establece una tasa de descuento basada en la última aprobada por la CREG para transmisión, un periodo de pago de 25 años y límites porcentuales para el ingreso anual esperado, indexado con el índice de precios al productor de EE. UU.
La CREG ha sometido a consulta pública el Proyecto de Resolución que busca modificar el límite de participación accionaria en el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, fijando en un 10% la tenencia máxima que un agente del mercado mayorista puede tener en los promotores, ejecutores o administradores de riesgo de los mecanismos de comercialización. Esta medida armoniza la regulación con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El objetivo es facilitar la inversión, promover la sostenibilidad y profundizar la infraestructura para la negociación estandarizada de contratos de energía, mientras se mantienen los controles y la competencia en el sector.
La CREG publicó un proyecto de resolución mediante el cual habilita una nueva oportunidad para que ciertos generadores se acojan al Precio de Escasez Inferior (PEI) dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad. La propuesta surge luego de que, pese a haberse creado en 2024 el PEI como un segundo techo para el precio de bolsa -con el fin de corregir distorsiones cuando el precio de escasez superó el costo de racionamiento-, ningún agente del grupo de plantas con costos variables bajos optó por los menús de transición inicialmente ofrecidos. Posteriormente, algunas empresas manifestaron su interés en acogerse al esquema, lo que llevó a la Comisión a abrir una nueva ventana regulatoria. El proyecto crea dos menús de transición: uno de corto plazo, aplicable a Obligaciones de Energía Firme (OEF) vigentes entre 2025 y 2028, y otro de largo plazo, para OEF que inician desde 2028-2029. En ambos casos, los generadores podrán cambiar la “pareja” actual de Cargo por Confiabilidad y precio de escasez, adoptando el Precio de Escasez Inferior.
La Entidad sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución que establece criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI). El PUI es el agente encargado de garantizar la continuidad del servicio de comercialización de energía eléctrica cuando el prestador inicial de un usuario no puede continuar.
La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución que busca establecer una nueva metodología de remuneración del margen minorista para la gasolina motor corriente, el ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. El proyecto fija un margen máximo de $1,288.86 por galón para los distribuidores minoristas, destinado a cubrir inversiones en infraestructura, costos operativos y de mantenimiento, y gastos administrativos. Este valor se actualizará anualmente el 1 de febrero, utilizando los índices de Precios al Productor (IPP Industrial) y de Precios al Consumidor (IPC).
El Proyecto de Resolución establece la metodología para remunerar el margen del distribuidor mayorista de Gasolina Motor Corriente (GMC) y ACPM-Diésel, incluyendo sus mezclas con biocombustibles. Este margen se fija en $382,75 por galón para ambos combustibles, cubriendo inversiones en infraestructura, costos de operación y mantenimiento, y gastos de administración y ventas. Se actualizará anualmente cada 1 de junio usando el Índice de Precios del Productor (IPP OI Industrial) para inversiones y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para costos operativos, con base en mayo de 2025. Adicionalmente, se reconoce un valor de $5,59/gal por concepto de "lleno de línea". El proyecto, actualmente en consulta pública, busca regular económicamente la cadena de distribución de combustibles líquidos.
El proyecto de resolución de la CREG establece un Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP. Busca modernizar la regulación, actualmente dispersa y desactualizada ante cambios tecnológicos y la transición energética. Se enfoca en la favorabilidad al usuario, información transparente, prohibición de ventas atadas y el debido proceso. Garantiza derechos como la medición de consumos reales, protección a usuarios vulnerables, acceso a mecanismos eficientes de reclamación y la libertad de elección del prestador. El proceso de elaboración incluyó la participación activa de usuarios para asegurar una regulación informada y pertinente.
La Entidad publicó un proyecto de resolución que busca flexibilizar la comercialización mayorista de gas natural en Colombia. La iniciativa, que modifica la Resolución CREG 102 015 de 2025, introduce mecanismos para la oferta y negociación de gas firme en escenarios extraordinarios y de corto plazo, incluyendo modalidades contractuales diarias y "Contratos de suministro firme con pago mínimo del cien por ciento (100%)" (CF100). Además, propone que la actualización de precios sea mensual.
La CREG publicó un proyecto de resolución que busca revolucionar la participación de la demanda en el mercado mayorista de energía. Esta iniciativa establece un programa permanente para que usuarios, representados por comercializadores u otros agentes, puedan ofrecer reducciones de su consumo eléctrico en la bolsa de energía, recibiendo incentivos económicos. Con miras a mejorar la eficiencia, asegurar el suministro y optimizar los costos del servicio, la CREG invita a todos los interesados a presentar observaciones sobre esta propuesta que busca flexibilizar la gestión de la demanda y promover un uso más racional de los recursos energéticos, respondiendo a la necesidad de confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Las ofertas de reducción, a partir de 1 MWh, serán remuneradas por la energía efectivamente verificada, con un período inicial de tres meses sin cobro por desviaciones.
Para los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE) conectados al STR, la CREG establece el deber de controlar la tensión y potencia reactiva según la Resolución CREG 025 de 1995. La exención del cobro por transporte de energía reactiva aplica si el AGGE participa en dicho control, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018. La normatividad aplicable para AGGE (solares o eólicos) conectados al STR, sin importar su capacidad, es la Resolución CREG 060 de 2019. Esta resolución define todos los requisitos técnicos y operativos detallados, incluyendo los de control de tensión, que deben cumplir.