A partir de la aplicación de las reglas indicadas en este proyecto de norma, la energía generada por el agente generador que represente una planta despachada centralmente (o sus unidades) que se encuentra(en) en pruebas de generación, indiferentemente que se encuentre(n) o no en operación comercial, en los términos de la Resolución CREG 121 de 1998 (o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan), tendrá una valoración horaria en las transacciones de la bolsa de energía de la manera como se encuentra dispuesto en el presente proyecto de acto administrativo y se fija liquidación y remuneración de la generación en pruebas de las plantas despachas centralmente.