Mediante la presente proyecto de resolución, se adoptan los lineamientos que desarrollan el literal b) del artículo 8 del Decreto 929 de 2023. Las normas contenidas en ésta hacen parte del Reglamento de Operación. Las ventas en bolsa de la energía del agente generador que represente una planta hidráulica despachada centralmente, con un MO relacionado con restricciones ambientales y/o fitosanitarias, serán liquidadas y remuneradas al valor definido en el anterior artículo 3. Para ello el ASIC aplicará lo establecido en este proyecto de norma para cada agente generador que tenga plantas hidráulicas con un MO.