Las disposiciones establecidas en este proyecto de resolución aplican a autogeneradores, cogeneradores y plantas menores que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN, que tengan capacidad instalada igual o superior a 1 MW y que puedan entregar excedentes de generación al SIN adicionales a los que se encuentran entregando, durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 2 de la presente resolución.