“En ese sentido, tanto la zona común (que puede ser representada como un usuario independiente) como cada usuario de la propiedad horizontal tienen el derecho por las Leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014 y Ley 675 de 2001 a ser usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). De acuerdo con lo anterior, entendemos que la empresa prestadora del servicio puede aplicar las reglas de autogeneración a pequeña escala contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 directamente al usuario al interior de la propiedad horizontal, para lo cual el usuario también deberá cumplir con dicha norma y en ese caso especial, cumplir con la norma hasta su propio sistema de medida que es donde finalmente le aplicarían el esquema de remuneración. En el caso de la zona común, encontramos que también podría constituirse como un usuario AGPE bajo el mismo entendimiento anterior”.