El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Resolución núm. SSPD-20188000074465 de 2018, la cual había revocado resoluciones previas (SSPD-20178000203005 y SSPD-20188000042805) que decidieron un proceso sancionatorio y un recurso de reposición. Se demandó esta resolución argumentando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la expidió sin su consentimiento previo y expreso, vulnerando el artículo 97 del CPACA. El Consejo de Estado concedió la medida cautelar al acreditarse el cumplimiento del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la Superintendencia desconocía el ordenamiento jurídico al realizar la revocatoria directa sin el consentimiento del afectado, garantizando la efectividad de la sentencia futura.