La decisión del Consejo de Estado confirma los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) que obligan a EMGESA S.A. E.S.P. y a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) a remover completamente el buchón del espejo de agua del embalse de Tominé. Estos actos fueron emitidos en el contexto de la gestión ambiental del embalse, donde se establece que ambas empresas tienen responsabilidades en la conservación del recurso hídrico. La CAR fundamentó su decisión en la necesidad de mantener las condiciones ambientales y operativas del embalse, dado que el crecimiento del buchón afecta la calidad del agua y la funcionalidad del sistema. A pesar de los argumentos de EMGESA sobre la insuficiencia del plazo otorgado para cumplir con las obligaciones, el Consejo de Estado determinó que no se presentaron pruebas que desvirtuaran la legalidad de los actos. Así, se reafirma la obligación de las empresas de cumplir con las normativas ambientales, destacando la importancia de su rol en la preservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
La sentencia reitera que el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública tiene un fundamento constitucional, reconocido en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472 de 1998. Este derecho se define como la posibilidad de la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que protegen su salud, incluyendo infraestructuras sanitarias y hospitalarias. Su objetivo es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un lugar y tiempo determinados. La sentencia aclara que este derecho no se confunde con el acceso a los servicios, sino que se refiere específicamente a la infraestructura necesaria para garantizar la salud pública. La afectación a este derecho se constatará cuando se demuestre la imposibilidad de acceso a dicha infraestructura, resaltando así su importancia en la protección de la salud colectiva y el bienestar de la comunidad.
El Consejo de Estado confirmó la validez del acto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que sancionó a la empresa HYDROS MELGAR S. en C.A. E.S.P. con la prohibición de prestar servicios públicos domiciliarios por un período de 10 años. Esta decisión se fundamentó en el incumplimiento de la empresa en la instalación de macromedidores, lo cual es una obligación esencial para garantizar la correcta medición y facturación de los servicios. La SSPD argumentó que la falta de cumplimiento afectó la calidad del servicio y la transparencia en la gestión. A pesar de los recursos interpuestos por la empresa, el Consejo de Estado determinó que la sanción era proporcional y justificada, reafirmando la importancia de la regulación en el sector de servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y asegurar la eficiencia en la prestación de estos servicios. La decisión resalta la responsabilidad de las empresas en cumplir con las normativas establecidas.
El Consejo de Estado confirma la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que ajustaron la tasa retributiva de servicios públicos de alcantarillado para el año 2013. A pesar de las objeciones planteadas por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. respecto a la metodología utilizada para calcular el factor regional, el tribunal sostiene que los ajustes son válidos y se fundamentan en el incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La decisión resalta que la responsabilidad de proporcionar la información necesaria para el ajuste recaía en la empresa demandante, y que la falta de entrega de informes no puede ser utilizada como justificación para impugnar el cambio en la tasa retributiva. Así, se ratifica la facultad de la SSPD para realizar estos ajustes en función del cumplimiento normativo.
La demanda fue presentada por Gas Natural S.A. ESP contra un acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el que se exigía el reporte de información sobre accidentes relacionados con la exposición a gases tóxicos. La empresa argumentó que la SSPD carecía de competencia para emitir dicha exigencia, alegando una vulneración al principio de legalidad y falta de motivación en la decisión impugnada.
El Consejo de Estado, en su decisión, no accedió a las pretensiones de nulidad planteadas por Fiduoccidente S.A. contra los actos administrativos de EMCALI EICE ESP. Estos actos resolvieron negativamente las excepciones que Fiduoccidente había presentado ante el Departamento de Cartera y Cobro Coactivo en relación con un mandamiento de pago. La Sala analizó la naturaleza del cobro coactivo y el título ejecutivo, destacando que el mandamiento de pago es un acto de trámite que no puede ser impugnado por sí mismo, sino en el contexto de la validez del título ejecutivo. Además, se subrayó que el procedimiento de cobro coactivo busca hacer efectivas obligaciones ya definidas, y que las alegaciones sobre la validez del título deben ser discutidas en el momento adecuado. En resumen, la decisión reafirma la legalidad de los actos de EMCALI y la imposibilidad de cuestionar el mandamiento de pago en esta instancia.
Ya son seis las demandas de nulidad contra el decreto 044-2024 el cual fue expedido conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto del 10 de abril de 2024, que admitió la demanda interpuesta por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra la Resolución nro. 40227 del 5 de julio de 2022, emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Esta resolución actualiza las Áreas de Distribución (ADD) de energía, lo que ha generado controversia debido a su impacto en las tarifas que deben pagar los usuarios del servicio. La empresa demandante argumenta que la resolución afecta el derecho de acceso a servicios públicos eficientes, señalando un aumento desproporcionado en las tarifas para los usuarios de estratos 1 a 3 en Pereira.
La resolución demandada es la 40116 de 2024, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, que establece medidas transitorias para garantizar el abastecimiento de energía en Colombia durante el periodo del Fenómeno de El Niño, que afecta las condiciones energéticas del país. Esta resolución busca asegurar la continuidad del suministro eléctrico ante la posibilidad de desabastecimiento debido a condiciones climáticas adversas.
La Sala negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, solicitada por Ciclo Total S.A.S. E.S.P. El Consejo de Estado consideró que, aunque la parte demandante argumentó la existencia de un perjuicio irremediable y la firmeza de los actos, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar dicha medida cautelar. En particular, se determinó que no se acreditó la violación de disposiciones legales que justificara la suspensión provisional, lo que llevó a desestimar la solicitud de la empresa