Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Seccion1

El Consejo de Estado ordenó a la EAAB brindar apoyo técnico al Distrito Capital para cumplir la medida cautelar de urgencia frente al riesgo de inundaciones en el barrio San José de Bavaria. En la inspección judicial se evidenció que las aguas lluvias del sector se represan y rebosan en los vallados que desembocan en el predio del Club Los Búhos, donde unas compuertas privadas regulan el flujo sin control institucional. El manejo inadecuado de estas estructuras genera descargas súbitas que colapsan los canales, inundan vías y ponen en riesgo viviendas, colegios y la salubridad pública. Para prevenir nuevos daños y garantizar una operación segura del sistema de drenaje, la Sala determinó que la EAAB debe aportar su capacidad técnica y experiencia en infraestructura hídrica al Distrito.

La Procuraduría del Vichada demandó a entidades nacionales y territoriales por el hacinamiento crítico y las condiciones indignas de la cárcel de Puerto Carreño, donde 129 reclusos ocupaban un espacio diseñado para 25, sin agua potable, alcantarillado ni infraestructura mínima. La Sala del Consejo de Estado confirmó que la crisis vulnera derechos colectivos y que las actuaciones de los entes territoriales no han dado una solución definitiva. Concluyó que la superación del problema exige coordinación nacional y territorial. Ordenó, entre otras medidas, ejecutar obras urgentes de mantenimiento, depurar la población privada de la libertad, ajustar el EOT, identificar el predio y adelantar en tres años la proyección y construcción de un nuevo establecimiento carcelario, bajo liderazgo conjunto del Gobierno Nacional, INPEC, USPEC y las entidades del Vichada.

El Consejo de Estado determinó que existe vulneración de los derechos colectivos debido a la deficiente prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y al vertimiento de residuos sin tratamiento en fuentes hídricas del área rural de Manizales. Se constató el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), que generan vertimientos no autorizados, afectando ecosistemas, salubridad pública y poniendo en riesgo a la población. El Municipio es el principal obligado a garantizar el servicio eficiente y oportuno, mientras que la empresa encargada debe colaborar técnicamente. Respecto a los principios ambientales, el Consejo analizó que la prevención implica evitar daños evidentes y riesgos confirmados, mientras que la precaución se activa ante incertidumbre científica, adoptando medidas para prevenir daños potenciales al medio ambiente, garantizando así la protección integral de derechos colectivos en contextos de riesgo ambiental.

El Consejo de Estado confirma la responsabilidad del municipio de Riosucio y de Empocaldas S.A. E.S.P. debido a la omisión en la búsqueda de soluciones, falta de acompañamiento técnico y deficiente coordinación para reconducir las aguas residuales a la red adecuada, vulnerando derechos colectivos al ambiente sano, salubridad y acceso a servicios públicos eficientes. Aunque los vertimientos pasan por una red antigua, existe una infraestructura nueva que no ha sido utilizada correctamente. La finca "Tostadora Ingruma" presenta obstrucciones que causan desbordamientos hacia la red obsoleta. El municipio y Empocaldas deben garantizar el tratamiento adecuado de aguas residuales y vigilar las redes internas de los usuarios, adoptando medidas alternativas si no es viable la conexión directa, para proteger derechos y solucionar el problema efectivamente.

El Consejo de Estado confirmó la validez del permiso de vertimientos otorgado por Cortolima para una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) ubicada en zona de riesgo volcánico bajo, rechazando la nulidad solicitada. Cortolima realizó una exhaustiva evaluación técnica y territorial, verificando que el proyecto cumplía con la normativa ambiental y de ordenamiento territorial, específicamente con el Decreto 1076 de 2015. El riesgo volcánico identificado fue calificado como bajo y controlable, sin constituir un impedimento técnico insalvable, siempre que se implementaran medidas de mitigación y monitoreo. Además, se comprobó el cumplimiento de los requisitos legales y procedimientos para el otorgamiento del permiso. Por ello, no hubo irregularidad en la expedición del acto y se negó la nulidad sin condena en costas.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental a Ecopetrol para el proyecto APE Magallanes, debido a la falta de consulta previa con la comunidad indígena U’wa, como alegó la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa. Esta omisión vulnera derechos fundamentales y normas constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política. La licencia se otorgó sin considerar adecuadamente los impactos socioambientales y sin concertación efectiva con la comunidad, evidenciando deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Interamericana también señaló la insuficiencia del estudio. Por tanto, la suspensión busca prevenir daños irreparables a los derechos indígenas y ambientales, garantizando el respeto al derecho a la consulta previa antes de continuar con el proyecto.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que autorizaba a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta decisión se fundamenta en que dicha norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante una sentencia judicial en firme proferida por la Sección Tercera de esta Corporación (Expediente núm. 2004-00003 (26520)). Por lo tanto, se reconoce que el artículo controvertido carece de vigencia legal y que no procede anularlo nuevamente en este proceso, respetándose así la cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias sobre la misma materia.

El Consejo de Estado determinó que no son nulos los preceptos de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que definen las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las bases de operación de personas prestadoras del servicio público de aseo, aunque hayan sido compilados en un nuevo cuerpo normativo y no se haya cumplido con la «consulta previa» ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Esto se fundamenta en que las normas contenidas en decretos compilatorios carecen de sustantividad propia, toda vez que su finalidad es facilitar, racionalizar y organizar de manera coherente las normas preexistentes, sin introducir disposiciones nuevas ni modificar el contenido normativo original. Así, la función ejercida es meramente compilatoria y no reglamentaria, lo que exonera de la obligación de realizar consulta previa.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, exdirector ejecutivo de la CRA, en la demanda contra la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Se estableció que, aunque el consejero había emitido conceptos sobre la materia en su labor como director de la CRA, dichas opiniones no se consideraron sustanciales ni vinculantes para limitar su imparcialidad. La causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso exige que el concepto fuera de la actuación judicial sea de fondo y afecte la libertad de juicio del funcionario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, no se acreditó que su participación comprometiera la ecuanimidad o imparcialidad, y se ordenó continuar el trámite procesal con su intervención.

El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo por el cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) negó a la empresa Inversiones y Construcciones Top Flight el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas para el conjunto campestre La Fontana, ubicado en Circasia. La alta corte determinó que la CRQ actuó dentro de sus competencias al verificar que el predio se encontraba en una zona ambientalmente sensible, dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, y donde nace la quebrada Cajones, área forestal protectora. También comprobó que el proyecto incumplía las densidades mínimas de vivienda y las restricciones de uso del suelo establecidas en la normativa ambiental. Por ello, concluyó que la negativa del permiso se basó en estudios técnicos y jurídicos válidos orientados a prevenir afectaciones a los recursos naturales.