El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo 022 de 2021 del Municipio de Honda, mediante el cual se fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público. La medida solicitada buscaba suspender su aplicación por considerar que las tarifas permitían recaudar más de $700 millones por encima del costo eficiente de prestación del servicio. La Sala analizó que la suspensión provisional exige acreditar, de manera preliminar, una vulneración manifiesta del ordenamiento mediante la confrontación del acto, las normas superiores y las pruebas aportadas. Aunque reconoció que las pruebas pueden valorarse en esta etapa, concluyó que el dictamen pericial presentado requería contradicción y un análisis técnico sobre la metodología, los costos del servicio y la información utilizada para establecer las tarifas. Por ello, determinar si el recaudo excede los límites legales corresponde al estudio de fondo y no podía resolverse mediante la medida cautelar.