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Ministerio de Ambiente aclara reglas para el cobro de costos en procedimientos sancionatorios ambientales con terminación anticipada

Escrito por  Jul 24, 2026

 El Ministerio de Ambiente precisa los alcances del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, respecto al cobro de costos en los procedimientos sancionatorios ambientales. La autoridad ambiental competente podrá, a su discreción, cobrar al presunto infractor los gastos incurridos tanto en el desarrollo del procedimiento como en la evaluación, control y seguimiento de las medidas de corrección o compensación ambiental propuestas. Estos costos pueden generarse desde el inicio del proceso, incluyendo la evaluación de propuestas y el seguimiento a las acciones implementadas, basándose en el marco general establecido por la Ley 344 de 1996 y la Ley 633 de 2000 para servicios de evaluación ambiental.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Julio 2026 16:58