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El Ministerio de Minas propone formalizar la Política Pública de Equidad de Género en el sector minero-energético. Esta iniciativa se sustenta en mandatos constitucionales que garantizan la igualdad, la no discriminación y la protección especial para mujeres y población LGBTIQ+, así como en leyes nacionales e instrumentos internacionales como la Convención CEDAW y los ODS de la Agenda 2030. El objetivo es asegurar la participación incidente de estos grupos en las decisiones del sector, promover condiciones laborales dignas, erradicar la violencia de género y fomentar la transformación productiva con equidad. La política, aplicable al Ministerio y sus entidades adscritas, guiará también a empresas vinculadas y contará con un plan de acción y seguimiento anual coordinado por la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales.

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ratificando su viabilidad en el régimen societario bajo las Leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008. La Entidad precisa que, generalmente, no pueden representar más del 50% del capital suscrito (con flexibilidad para las SAS). Los titulares carecen de voto para el quórum y las mayorías decisorias, salvo excepciones legales específicas: si se desmejoran sus derechos, al votar su conversión, si el reglamento lo dispone, o si la sociedad oculta utilidades que impidan el pago del dividendo mínimo. Estas acciones garantizan un dividendo y reembolso preferencial. Es crucial que los estatutos detallen claramente sus condiciones y límites para asegurar la protección del titular y la transparencia en el gobierno corporativo

La SSPD precisó que los prestadores de servicios públicos no tienen facultad para imponer multas pecuniarias a los usuarios por conexiones fraudulentas o incumplimiento contractual, ya que la Ley 142 de 1994 no les otorga dicha potestad. En estos casos, las acciones administrativas permitidas son la suspensión o el corte del servicio. Sin embargo, la defraudación de fluidos sigue siendo un delito penal (Ley 599 de 2000), habilitando a los prestadores a iniciar acciones ante la Fiscalía. Es crucial que cualquier procedimiento de recuperación de consumos, que no se considera una sanción, garantice siempre el debido proceso al usuario, con defensa y notificación adecuadas.

Ante la consulta de un prestador sobre la vinculación al servicio de aseo sin solicitud expresa del usuario, la SSPD subrayó que, aunque es obligatorio para los inmuebles en zonas con cobertura vincularse al servicio de aseo (salvo alternativas avaladas que no perjudiquen a la comunidad), la relación contractual nace solo cuando el propietario o usuario solicita formalmente el servicio bajo las condiciones uniformes de la empresa. Los prestadores pueden requerir la vinculación, pero no pueden iniciar el servicio ni realizar cobros sin un contrato. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía están facultadas para sellar los inmuebles, garantizando así la salubridad pública. Además, los municipios deben asegurar la prestación en áreas sin un prestador reportado.

El Ministerio de Ambiente detalló el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales por corrección y/o compensación. La consulta, trasladada por la ANLA, buscaba clarificar el procedimiento administrativo, los lineamientos y los criterios para estas medidas. La cartera ambiental detalló que el presunto infractor puede solicitar la suspensión presentando una propuesta viable de medidas de corrección o compensación, desde el inicio del proceso sancionatorio hasta antes de la decisión final. La autoridad ambiental tiene un mes para evaluar la propuesta y, de ser aprobada, se suspende el procedimiento por hasta dos años, prorrogables. Durante este tiempo, los términos de caducidad se detienen. Si las medidas son implementadas y verificadas exitosamente, se declara la terminación anticipada del proceso, sin constituir antecedente en el Registro Único de Infractores Ambientales.

 El Ministerio de Ambiente hizo claridades sobre la inhumación de animales domésticos, incluidos modelos de cementerios y servicios de velación. Aclaró que su competencia se centra en la fauna silvestre y la protección de los recursos naturales renovables, no en la regulación específica de la disposición de mascotas. La cartera ambiental enfatiza que la dimensión sanitaria de estas actividades es responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, a quien se trasladará la consulta. No obstante, cualquier proyecto que implique uso de suelo, emisiones o vertimientos requerirá permisos ambientales y deberá ajustarse a la planificación territorial municipal, asegurando la no afectación ambiental y la posible reutilización futura del suelo bajo estrictas condiciones técnicas.

La CREG explicó el contexto normativo aplicable a proyectos de autogeneración remota (AGR) y productor marginal remoto (PMR), especialmente en el contexto de plantas fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. La Resolución CREG 101 099 de 2026 emerge como la norma central, delineando los esquemas para este tipo de generación. En cuanto a la conexión, la CREG precisa que las plantas de inyección con potencia declarada inferior a 5 MW se regirán por la Resolución CREG 174 de 2021, aunque su aplicación efectiva dependerá de la adecuación de procedimientos por parte de los operadores de red en un plazo de seis meses, periodo durante el cual aplicará transitoriamente la Resolución CREG 075 de 2021. Un punto crucial es la confirmación de que no existe un mecanismo de "net billing". Los usuarios asociados a AGR o PMR serán considerados no regulados, debiendo contratar su energía con un agente comercializador. La energía que el autogenerador entregue al sistema será pagada por el agente generador al valor CERE, siempre y cuando no supere el consumo, lo que, según la CREG, significa que no se generan excedentes. La implementación plena de la Resolución 101 099 de 2026, incluyendo sus complementos técnicos, se estima para los próximos seis meses.

Ante la divergencia en la interpretación de la capacidad de inversores para proyectos de generación distribuida, la CREG aclaró que, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, la capacidad instalada o nominal de un generador distribuido debe determinarse utilizando la potencia activa máxima que los inversores pueden entregar a la red, asumiendo un factor de potencia unitario. Esto significa que, si un fabricante especifica tanto una potencia nominal como una potencia máxima (a factor de potencia 1), prevalecerá la máxima para fines regulatorios. El objetivo es que los procedimientos de conexión y requisitos normativos se apliquen sobre la base de la capacidad más alta de entrega, brindando seguridad jurídica y uniformidad a los proyectos.