La CREG modificó la liquidación oficial de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 a cargo de ENEL Colombia tras resolver un recurso en el que la empresa cuestionó la base gravable y algunos rubros incluidos para el cálculo del tributo. La Comisión revisó la información financiera reportada, depuró partidas que no hacían parte de los ingresos sometidos a contribución y ajustó el monto inicialmente determinado, con el fin de garantizar que la liquidación se ajustara a los criterios legales y regulatorios aplicables, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y correcta determinación de la obligación.
La CREG aclaró que las plantas generadoras que han estado en despacho central tienen una obligación "cumplida" de entregar los resultados de las pruebas asociadas a la regulación primaria de frecuencia. Esta exigencia se mantiene firme, incluso si la planta ya no se encuentra en el despacho centralizado y a pesar de dificultades ajenas a la voluntad del agente que impidieron realizar las pruebas en el plazo inicial de seis meses. La CREG enfatiza que el control de tensión y la regulación primaria de frecuencia son obligatorios para todas las plantas conectadas al sistema, según la Resolución CREG 025 de 1995. Además, las pruebas de tensión y potencia reactiva son una exigencia permanente para todos los recursos.
La CRA respondió diversas inquietudes planteadas por las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs) sobre el proyecto que fija la nueva metodología tarifaria. Se explicó que la determinación de insumos por operario se basó en el rol, necesidad, vida útil y eficiencia. Los precios unitarios, incluyendo el IVA y economías de escala, fueron cotizados, aunque algunos elementos no pudieron obtener cotizaciones a escala. El costo de seguros está contemplado en un incremento del 5% de los costos administrativos. El Contrato de Condiciones Uniformes será un modelo estándar de la CRA, reconociendo costos para su implementación legal. No se exige GPS para flotas no motorizadas, verificando el cumplimiento de rutas mediante PQR. El sistema de pesaje en línea cuenta con apoyo financiero incluido en el costo tarifario (CECA).
La CRA explicó aspectos sobre la modificación de áreas de prestación de servicio (APS) y el cálculo de tarifas de aseo. La entidad subraya que, al incorporar nuevas zonas con costos diferentes o iniciar operaciones en un APS sin tarifa previa, es indispensable elaborar un nuevo estudio de costos y cumplir con los procedimientos de socialización estipulados en la Resolución CRA 943 de 2021. La metodología tarifaria se basa en promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior para todas las variables relevantes, como kilómetros de barrido, toneladas de residuos y número de suscriptores.
La CGR detalló la naturaleza y los elementos para configurar la responsabilidad fiscal. Este proceso es de índole administrativa, patrimonial y resarcitoria, cuyo fin primordial es salvaguardar el erario público y recuperar los recursos del Estado. Se establece que la responsabilidad fiscal surge cuando existe una acción u omisión, dolosa o gravemente culposa, por parte de servidores públicos o particulares que ejercen gestión fiscal, y que ocasiona un daño patrimonial al Estado. Dicho daño debe ser cierto, plenamente probado y concreto, no bastando perjuicios eventuales o hipotéticos para su configuración. La Contraloría recalca que el daño debe estar consolidado al iniciar el proceso.
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.
El Consejo de Estado analizó el alcance de la caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando se demanda la nulidad de un acto de terminación unilateral y, de manera subsidiaria, la liquidación judicial del contrato. La Sala precisó que, en estos eventos, el término no se cuenta desde la expedición del acto que pone fin al vínculo, sino desde el momento en que vence el plazo para liquidar bilateralmente el contrato y, agotado este, el término para que la administración lo liquide unilateralmente, conforme al artículo 164 del CPACA. Solo a partir de ese hito empieza a correr el término bienal de caducidad. Bajo ese entendimiento, concluyó que la demanda fue oportuna, pues el plazo se suspendió con la solicitud de conciliación extrajudicial. En cuanto al reconocimiento del IVA en la liquidación judicial, la Corporación reiteró que, aunque el responsable formal del impuesto es el prestador del servicio, la carga económica puede asignarse contractualmente. Por ello, el juez debe examinar las cláusulas pactadas y la distribución de riesgos tributarios para definir si procede incluir el IVA dentro de las acreencias a favor del contratista en la liquidación del contrato estatal.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencias suscitado entre la UNGRD, la ANLA y el Distrito Especial de Barrancabermeja, en torno a quién debía responder la solicitud de declarar la superación de la emergencia y autorizar el retorno de los habitantes tras una fuga y explosión en líneas de conducción de hidrocarburos. La Sala concluyó que la competencia recae en el Distrito de Barrancabermeja, en su calidad de autoridad territorial responsable de la gestión del riesgo en su jurisdicción, al considerar que la declaratoria y levantamiento de emergencias corresponde a las entidades locales cuando el evento afecta su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones técnicas y ambientales que puedan ejercer otras autoridades en el marco de sus competencias.