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prensa juridica

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El Ministerio de Minas oficializó una nueva Guía Metodológica para evaluar el origen de emanaciones de hidrocarburos en superficie; un paso para estandarizar los criterios técnicos en Colombia. Este instrumento busca determinar si las manifestaciones superficiales de hidrocarburos son de origen natural o antrópico, facilitando una respuesta coordinada y eficiente de las autoridades competentes. La guía, elaborada con el apoyo de entidades como el Servicio Geológico Colombiano, la ANH y la ANLA, tiene un carácter técnico y orientador. Su finalidad es mejorar la identificación, registro y análisis de estos eventos, optimizar la gestión del riesgo y fortalecer la articulación interinstitucional, sin modificar competencias existentes ni generar nuevas cargas regulatorias, contribuyendo a la protección ambiental y la toma de decisiones informadas.

El Gobierno lanzó la Política Nacional de Hidrógeno, un CONPES ambicioso que busca consolidar al país como líder en energías de bajas emisiones. Con una inversión indicativa de 86.424 millones de pesos y la participación de 27 entidades, la estrategia se propone fortalecer la inversión, la demanda, la infraestructura, la gobernanza y la innovación para el despliegue del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados para 2031. Este plan es crucial para descarbonizar sectores difíciles de electrificar como la industria y el transporte, y proyecta ingresos de hasta 6 mil millones de dólares anuales para 2050. Supera desafíos previos en financiación y desarrollo de infraestructura, marcando un paso firme hacia la diversificación energética y la reindustrialización justa.

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto ante la consulta de una sociedad anónima con sólidas finanzas, pero pérdidas acumuladas y utilidades recientes. La inquietud principal giró en torno a la viabilidad de repartir dividendos a pesar de las pérdidas, siempre que el patrimonio neto se mantenga positivo y el capital social no esté afectado. Además, se planteó si era posible reducir la prima en colocación de acciones para reintegrar aportes a los accionistas. La entidad confirmó que la distribución de utilidades es jurídicamente posible si las pérdidas acumuladas no han reducido el patrimonio neto por debajo del capital. Respecto a la prima de emisión, precisó que puede autorizar su disminución con reembolso de aportes, siguiendo el procedimiento establecido en su Circular Básica Jurídica y el Código de Comercio.

La SSPD orientó a particulares interesados en constituir y operar empresas prestadoras. Ante diversas consultas sobre los requisitos para iniciar actividades, la entidad reitera que, si bien no se exige autorización previa de la Superservicios ni de municipios para su creación, los prestadores deben cumplir con la normativa mercantil general y la Ley 142 de 1994. Se subraya la necesidad de obtener concesiones, permisos ambientales y municipales antes de la prestación del servicio. Una vez operando, es obligatoria la inscripción en el RUPS, el reporte al SUI, el pago de contribuciones especiales y la contratación de auditorías externas.

 La SSPD precisó aspectos sobre la facturación conjunta y la exigibilidad de obligaciones. Recordó que un convenio de facturación conjunta es un mecanismo operativo entre prestadores, no un generador de nuevas deudas para los usuarios. Las obligaciones anteriores a estos acuerdos solo son exigibles si el prestador demuestra la relación contractual, la prestación efectiva del servicio y la entrega adecuada de la factura, respetando siempre el debido proceso y la defensa del usuario. La suspensión del servicio por mora es una facultad legal, pero su aplicación debe adherirse a la normativa. Se subraya que la prescripción para el cobro ejecutivo es de cinco años desde la exigibilidad de la obligación.

La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.

El Ministerio de Ambiente precisó que los plazos para el trámite y decisión de licencias, permisos y demás instrumentos de control ambiental son de obligatorio cumplimiento para las autoridades, no meramente orientativos. El documento detalla las causales para la suspensión o ampliación de términos, principalmente amparadas en la Ley 1437 de 2011 y situaciones extraordinarias como caso fortuito o fuerza mayor. La Entidad enfatiza la obligación de las autoridades ambientales de garantizar la eficiencia, celeridad y oportunidad en la evaluación, regida por principios constitucionales (Art. 209). El Ministerio también menciona lineamientos para el fortalecimiento institucional, como la digitalización (Ley 2052 de 2020) y simplificación de procesos (Ley 1753 de 2015).

El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, que impone a medianas y grandes empresas la obligación de sembrar árboles como parte de su gestión ambiental. La entidad precisó que esta es una obligación legal de carácter imperativo. Su incumplimiento se configura como una infracción ambiental, sujeta a las investigaciones y sanciones previstas en el régimen sancionatorio ambiental general establecido por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Las autoridades ambientales están facultadas para ejercer control, seguimiento e imponer medidas correctivas. No obstante, la exigibilidad de la ejecución material de la siembra y la presentación de los programas quedan condicionadas a la delimitación y publicación de las "Áreas de Vida" por parte de los municipios o distritos, según la Resolución 358 de 2026.