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prensa juridica

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SuperSociedades indicó que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria la establecida en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.

Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, para MinComercio se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera. La Entidad explica que en Colombia se evidencia la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, por las mismas razones advertidas por IASB, con el objetivo de hacer que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles para que las entidades, autoridades, inversores y analistas puedan comprender y comparar los resultados de las aseguradoras, tanto como posibilitar su confrontación con los estados financieros de otras aseguradoras que realizan el giro de sus negocios en diferentes países, razón por la cual, en el presente Decreto, se incorpora dicha norma NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación.

MinAmbiente indicó que, respecto a la necesidad de renovar autorizaciones de funcionamiento de carácter municipal a los sitios de disposición final de residuos o construcción y demolición RCD, no es una tarea que le corresponda a la entidad puesto que, el gestor de RCD es la persona encargada de realizar las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

La Entidad explicó que cuando hay subasta del cargo por confiabilidad, una planta existente participa en la asignación de OEF en forma pasiva. Así las cosas, una planta existente participa en la subasta como tomadora de precio dado que solo tiene la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante y, la cantidad de energía con la que participa debe corresponder a su ENFICC no comprometida según los parámetros declarados.

A través del presente concepto la CREG indicó que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un procedimiento de conexión, del cual debe entenderse que si se cumple con todas las reglas se debe otorgar la conexión, entre dichas reglas, debe cumplirse el RETIE antes de operar. En ese sentido, si se cumple con todos los aspectos de la precitada resolución incluyendo que se cumpla el RETIE, se entiende que no existe problema para que un autogenerador opere en el sistema y no podría negarse la conexión.

De acuerdo con el presente concepto de la CRA, los productores marginales, se diferencian de las empresas de servicios públicos por cuanto su objeto principal no es la prestación de un servicio público, aunque en atención a una determinada necesidad se autoabastecen. De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

De acuerdo con el presente concepto, los requisitos de orden legal que debe cumplir un municipio, para prestar de manera directa los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, son: cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo,  cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada,

Colombia Compra Eficiente aclaró que los contratos de consultoría son aquellos que incluyen dentro de su objeto la realización de actividades que se relacionan o se vinculan con funciones técnicas y especializadas, es por lo que se requiere que las personas que lo ejecutarán tengan un perfil acorde que pueda cumplir con el objeto del contrato, ya que generalmente se necesita un Director de Consultoría, Coordinador de Consultoría (En los casos que aplique) y el Especialista, dicho esto la cantidad de personas claves para realizar esta función es limitada, por esto solo será viable si el personal contratado para realizar la consultoría puede cumplir el porcentaje exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, el cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato; y la entidad deberá determinar si es beneficioso o no dar aplicación a este fomento en los contratos de consultoría.