La ANH actualizó las tarifas, el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los derechos económicos aplicables a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. La entidad fijó en 3,1357 % la variación anual del Índice de Precios al Productor (PPI) de Estados Unidos, porcentaje que servirá para ajustar los cobros asociados al uso del subsuelo, aportes para fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y derechos por precios altos. La resolución también actualiza los formatos para la liquidación y pago de estas obligaciones económicas en contratos E&P y TEA, tanto en áreas continentales como costa afuera. Asimismo, la ANH precisó que los pagos solo se entenderán cumplidos una vez se acredite su cancelación efectiva y se remita la documentación soporte dentro de los plazos establecidos.
La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.
El Gobierno reconoció oficialmente el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. El objetivo es identificar y caracterizar a las personas, familias (incluyendo animales domésticos), comunidades y unidades productivas afectadas, con un énfasis especial en la protección de los derechos de mujeres y niñas en situación vulnerable, además de salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Para gestionar esta problemática, se crea el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDA), administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que incluirá a quienes estén en riesgo o ya se encuentren en esta condición, así como a los evacuados preventivamente. La UNGRD será la encargada de certificar las situaciones que den origen a este desplazamiento.
La CREG dispuso a consulta pública un proyecto de resolución que busca modificar el Índice NE, un parámetro para la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el sector eléctrico nacional. Esta medida, basada en la experiencia de fenómenos como El Niño y recomendaciones del Centro Nacional de Despacho, tiene como objetivo asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, adaptando los criterios de seguimiento del nivel de embalse útil. La propuesta ajusta las reglas de activación, especialmente para la estación de verano, permitiendo a la CREG definir el umbral del volumen útil agregado del SIN, eliminando el condicionante anterior, y así garantizar una oferta energética eficiente ante las dinámicas del sistema.
La CREG precisó lineamientos para la selección de ejecutores de pruebas y verificaciones en plantas solares y eólicas, buscando normalizar operaciones con incumplimientos técnicos y actualizar requisitos operativos en las redes del país. Las pruebas serán realizadas por personas jurídicas, universidades o centros de investigación, elegidos bajo criterios estrictos de formación, experiencia e idoneidad, propuestos por el CNO y avalados por el Comité de Expertos, conforme a las Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 2022 y 101 104 de 2026.
La Superintendencia de Sociedades ha emitido un concepto clave sobre la gestión corporativa. Se aclara que no hay prelación legal entre capitalizar utilidades o realizar aumentos de capital con nuevos aportes, siendo decisiones autónomas. Respecto a la readquisición de acciones, la creación de reservas no exige una distribución previa de utilidades; la sociedad puede apropiar directamente los fondos. Además, los recursos de la enajenación de acciones readquiridas se destinan a los socios como utilidad, salvo que se cree una reserva específica. En cuanto a los grupos empresariales, la entidad confirma que no hay prohibición para que un mismo revisor fiscal (persona natural o jurídica) ejerza en la matriz y sus subordinadas, aunque debe mantener independencia y ética profesional. Finalmente, enfatiza que los conflictos de interés en negocios entre empresas del grupo requieren que los administradores se abstengan, pudiendo solicitar autorización del máximo órgano social si no hay perjuicio, sin que la declaración formal del grupo altere la configuración del conflicto, aunque sí los requisitos de información.
El Ministerio de Ambiente en respuesta a una consulta del ICANH, precisó que el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) no es equivalente al Plan de Manejo Ambiental (PMA) en términos normativos, jurídicos ni de alcance. El PMRRA es un instrumento de control y manejo creado para la restauración y cierre definitivo de explotaciones mineras en zonas no compatibles, buscando un uso post-minería. Su finalidad es correctiva y de cierre, no habilitar la ejecución de nuevas actividades. Por ello, la aprobación de un PMRRA por parte de la autoridad ambiental no se enmarca en el supuesto de "aprobación de Planes de Manejo Ambiental" al que se refiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Decreto 2106 de 2019) para exigir un Programa de Arqueología Preventiva. La interpretación de esta obligación debe ser restrictiva, ya que impone una carga administrativa adicional.
La DIAN aclaró que, ante la ausencia de una ley que defina expresamente los criptoactivos o sus proveedores para fines tributarios, se aplican las reglas generales del Estatuto Tributario. Los criptoactivos son considerados activos intangibles, cuyo valor patrimonial y costo fiscal se determinan bajo las normas existentes. La adopción del estándar internacional CARF para el intercambio de información se fundamenta en las facultades de la DIAN, no en una ley específica. No hay regulación particular para datos biométricos, que se rigen por la ley de protección de datos, ni sanciones exclusivas; se aplica el régimen general de facturación y el artículo 651 del Estatuto Tributario para el reporte de información. La debida diligencia de los exchanges para identificar residencia fiscal se ampara en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.