Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Superintendencia de Sociedades precisó que un socio que vota en blanco o se abstiene en una asamblea no posee legitimidad para impugnar sus decisiones. Con base en el artículo 191 del Código de Comercio, solo los socios "ausentes" (no presentes) o "disidentes" (quienes votaron en contra) pueden ejercer este derecho. La entidad subraya que ni la abstención ni el voto en blanco califican al socio como disidente, independientemente de sus argumentos. La posición de la Supersociedades cierra la posibilidad de impugnación a aquellos que no manifestaron un voto expresamente en contra.

La SSPD explicó aspectos sobre las implicaciones del incumplimiento en la gestión documental por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, incluyendo aquellas de capital privado. La entidad reitera que, si bien su Oficina Asesora Jurídica es competente para absolver consultas sobre el régimen de servicios públicos, sus interpretaciones son de carácter general y no obligatorias. La SSPD subraya que todos los prestadores, independientemente de su naturaleza jurídica (oficial, mixta o privada), están obligados a cumplir con la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y las directrices relacionadas, dado que ejercen funciones públicas excepcionalmente. En el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia puede verificar el cumplimiento de estas normativas, especialmente cuando afecta a los usuarios. Sin embargo, la facultad de imponer sanciones por violaciones a la ley de archivos recae principalmente en el Archivo General de la Nación, como autoridad competente en la materia.

 La SSPD delimitó su rol frente a los administradores de Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.). La entidad enfatizó que su competencia es de inspección, vigilancia y control, pero en ningún caso coadministra ni puede exigir aprobación previa de actos o contratos de las empresas. La idoneidad de los directivos se rige por el derecho privado, específicamente el estándar del "buen hombre de negocios" de la Ley 222 de 1995, que demanda buena fe, lealtad y diligencia. Criterios como solvencia moral o financiera, o antecedentes judiciales, son definidos por los estatutos y políticas internas de cada E.S.P., no por la Superservicios, que carece de atribuciones para emitir normativa al respecto. Conflictos sobre nombramientos o contratos son competencia de la justicia ordinaria. No obstante, la Superintendencia sí puede requerir información jurídica, financiera o reputacional para sus labores de vigilancia y control sectorial.

La SSPD desentrañó la posibilidad de que una misma persona integre simultáneamente una veeduría ciudadana o un Comité de Desarrollo y Control Social y su respectiva junta directiva. La entidad aclaró que, aunque veedurías y comités son figuras distintas con funciones y alcances diferenciados (control externo focalizado versus participación permanente en la gestión del servicio), ambas pueden coexistir de manera complementaria. Lo fundamental es que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas. Tras un análisis detallado de la normativa aplicable, la SSPD concluye que no existe prohibición legal expresa para que un ciudadano asuma ambos roles, siempre que no se generen conflictos de interés ni se interfiera con la prestación de los servicios.

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que el eventual reintegro de subsidios de energía otorgados indebidamente no puede definirse de manera automática ni general. En un concepto jurídico, la entidad señaló que cualquier cobro de capital, rendimientos o intereses debe surgir de procesos administrativos o de control fiscal, y no de una decisión directa del Ministerio. Además, indicó que antes de iniciar acciones de devolución, el caso debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de investigar y determinar responsabilidades. Solo a partir de estas actuaciones se definirían las obligaciones económicas correspondientes. Así, el Ministerio subraya que la recuperación de recursos del Fondo de Solidaridad depende de procedimientos formales y del análisis de cada caso.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el cuidado de zonas verdes por iniciativa particular, mediante actividades como mantenimiento, limpieza y control de plagas, no está prohibido por el ordenamiento jurídico nacional. La entidad subraya que estas acciones se enmarcan en un comportamiento adecuado que promueve la protección ambiental y la convivencia ciudadana. No obstante, es crucial que dichas actividades no trasciendan a una intervención u ocupación indebida del espacio público ni comprometan su valor ambiental. El Ministerio destaca que la Constitución y leyes como la 99 de 1993 y el Decreto 2811 de 1974 facultan a los ciudadanos a participar en la protección y manejo del ambiente. Además, se recomienda consultar programas locales para obtener acompañamiento institucional.

La DIAN explicó el contexto normativo sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) aplicado a los cánones de arrendamiento. La Entidad aclara que, si bien el Estatuto Tributario no contempla una exención específica para los recursos provenientes de arrendamientos, una cuenta bancaria ya marcada como exenta debe continuar cumpliendo estrictamente con los requisitos del artículo 879 para mantener dicho beneficio en todas sus operaciones. La entidad subraya que la inmobiliaria, al ser la titular de la cuenta desde donde se realizan los giros, ostenta la calidad de sujeto pasivo de derecho del GMF, pudiendo así descontar el 4x1000. Sin embargo, aunque la obligación legal no puede trasladarse, los acuerdos privados entre inmobiliarias y propietarios pueden pactar la asunción económica del costo del gravamen, sin afectar la relación jurídico-tributaria con el Estado.

Colombia Compra Eficiente aclaró que la Matriz 1 - Experiencia es aplicable en proyectos de infraestructura social siempre que las actividades acreditadas guarden relación directa con el objeto contractual. En este sentido, precisó que la experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas técnicos en operación —como subestaciones eléctricas, UPS, sistemas contra incendios, bombeo, plantas eléctricas y silvicultura urbana— puede ser válida, siempre que dichas actividades formen parte integral o complementaria del proyecto. La entidad enfatiza que no se trata de una aplicación automática, sino de una evaluación de pertinencia técnica, donde la experiencia debe demostrar capacidad real para ejecutar el contrato. Así, se busca garantizar procesos de selección más objetivos y alineados con las necesidades específicas de cada proyecto.