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prensa juridica

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La CGR indicó que, aunque los depósitos judiciales son fondos privados custodiados temporalmente, los rendimientos financieros que estos generan son, por ley, recursos de naturaleza pública. Estos intereses están específicamente destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Por consiguiente, la CGR declara su plena competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre dichos rendimientos y el Fondo que los administra, incluyendo al Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Agrario. Esto implica que cualquier irregularidad en su manejo podría derivar en indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.

La ANM respondió una solicitud de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en el marco de la calamidad pública declarada en Córdoba por intensas lluvias. La ANM precisó que no es necesaria la expedición de nuevas medidas administrativas excepcionales para el aprovechamiento temporal de materiales de construcción en zonas sin título minero para obras de mitigación urgentes. El mecanismo excepcional ya existe, respaldado por el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 y reglamentado por la Resolución VSC No. 000001 de 2023. Los entes territoriales solo deben activar este procedimiento, identificando las áreas, certificando el volumen requerido y cumpliendo con el pago de regalías, asegurando una respuesta inmediata a la emergencia.

El caso se originó en una demanda mediante la cual la UAESP solicitó la nulidad de una cláusula del Contrato Interadministrativo suscrito en el 2012, con la EAAB. Este contrato, celebrado bajo la modalidad de contratación directa interadministrativa, tuvo como objeto la gestión y operación del servicio público de aseo en Bogotá, incluyendo actividades como recolección, barrido, limpieza, transporte y disposición de residuos. La controversia giró en torno a una estipulación que obligaba a la UAESP, al finalizar el contrato, a adquirir o arrendar la flota, equipos e instalaciones utilizados por la EAAB, siempre que no estuvieran totalmente depreciados. La entidad demandante alegó que dicha cláusula era ilegal por falta de competencia, objeto ilícito y eventual afectación del patrimonio público.

La Sala enfatizó que los recicladores no pueden ser desplazados, sino incorporados de manera activa, ya que la normativa los reconoce como sujetos de especial protección y actores clave del sistema. Por ello, precisó que las campañas deben realizarse de forma conjunta con estos trabajadores, en coherencia con los programas de inclusión y aprovechamiento previstos en la planeación municipal. El Consejo de Estado ordenó una serie de medidas estructurales en el municipio de Buenavista (Quindío) al concluir que existía una vulneración de derechos colectivos relacionada con la deficiente gestión de residuos sólidos, la falta de implementación del componente de aprovechamiento y el manejo inadecuado de problemáticas ambientales como la proliferación del caracol gigante africano. En primer lugar, la Sala evidenció fallas en la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en la prestación del servicio de aseo, especialmente en lo relativo al aprovechamiento de residuos y la inclusión de recicladores. Aunque el PGIRS establecía programas, metas y acciones concretas, no había prueba suficiente de su cumplimiento ni de avances efectivos por parte del municipio y de la empresa prestadora NEPSA. Incluso, se constató una cobertura casi inexistente del servicio en la zona rural, lo que agravaba el problema ambiental.

La decisión recayó sobre la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para el desarrollo del proyecto de hidrocarburos denominado Área de Perforación Exploratoria Magallanes, ubicado en Toledo (Norte de Santander). En su análisis, la Sala estableció que la ANLA omitió la consulta previa al basarse en certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder que indicaban que no había comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto . Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa verificación fue insuficiente, pues ignoró la realidad territorial y la cercanía del proyecto con el resguardo U’wa, así como la posible afectación a sus derechos colectivos. El fallo resaltó que, aunque no existiera traslape formal con territorios titulados, la proximidad del proyecto —a pocos cientos de metros del resguardo— y su impacto potencial sobre fuentes hídricas, espacios sagrados y prácticas culturales hacían obligatoria la consulta previa . En esa medida, la autoridad ambiental debió garantizar la participación efectiva de la comunidad antes de adoptar la decisión.

La SSPD subrayó la obligatoriedad de contar con medidores individuales para el servicio de energía eléctrica en cada unidad de las propiedades horizontales. Aclaró que los urbanizadores y constructores son los responsables de instalar estos dispositivos, y el control sobre esta obligación recae en los concejos municipales, no en la Superservicios. Los usuarios inconformes con su facturación tienen el derecho de presentar reclamaciones directamente ante el prestador, con un plazo de hasta cinco meses desde la expedición de la factura. Las decisiones pueden ser objeto de recurso de reposición ante la empresa y de apelación ante la misma Superintendencia.

La SSPD precisó que el constructor de un proyecto inmobiliario, en su calidad de único propietario y usuario durante la etapa de edificación, tiene plena viabilidad jurídica para dar por terminado el contrato del servicio público de aseo con un prestador y optar por uno diferente, incluso antes de la entrega o enajenación de las propiedades. La SSPD subraya que, dado que el constructor es el único usuario contractual en esta fase, la terminación del contrato afecta la totalidad del proyecto, sin que subsista ningún vínculo con el prestador original al momento de la entrega. Esto se fundamenta en el derecho a la libre elección del prestador, siempre que el constructor cumpla con los requisitos de desvinculación establecidos, como el preaviso y la acreditación de una nueva vinculación o alternativas válidas.

La Entidad precisó que la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos puede remover al gerente cuando así lo dispongan los estatutos y el régimen societario aplicable. Indicó que esta facultad debe ejercerse conforme a las reglas de gobierno corporativo, garantizando el debido proceso y respetando las competencias de la junta directiva cuando corresponda. La entidad recordó que su función es de inspección, vigilancia y control, sin intervenir en decisiones internas salvo que se vulneren normas legales.