El Ministerio de Ambiente en respuesta a una consulta del ICANH, precisó que el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) no es equivalente al Plan de Manejo Ambiental (PMA) en términos normativos, jurídicos ni de alcance. El PMRRA es un instrumento de control y manejo creado para la restauración y cierre definitivo de explotaciones mineras en zonas no compatibles, buscando un uso post-minería. Su finalidad es correctiva y de cierre, no habilitar la ejecución de nuevas actividades. Por ello, la aprobación de un PMRRA por parte de la autoridad ambiental no se enmarca en el supuesto de "aprobación de Planes de Manejo Ambiental" al que se refiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Decreto 2106 de 2019) para exigir un Programa de Arqueología Preventiva. La interpretación de esta obligación debe ser restrictiva, ya que impone una carga administrativa adicional.
La DIAN aclaró que, ante la ausencia de una ley que defina expresamente los criptoactivos o sus proveedores para fines tributarios, se aplican las reglas generales del Estatuto Tributario. Los criptoactivos son considerados activos intangibles, cuyo valor patrimonial y costo fiscal se determinan bajo las normas existentes. La adopción del estándar internacional CARF para el intercambio de información se fundamenta en las facultades de la DIAN, no en una ley específica. No hay regulación particular para datos biométricos, que se rigen por la ley de protección de datos, ni sanciones exclusivas; se aplica el régimen general de facturación y el artículo 651 del Estatuto Tributario para el reporte de información. La debida diligencia de los exchanges para identificar residencia fiscal se ampara en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.
La CRA aclaró que la información utilizada para estructurar el costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) en el proyecto del nuevo marco tarifario para el servicio de aseo no incluye datos individualizados de todos los prestadores ni costos laborales desagregados obtenidos mediante encuesta. La entidad explicó que parámetros como dotaciones, auxilios de transporte, aportes parafiscales y prestaciones sociales se calcularon con base en los costos legales vigentes en 2024. Asimismo, indicó que los rendimientos de barrido manual y mecanizado se definieron a partir de registros del Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales y fichas técnicas de fabricantes. Frente a las solicitudes sobre costos por empresa y segmentación en clústeres, la CRA sostuvo que esos criterios están descritos en los documentos técnicos publicados y que la depuración estadística de la información se realizó mediante la metodología “Box Plot” o caja de bigotes para identificar datos atípicos. Además, precisó que la propuesta aún podía ajustarse tras el cierre de la participación ciudadana.
Colombia Compra Eficiente establece que la exigencia de marcas en procesos de contratación pública es posible si no contraviene tratados de libre comercio aplicables. Aunque el Estatuto General de Contratación no prohíbe explícitamente solicitar marcas, acuerdos comerciales como el de EE. UU. restringen esta práctica, exigiendo especificaciones técnicas basadas en desempeño o estándares internacionales con la opción "o equivalente". Las entidades estatales pueden ejercer discrecionalidad para exigir marcas cuando no haya prohibición por tratado, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y sin restringir injustificadamente la libre concurrencia ni la selección objetiva.
Colombia Compra ratificó que la vigilancia y control son esenciales en los contratos estatales. La supervisión, siempre presente y ejercida por la entidad, difiere de la interventoría, un seguimiento especializado por un tercero, obligatorio en obras por licitación o contratos complejos. La CCE aclara que la interventoría sí puede suspender actividades de un contratista de obra si su alcance contractual incluye el seguimiento de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y lo hace para garantizar el cumplimiento y la seguridad, siempre detallando las razones. No obstante, el interventor tiene prohibido modificar el contrato o eximir de obligaciones
La CGR explicó las implicaciones de la nulidad de un proceso de liquidación judicial en sus informes de auditoría de cumplimiento. El órgano de control enfatizó que el informe de auditoría es un dictamen técnico con valor probatorio, no un acto administrativo. Por lo tanto, la figura de "pérdida de fuerza ejecutoria" prevista en el Código de Procedimiento Administrativo no aplica. Ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la auditoría, los sujetos de control deben ajustar y comunicar a la Contraloría sus planes de mejoramiento, informando cómo la nulidad afecta los plazos e indicadores. Asimismo, los traslados de hallazgos a instancias disciplinarias o fiscales conservan plena validez, aunque la Contraloría Delegada correspondiente tiene la obligación de comunicar a las entidades receptoras la situación sobreviniente de nulidad.
Tras la divulgación inicial de un comunicado de prensa, ya se encuentra disponible el texto de la Resolución 38275 de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó medidas cautelares contra Ciudad Limpia Bogotá, Promoambiental Cali, Promoambiental Valle y Veolia Aseo Cali por presuntas conductas que podrían afectar la libre competencia en la prestación del servicio de aseo en Cali. La decisión, adoptada en una fase preliminar y sin implicar aún apertura formal de investigación, se sustentó en la existencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y en la necesidad de evitar que eventuales prácticas coordinadas distorsionen el mercado. La SIC ordenó informar a los usuarios sobre el paso a un esquema de libre competencia, abstenerse de utilizar la Unión Temporal SICO como mecanismo de coordinación y entregar a Emsirva información esencial, como el catastro de usuarios, los contratos y las bases operativas, para garantizar la libre elección y condiciones equitativas entre operadores.
La CREG expidió una circular dirigida a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos. El documento publica las respuestas a las preguntas y comentarios recibidos en el taller del 20 de mayo de 2026, enfocado en el reporte de costos y gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) para la vigencia 2025. La CREG recuerda a los distribuidores mayoristas y minoristas que esta información es obligatoria y debe ser cargada en el Sistema de Cargue de Información para Regulación (SCIR) a más tardar el 8 de junio de 2023. Los formatos necesarios para este reporte están disponibles para descarga directamente en la plataforma SCIR y también se adjuntan a la circular.