Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, el proyecto se fundamenta en propósitos legítimos, tales como la protección de la salud pública, la preservación de los ecosistemas naturales y la garantía de la calidad y seguridad de los productos en el comercio internacional. Además, la exigencia del registro en los términos del proyecto resulta necesaria para prevenir riesgos sanitarios y ambientales significativos, ya que garantiza que solo los productores que cumplen con estos estándares puedan participar en el mercado exportador.

A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB, se considera propietario, en desarrollo del artículo 3 de la resolución 222 de 2011. Así mismo, quien tenga la posesión de los PCB será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones y para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equipara al propietario a la persona natural o jurídica identificada por la empresa d distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptada por la CREG.

El presente concepto de la DIAN precisó que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT - cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023. Para el efecto, deberán presentar la declaración anual consolidada, en las fechas correspondientes, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando en estas las retenciones en
la fuente practicada sin necesidad de liquidar anticipos.

La CREG indicó que cuando un usuario Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE) realiza el proceso de la Resolución CREG 174 de 2021 para su conexión y operación al sistema, al mismo tiempo debe realizar el proceso de la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual se disponen los deberes y derechos de estos usuarios y también se imponen las responsabilidades a los Comercializadores. , si el usuario AGPE escoge al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica para entregarle o venderle sus excedentes de energía, el comercializador adquiere la obligación de recibir o comprar estos excedentes. Esto también se encuentra estipulado en la Resolución CREG 174 de 2021.

De acuerdo con el presente concepto de la CREG, para efectos de liquidar la energía medida en las fronteras embebidas en el mercado mayorista, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para las cargas: ”a) Para fronteras embebidas de usuarios no regulados 1. Cuando la Frontera Embebida está ubicada en un Nivel de Tensión diferente del de la Frontera Principal Para referir la energía medida en una frontera embebida al nivel de tensión en el que se encuentra la frontera principal, se aplicarán los Factores de Pérdidas acordados entre las partes o, en su defecto, los reconocidos para la actividad de Distribución que se aplican para cada Nivel de Tensión, aprobados para el Operador de Red más cercano”.

De acuerdo con el presente concepto, la CRA indicó que la persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario. En tal sentido, la cesión de los contratos puede operar cuando se cumplan las previsiones en ellas contenidas a saber: existencia de una cláusula de cesión en tales contratos, señalamiento expreso del prestador al que se le cederá el contrato y la información previa al suscriptor o usuario sobre el interés en cederlo, la cual debe efectuarse con dos (2) meses de antelación.

En primer lugar, la Corte indicó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria. Se aclaró que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo (por su decisión) esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación

Colombia Compra Eficiente indicó que una de las consecuencias más importantes de la inclusión en el REDAM es la aparición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Al respecto, “conforme al artículo 6.1 de la Ley 2097 de 2021, “El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado”. En tal sentido, para efectos de suscribir contratos estatales, deberá realizarse una revisión integral del régimen de inhabilidades, incompatibilidad y prohibiciones, con el fin de determinar si un proponente cuenta con capacidad para contratar con el Estado, aun cuando se trate de procesos de contratación adelantados con documentos tipo. Ello incluye, por supuesto, la observancia del REDAM, así como las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezca la Constitución o la Ley”.