El Gobierno expidió una norma que reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de fortalecer la protección inmediata de los derechos fundamentales de los trabajadores. La norma define estas medidas como órdenes cautelares, temporales y proporcionales, que no constituyen sanciones, y establece que podrán adoptarse de oficio o a solicitud de parte cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o los derechos laborales. Entre ellas contempla la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación de personal, la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso o violencia, la exigencia de medidas de seguridad y el seguimiento obligatorio a su cumplimiento, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas y otras consecuencias administrativas.
La Superintendencia de Sociedades, definió si los actos de asambleas y órganos societarios inscritos en el Registro Mercantil son datos reservados o información pública, y si su divulgación en procedimientos administrativos o judiciales exige una orden judicial. La Entidad citó el artículo 26 del Código de Comercio: "El registro mercantil será público". Esto implica que cualquier persona puede examinar sus archivos, tomar anotaciones y obtener copias de los actos registrados”. Por lo tanto, la información societaria en el Registro Mercantil ostenta un carácter público irrestricto, no estando sujeta a reserva.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó el alcance de la figura del "productor marginal", aplicable a personas naturales o jurídicas, incluidas las propiedades horizontales, que prestan servicios públicos como el acueducto a una clientela vinculada económicamente. Estos no requieren constituirse como Empresas de Servicios Públicos (ESP) salvo orden expresa de la CRA, pero deben cumplir plenamente la Ley 142 de 1994. Es indispensable que obtengan contratos de concesión de agua, permisos ambientales, sanitarios y licencias municipales. Además, tienen la obligación de informar el inicio de actividades a la CRA y SSPD, inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) en 10 días, y cargar información en el Sistema Único de Información (SUI), so pena de sanciones. La inscripción al RUPS no es una autorización, pero su omisión no restringe la supervisión de la SSPD.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) hizo claridades sobre la interacción del silencio administrativo positivo (SAP) y la notificación por conducta concluyente en peticiones de usuarios. La entidad abordó si el SAP, que presume una resolución favorable tras 15 días hábiles sin respuesta o con notificación defectuosa, prevalece sobre una posterior subsanación de la notificación. La SSPD precisó que, si bien la conducta concluyente puede sanear una notificación irregular antes de que el SAP se configure, una vez que el silencio administrativo positivo ha nacido por el vencimiento del plazo sin notificación eficaz, este prevalece. Actuaciones posteriores, como una notificación tardía o el intento de suplirla mediante conducta concluyente, no tienen la virtualidad de desvirtuar el acto ficto ya consolidado a favor del usuario. La conducta concluyente, además, exige pruebas objetivas y verificables del conocimiento del acto por el interesado, no meras suposiciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 1082 de 2015 para fortalecer la Compra Pública Sostenible. La entidad concluyó que la incorporación obligatoria de criterios ambientales y sociales en la contratación estatal, junto con nuevas reglas sobre la caución para impugnar el Registro Único de Proponentes (RUP), la verificación de inhabilidades, las cláusulas anticorrupción y las listas restrictivas internacionales, no restringe de manera indebida la libre competencia. Por el contrario, consideró que estas medidas promueven el desarrollo sostenible, la transparencia y la selección objetiva, siempre que los requisitos estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales, no limiten injustificadamente la participación de oferentes y preserven la libre concurrencia y la pluralidad en los procesos de contratación pública.
Un concepto jurídico analizó si los recursos provenientes de las transferencias del sector eléctrico que reciben los municipios por formar parte de una cuenca hidrográfica pueden destinarse a financiar la operación y el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios para la atención de incendios forestales, inundaciones y otras emergencias con impacto ambiental. Al respecto, se precisó que estos recursos solo pueden invertirse en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad en proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, y, en los municipios con páramos, en acciones para su conservación. Asimismo, recordó que el saneamiento básico comprende obras de acueducto, alcantarillado, tratamiento de aguas y manejo de residuos líquidos y sólidos, y que únicamente hasta el 10 % de estos recursos puede destinarse a gastos de funcionamiento asociados a dichos proyectos. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta a una consulta formulada por el alcalde del municipio de Peque (Antioquia)
El Ministerio de Ambiente interpretó diversas modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024 al procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009. Entre otros aspectos, precisó que la etapa de alegatos de conclusión solo procede cuando se hayan practicado pruebas; que el incumplimiento de las medidas de corrección o compensación aprobadas durante la suspensión del proceso da lugar al levantamiento de esta y a la continuación del procedimiento sancionatorio; y que las autoridades ambientales deben informar a la Procuraduría cuando excedan el plazo legal para decidir sobre la responsabilidad. Además, aclaró que el Decreto 3678 de 2010 continúa vigente, que el nuevo tope de multas de hasta 100.000 salarios mínimos es de aplicación inmediata, sin perjuicio del principio de favorabilidad, y desarrolló criterios sobre garantías, medidas preventivas y reparación del daño ambiental.
La CRA emitió un concepto sobre la facturación del servicio de aseo, delimitando responsabilidades y requisitos bajo la normativa vigente. Ante la duda de si las empresas de servicios públicos (ESP) deben presentar reportes de GPS y registros detallados para cobrar el componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) en propiedades horizontales (PH), la CRA aclaró que la Resolución CRA 720 de 2015 (compilada en la 943 de 2021) no obliga a demostrar con reportes de GPS el barrido en cada nomenclatura de una PH para el cobro del CBLS. Si una empresa opta por usar GPS para esta actividad, ese costo no es trasladable a la tarifa. La metodología tarifaria no impone tales esquemas técnicos-operativos para el barrido. Es crucial que el barrido y la limpieza cubren únicamente vías y áreas públicas, sin incluir zonas privadas de PH, y sus costos benefician a todos los habitantes, siendo asumidos por los suscriptores del municipio. Aunque el registro de operarios sí se considera en la metodología tarifaria, el monitoreo con GPS es obligatorio solo para la actividad de recolección y transporte en grandes ciudades, no para el barrido.