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prensa juridica

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La CREG informó que, tras un análisis detallado, no se modifica la condición del Sistema Interconectado Nacional a un estado de riesgo de desabastecimiento, por lo que este continúa bajo seguimiento y monitoreo. La decisión se adopta pese a un reporte de XM S.A. E.S.P. que había clasificado el sistema en situación de riesgo.

La Superintendencia de Sociedades precisó que no es jurídica ni societariamente viable que una sociedad anónima o por acciones simplificada readquiera el cien por ciento (100%) de sus propias acciones emitidas y en circulación. Esta operación implicaría la inexistencia de accionistas con derechos políticos y económicos, lo que paralizaría completamente la asamblea general y la capacidad de la sociedad para tomar decisiones. La entidad subraya que ni el representante legal ni los administradores podrían suplir esta función, lo que conduciría a un "bloqueo orgánico" y a posibles causales de disolución, como la imposibilidad de desarrollar la empresa social o la reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal. Este escenario, además, dejaría a la sociedad sin un órgano competente para decidir sobre el destino de las acciones readquiridas.

El Ministerio de Ambiente precisó la interpretación del Decreto 1076 de 2015, despejando dudas acerca del trámite de permisos de emisiones fugitivas o dispersas en explotaciones mineras a cielo abierto. La cartera ambiental enfatiza que, si bien una licencia ambiental existente podría requerir modificación para incluir un permiso de emisión atmosférica ante nuevos impactos o solicitudes del titular, la opción de tramitarlo "de forma separada" está reservada para actividades que, aunque no estén sujetas a licenciamiento ambiental global, demandan un control específico de emisiones. Esta interpretación busca evitar la fragmentación o duplicidad de instrumentos de control para proyectos ya licenciados. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán evaluar cada caso para determinar la viabilidad técnica y jurídica de una modificación.

La DIAN definió cuándo los servicios de mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios están sujetos a la estampilla pro Universidad Nacional. Se precisa que la contribución aplica a contratos de obra y sus conexos (incluyendo mantenimiento) suscritos por entidades del orden nacional. Para que un servicio de mantenimiento sea gravado, debe recaer sobre un bien inmueble, incorporarse a este y tener como objetivo su adecuado funcionamiento. Si el contrato comprende prestaciones diversas, el contribuyente deberá determinar si constituyen una unidad funcional de obra para establecer la base gravable total o solo la parte atribuible a la obra y sus conexos.

 La CREG precisó el uso de la limitación de potencia en inversores para proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). Si bien esta función es válida como mecanismo de control operativo para la inyección de energía a la red, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, no sustituye ni flexibiliza el cumplimiento de criterios esenciales de diseño eléctrico. El dimensionamiento de conductores, la coordinación de protecciones y las condiciones de seguridad deben adherirse estrictamente al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y acuerdos del CNO. La CREG subraya que, ante irregularidades como conductores subdimensionados, la responsabilidad recae en lo establecido por el RETIE. El Operador de Red está facultado para exigir el cumplimiento integral de los criterios técnicos de diseño y protección, independientemente de la limitación de potencia propuesta por el usuario. Además, puede revisar y verificar todos los documentos técnicos requeridos durante el proceso de conexión. Los hallazgos en visitas

La CRA explicó la aplicación del Factor Regional (FR) en el cálculo de tarifas, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024. Este decreto, del Ministerio de Ambiente, redefine el FR para la tasa retributiva por vertimientos. La CRA precisa que, hasta el 30 de junio de 2026, la recuperación de tasas retributivas se hará con la metodología actual (CMTal) aplicando un FR de uno (1). A partir del 1 de julio de 2026, con la nueva metodología (CMICTal), el FR también será uno (1) de forma transitoria, hasta que la CRA expida un acto administrativo que defina las señales asociadas. Aunque el Ministerio de Ambiente fijará el FR, la CRA es la encargada de regular su reconocimiento tarifario bajo principios de eficiencia. Los prestadores deberán soportar los costos con documentos de cobro de la autoridad ambiental y reportar al SUI.

La CRA hizo precisiones sobre el techo tarifario y las Entidades Tarifarias Locales (ETL). Aclara que, al transitar a ETL, las entidades no deben necesariamente construir desde cero el techo tarifario, incluyendo el costo de poda de árboles, establecido en la Resolución CRA 943 de 2021. Es procedente mantener el costo techo histórico si fue determinado conforme a la metodología vigente, cuenta con soporte técnico y es adoptado por la nueva ETL. La obligación de reconstruir solo surge por modificaciones regulatorias o cambios sustanciales en la prestación del servicio. La ETL asume plena responsabilidad por la correcta aplicación y veracidad de la información, debiendo aprobar y remitir el estudio de costos a la CRA y SSPD, y cumplir con los requisitos de comunicación a usuarios y autoridades. Solo bajo causales específicas como mutuo acuerdo, grave error de cálculo o fuerza mayor, es posible solicitar la modificación de fórmulas tarifarias.

La CRA precisó que la estructura tarifaria del servicio de aseo debe ser específica por municipio, calculada en función del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) local. Esto implica considerar inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, según resoluciones como la CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.