El Ministerio de Ambiente aclaró que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales deben clasificarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) como suelo de protección. Estas zonas, vitales para garantizar la cantidad y calidad del agua, se integran a la estructura ecológica principal y deben ser tratadas con enfoques de conservación, protección, restauración y recuperación ecológica, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático. Esta clasificación obedece a mandatos legales, especialmente el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, y al artículo 35 de la Ley 388 de 1997, que establece el suelo de protección como zonas con restricción para urbanización debido a su función ambiental. Las áreas deben estar articuladas con instrumentos como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, asegurando un manejo integral para la sostenibilidad del recurso hídrico y el abastecimiento seguro de agua potable a la población. Estas determinantes ambientales tienen rango de normas de superior jerarquía, generando obligaciones para las entidades territoriales y garantizando inversiones con enfoque ambiental y de adaptación climática, conforme a la legislación vigente.
El Ministerio de Ambiente indicó que el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) es el instrumento ambiental aplicable para el cierre definitivo de títulos mineros vencidos ubicados en áreas no compatibles con la minería, conforme al artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y las Resoluciones 2001 de 2016 y 1449 de 2018. El PMRRA debe contener componentes técnicos y establecer un plazo máximo de cinco años, ampliable solo por razones técnicas justificadas. Se insiste en la obligación de constituir garantías financieras para cubrir la restauración ambiental. Respecto a la comercialización de materiales extraídos durante labores de cierre y recuperación, el Ministerio aclara que esta no está autorizada sin el cumplimiento previo de normativas mineras y ambientales, incluyendo la verificación del respectivo RUCOM ante la Agencia Nacional de Minería. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y penales. Este pronunciamiento enfatiza el carácter integral y riguroso del PMRRA como herramienta para asegurar la restauración ambiental y el cumplimiento normativo en zonas mineras no compatibles.
Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de prestación de servicios en entidades estatales, regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, deben celebrarse exclusivamente mediante la modalidad de contratación directa. Estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y están destinados a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No requieren justificación administrativa ni garantías obligatorias y pueden contratarse tanto con personas naturales como jurídicas. Aunque otras modalidades como concurso de méritos o mínima cuantía existen, no son aplicables para servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades deben abstenerse de contratar directamente salvo excepciones legales expresas. Colombia Compra Eficiente limita su concepto a esta interpretación general y remite la solución de casos particulares a autoridades judiciales o asesorías legales especializadas.
Colombia Compra Eficiente aclaró que la actualización de las sumas aseguradas en las garantías contractuales solo procede ante circunstancias que alteren las condiciones iniciales, como la ampliación del plazo de ejecución, la modificación del valor contractual o cambios en los riesgos asegurados. No existe una obligación legal automática de actualizar por el simple transcurso del tiempo, la pérdida de poder adquisitivo de la moneda o la variación de indicadores económicos, a menos que se haya pactado expresamente. En cuanto a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la variación anual del salario mínimo legal mensual vigente por sí sola no genera la obligación de actualizarla o reexpedirla. Las entidades deben analizar si las diferencias mínimas en el valor asegurado afectan materialmente la cobertura o si son solo variaciones nominales que no justifican la exigencia de un nuevo ajuste.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) emitió un concepto jurídico sobre la transferencia de dominio de predios fiscales a favor de CORPOGUAJIRA para cumplir la inversión del 1% en áreas estratégicas según licencia ambiental. Señaló que la transferencia entre entidades públicas se realiza mediante acto administrativo, lo cual es suficiente para trasladar el dominio y debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su efectividad. No obstante, se permite que la transferencia se protocolice adicionalmente mediante escritura pública si se desea mayor solemnidad. El concepto destaca que la autoridad ambiental debe pronunciarse previamente sobre la destinación ambiental de dichos predios. Este pronunciamiento orientativo no es vinculante, sino una guía para la interpretación de la normativa vigente.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) analizó la armonización de la autonomía y competencias ambientales indígenas con el régimen general del Sistema Nacional Ambiental (SINA). El documento abordó si una resolución de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del Resguardo Indígena de Pitayó, que autoriza el uso hídrico para un proyecto piscícola, puede ser reconocida como soporte ambiental suficiente para un proyecto PIDAR. Este análisis, basado en el Decreto Ley 1094 de 2024, concluyó que las decisiones internas de las ATEA deben conciliarse con las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) bajo principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver conflictos de competencias.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró ajustados a la legalidad los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que regulan el primer pago parcial de la contribución especial para 2024. El artículo 1 ordena a los prestadores efectuar un pago equivalente al 60 % de la contribución de 2023, siempre que esta estuviera en firme al 31 de diciembre de ese año, mientras que el artículo 3 fija el pago dentro del mes siguiente a la firmeza para las liquidaciones que aún no la hubieran adquirido. El alto tribunal concluyó que la SSPD actuó dentro de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, al establecer un mecanismo de recaudo anticipado y no una nueva tarifa o elemento esencial del tributo. Además, consideró razonable el porcentaje del 60 % como estimación del anticipo, precisó que el pago no tiene carácter coercitivo y puede descontarse de la liquidación definitiva, y descartó la alegada vulneración del artículo 87 del CPACA, al aclarar que la firmeza mencionada corresponde a las liquidaciones de 2023 y no a las de 2024, preservando así el derecho de defensa y contradicción de los prestadores.