El gobierno creó un programa especial para la adquisición y dotación de tierras a pueblos y comunidades indígenas. Esta norma busca garantizar el respeto de sus derechos territoriales, autonomía, autodeterminación e integridad cultural, en línea con los mandatos constitucionales de protección a la diversidad étnica y el acceso progresivo a la tierra. El programa, implementado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con un enfoque indígena y de protección reforzada, beneficiará a aquellos que no posean tierras o cuyas extensiones sean insuficientes. Se priorizará la atención a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, contribuyendo a la reparación integral y el cumplimiento de la reforma rural. Se basa en la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT), el Protocolo de San Salvador y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, integrando la promoción del desarrollo sostenible y el uso social de la propiedad rural.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) anunció la extensión del Otrosí No. 3 al Contrato de Compraventa de Crudo de Regalías con Ecopetrol S.A., prorrogando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026. En consecuencia, las compañías operadoras de hidrocarburos con producción deberán mantener el proceso de nominación y entrega de crudos a Ecopetrol S.A. para el cumplimiento de las obligaciones de pago de regalías y derechos económicos en especie. La ANH también recuerda su facultad de determinar e informar cambios en la modalidad de pago, requiriendo un aviso previo de dos meses antes del inicio de la nueva disposición.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que la medición real del consumo es un derecho fundamental y la base para la facturación. La regla general es la medición y facturación individual del servicio de acueducto, incluso en condominios, donde cada unidad privada y las áreas comunes deben contar con medidores individuales si es técnicamente viable. La micromedición es obligatoria. El uso de medidores generales o totalizadores es excepcional; si la medición individual de áreas comunes no es posible, el consumo se calcula por la diferencia entre el total del medidor general y la suma de los individuales. Un medidor de control no se utiliza para facturar. Excepciones a la micromedición pueden aplicar para usuarios de estratos 1 y 2 bajo condiciones específicas de la CRA. La empresa prestadora es responsable de la evaluación técnica de viabilidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó la aparente contradicción entre el Decreto 960 de 2025, que establece un régimen de simplificación para gestores comunitarios de agua y saneamiento, y la modificación de la tabla de requisitos del RUPS. La SSPD explica que el decreto ordena una adecuación progresiva, no la supresión total de exigencias. Los requisitos del RUPS, aunque actualizados en septiembre de 2025, buscan verificar la condición de prestador bajo la Ley 142 de 1994, diferenciándolos de soluciones alternativas rurales no sujetas a su vigilancia. Además, el RUPS ya cuenta con mecanismos de flexibilización (documentos alternativos). En caso de incompatibilidad material, el Decreto 960/2025, de rango superior, prevalecerá, exigiendo la racionalización y adecuación de los requisitos.
La CRA precisó las condiciones para la actualización del Costo Medio Operativo Particular. Según la Resolución CRA 943 de 2021, el ajuste procede cuando la variación es igual o superior al 5%, y se aplica exclusivamente a costos operativos específicos como energía, químicos, personal y otros gastos de operación y mantenimiento.
La CRA reiteró que los incrementos tarifarios asociados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en acueducto, alcantarillado y aseo para prestadores con hasta 5.000 usuarios no requieren autorización previa de la CRA, al ser una aplicación de fórmulas ya reguladas. La CRA establece las metodologías, pero la fijación y aprobación de tarifas corresponde a la entidad tarifaria local (juntas directivas o alcaldías). Estos ajustes buscan compensar la inflación, pueden realizarse cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior al 3% desde la última actualización, y no tienen una periodicidad fija. Deben ser aprobados localmente, comunicados a la CRA y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y publicados. No existe un porcentaje único o general de incremento definido.
Colombia Compra reafirmó la inalterabilidad de los documentos tipo como regla general. Las entidades estatales no pueden modificar condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo en los aspectos expresamente permitidos (marcados en corchetes y gris). Esta norma busca erradicar "pliegos sastre" y garantizar la transparencia y competencia. En cuanto a criterios sociales, ambientales y el factor de sostenibilidad en infraestructura social, operan mediante el compromiso del proponente de diligenciar y cumplir el "Formato 12 – Factor de sostenibilidad", así como los numerales pertinentes del documento base, que pueden asignar puntajes por la vinculación de poblaciones específicas o por metodologías de seguimiento en interventoría, siempre sin alterar la estructura esencial del documento tipo.
El Gobierno impulsa un proyecto de norma para fomentar la arquitectura tradicional y el uso de guadua y bambú, en cumplimiento de la Ley 2206 de 2022. La propuesta busca recuperar saberes ancestrales y oficios asociados a estos materiales, promoviendo su uso productivo y sostenible en vivienda, infraestructura y mobiliario. Esto se logrará mediante la adopción de lineamientos específicos que orientarán la identificación, documentación y transmisión de conocimientos constructivos tradicionales, la articulación de estos sistemas con la normativa vigente para asegurar un uso seguro y sostenible, y el fortalecimiento de la cadena productiva, la innovación y las capacidades locales para su desarrollo industrial.