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prensa juridica

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Colombia Compra Eficiente explicó cómo debe aplicarse el Decreto 287 de 2026 en los Documentos Tipo, precisando que las entidades estatales deben incorporar los nuevos criterios de puntaje relacionados con la contratación inclusiva para personas con discapacidad en los procesos de selección publicados desde la entrada en vigor de esa norma. La Agencia reiteró que los Documentos Tipo son obligatorios y, como regla general, no pueden ser modificados por las entidades contratantes, salvo en los apartes expresamente habilitados o cuando sea necesario ajustarlos a cambios normativos mediante el procedimiento técnico y jurídico correspondiente. Asimismo, indicó que la estandarización de estos documentos busca garantizar la transparencia, la objetividad y la pluralidad de oferentes, evitando requisitos restrictivos y asegurando una aplicación uniforme de las nuevas disposiciones en materia de contratación pública.

Este proyecto de resolución establece el procedimiento para la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, financiado con el 5% del recaudo departamental. Sus recursos se destinarán a departamentos específicos para proyectos de infraestructura multimodal (vial, caminera, fluvial), transporte público inteligente y transporte escolar en zonas de difícil acceso. Se prioriza la inversión en zonas colectivas de comunidades étnicas con porcentajes mínimos obligatorios. El Ministerio de Transporte supervisará y emitirá conceptos técnicos para la aprobación, transferencia y seguimiento de los proyectos, asegurando el cumplimiento de la Ley 2118 de 2021 y derogando la Resolución 1311 de 2018.

El proyecto de norma busca modificar la Resolución Única Compilatoria de Tránsito de 2022, estableciendo un marco regulatorio para los vehículos de micromovilidad en Colombia. Responde al crecimiento de estos dispositivos para trayectos cortos, buscando seguridad vial, convivencia entre actores viales y protección de usuarios vulnerables. La iniciativa define, clasifica y caracteriza técnicamente estos vehículos, incluyendo los eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU). Regula sus condiciones mínimas de seguridad activa, elementos de protección obligatorios (casco certificado y prenda retroreflectiva nocturna), y condiciones de tránsito para uso recreativo/deportivo (velocidad máxima de 25 km/h en ciertas vías) o fuera del perímetro urbano (solo bicicletas eléctricas). Además, exige una lámina de identificación para vehículos exceptuados de la Ley 2486 de 2025 y restringe la circulación con múltiples ocupantes a vehículos diseñados para ello.

Este proyecto de norma establece directrices para la planeación, señalamiento y localización de puertos marítimos en Colombia, asegurando su articulación con el ordenamiento territorial municipal y distrital. Busca cerrar la brecha entre el crecimiento portuario y el desarrollo territorial, promoviendo un modelo integral basado en sostenibilidad, eficiencia y gobernanza. Instrumentos clave como el Plan de Infraestructura de Transporte, el Plan de Ordenamiento Físico Portuario y Ambiental, y los Planes Maestros Portuarios (con sus capítulos locales) son esenciales para esta coordinación. El Ministerio de Transporte formula las políticas y regulaciones, mientras el CONPES aprueba los planes de expansión. Se integran consideraciones ambientales, sociales y económicas, y se enfatiza la resolución de conflictos para el desarrollo armónico de las zonas costeras y portuarias, conforme a políticas nacionales y determinantes de ordenamiento.

El ministerio de Transporte propone postergar la entrada en vigencia de siete reglamentos técnicos de 2022, que cubren cintas retrorreflectivas, llantas para motocicletas y otros vehículos, sistemas de frenado (para automotores y motocicletas), acristalamientos y sistemas de retención. Esta decisión se fundamenta en las dificultades para aplicar las normativas de la ONU y los estándares FMVSS de Estados Unidos, así como en la necesidad de finalizar un estudio de coexistencia a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Viceministerio de Transporte. El aplazamiento, solicitado por gremios y organizaciones nacionales e internacionales, busca garantizar la seguridad técnica de los productos, la sostenibilidad comercial, la estabilidad administrativa y una implementación regulatoria adecuada. Las nuevas fechas de entrada en vigor se extienden principalmente hasta agosto y octubre de 2027, y en algunos casos hasta 2028 o 2030, manteniendo las resoluciones anteriores aplicables durante este periodo.

El ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035, previamente publicada en la Resolución 00598 de mayo de 2026 y ajustada por la Resolución 01150 de julio de 2026. El Director de Hidrocarburos ejerce su facultad legal para ordenar esta publicación, basándose en la obligación de productores y comercializadores de declarar su producción conforme al Decreto 1073 de 2015. Las modificaciones se originan en solicitudes de Ecopetrol para actualizar información de campos como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor, Loma Larga, Cupiagua y Cusiana-Tauramena, debido a la actualización del potencial de producción, ajustes en balances operativos, y mantenimientos programados de infraestructura. El Ministerio verificó la información y encontró desviaciones mínimas, atribuidas al redondeo del sistema de captura, que no afectan el análisis global. Esta resolución entra en vigencia a partir de su expedición.

El Ministerio de Ambiente propone liberar el polígono 8, "Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI Bajo Cauca Nechí", de la protección temporal que le fue impuesta mediante la Resolución 1499 de 2025. La decisión se basa en que CORANTIOQUIA declaró el DRMI (75.759,95 hectáreas) y, posteriormente, remitió los avances del Plan de Manejo, incluyendo una zonificación preliminar que diferencia zonas de preservación, restauración, uso sostenible y uso público con sus respectivos regímenes de uso. Esta información técnica supera la razón original para mantener la protección, que era la ausencia de una zonificación clara.

La SSPD hizo precisiones sobre el procedimiento para reformar estatutos ante la inoperabilidad de la Asamblea de Suscriptores en "organizaciones autorizadas" como ECASP E.S.P., ha dictaminado que carece de competencia para llenar vacíos normativos en asuntos internos como convocatorias, quórums o reformas estatutarias. La entidad enfatiza que su rol se centra en la prestación del servicio público (Ley 142 de 1994), mientras que la gobernanza interna de estas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se rige por sus estatutos, el Código Civil y decretos específicos (2150/1995, 421/2000), bajo su autonomía administrativa.