Las empresas que suministran y comercializan GLP mediante cilindros y tanques estacionarios no están obligadas a integrar el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica ni a efectuar el pago del concurso económico, debido a que la Circular Externa No. 44 de 2012 establece que la tasa contributiva de estratificación aplica únicamente para el servicio público domiciliario de gas por tubería (gas natural y GLP por redes), excluyendo expresamente al GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios. Esto se fundamenta en la naturaleza del servicio, que no utiliza estratificación ni infraestructura fija o redes de distribución.
El Ministerio de Minas y Energía aclara que las infraestructuras de regasificación y conexiones de fuentes costa afuera no se consideran gasoductos de transporte y su desarrollo inicialmente es iniciativa libre de los agentes, quienes deben cumplir normas técnicas y de seguridad. Sin embargo, si estos proyectos son adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), se consideran extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) y deben sujetarse a normas de liquidación, facturación y pago reguladas. En caso contrario, los agentes que los desarrollen deben buscar viabilidad técnica y financiera sin asignación tarifaria. La CREG elaborará regulación específica para la comercialización del gas importado y operación de infraestructuras, mientras tanto, cualquier agente puede operar la regasificación sin restricción. Además, el acceso a la capacidad no utilizada de regasificación está regulado por el Decreto 1073 de 2015.
La CREG reconoció a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., como Gestor del Mercado de Gas Natural, un incentivo del 1% sobre su ingreso anual esperado (IAE) por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante 2023, según el literal a del numeral 1 del artículo 23 y anexos de la Resolución CREG 055 de 2019. Este incentivo aplica solo para el año 4 del período de prestación de servicios. Se notifica al representante legal y la resolución tiene recurso de reposición en cinco días hábiles
El Informe de Reservas y Recursos IRR 2024, presentado por el Ministerio de Minas y la ANH, destaca que en 2024 Colombia aumentó sus reservas probadas de petróleo a 2.035 millones de barriles, con una relación reservas/producción de 7,2 años, reponiendo 105 barriles por cada 100 producidos, un crecimiento del 30% respecto al año anterior. En gas, las reservas probadas alcanzaron 2.064 Gpc con un horizonte de 5,9 años, revirtiendo la tendencia negativa previa. Las incorporaciones de reservas provienen principalmente de proyectos de recobro mejorado (EOR-PPI) y gestión eficiente de reservas ya descubiertas, con un aumento del 200% entre 2023 y 2024. Se implementaron medidas para optimizar la gestión de reservas y recursos contingentes, incluyendo coordinación interinstitucional y modernización normativa. La recaudación de regalías también mejoró significativamente, consolidando un panorama favorable para la industria hidrocarburífera nacional.
Para constituir una empresa transportadora de gas como Empresa de Servicios Públicos (ESP), es necesario cumplir con varios requisitos y seguir ciertos procesos conforme a la Ley 142 de 1994 y regulaciones sectoriales. La empresa debe ser constituida como sociedad por acciones (sociedad anónima, en comandita por acciones o por acciones simplificada) según lo previsto en la ley para empresas de servicios públicos domiciliarios. Además, debe realizar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) ante la SSPD dentro de los 10 días calendario siguientes al inicio de actividades, informando el comienzo formal del servicio; esta inscripción es obligatoria pero no constituye autorización para operar.