La CREG publicó un proyecto de resolución que busca modificar el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y ampliar la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 por tres trimestres más a partir del 1 de diciembre de 2025. Esta medida permitirá la negociación y registro de contratos de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario para períodos posteriores al último trimestre de 2025, con cláusulas regulatorias que ajusten las condiciones contractuales después del año de gas 2030 según las disposiciones que determine la CREG. El proyecto está en consulta pública por tres días desde su publicación, invitando a interesados a enviar sus comentarios. La resolución busca armonizar metodologías de suministro y transporte en un contexto de escasez y garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte de gas natural en Colombia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) explicó que, pese a las advertencias sobre la necesidad de una política clara para el mercado secundario de gas natural, se han avanzado importantes regulaciones para mejorar la eficiencia y transparencia. Desde el 1° de junio de 2025, la Resolución CREG 102 015 establece un diseño competitivo con señalización clara, seguimiento trimestral de las negociaciones y mecanismos que priorizan la demanda esencial. La CREG ha impulsado la visibilidad de precios y cantidades en este mercado, facilitando la eliminación de barreras para la comercialización. Sin embargo, el control del cumplimiento y ajustes específicos corresponden a otras autoridades, mientras se evalúan señales regulatorias adicionales para mejo.
El Ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, inicialmente establecida en mayo de 2025 y posteriormente actualizada varias veces durante el año. La resolución responde a una solicitud de la empresa Parex Resources para ajustar la producción de varios campos debido a un nuevo plan de desarrollo que incluye estimulación de pozos para aumentar la producción. Esta información será consolidada y publicada oficialmente, y podrá actualizarse conforme a los términos legales vigentes. La modificación entra en vigor desde su expedición el 31 de octubre de 2025, garantizando la transparencia y el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo que fijó condiciones para autorizar el acceso directo a los sistemas de transporte de gas natural a usuarios conectados a sistemas de distribución, porque dicha medida no vulnera normas superiores y es legítima. La regulación busca garantizar la prestación eficiente del servicio, respetando las características técnicas y económicas de los monopolios naturales de transporte y distribución, evitando ineficiencias como duplicidad de inversiones y subutilización de redes. Además, protege la seguridad ciudadana al impedir conexiones inseguras y cumple con los fines públicos de economía de escala, cobertura y sostenibilidad, siendo adecuada y proporcionada para el interés general.
El proyecto de norma establece medidas para priorizar el suministro de gas natural destinado a la demanda esencial y al gas natural comprimido vehicular (GNCV) para el transporte público de pasajeros. Se ordena que, ante limitaciones en la oferta, se atienda primero la demanda esencial que incluye usuarios residenciales, estaciones de compresión y el transporte público de pasajeros mediante GNCV. Los volúmenes remanentes pueden asignarse a otros consumidores de GNCV. La norma busca garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento, reconociendo la importancia estratégica del transporte público y la imposibilidad de sustitución de combustibles en estas flotas. Se insta a evaluar el modelo de contratación vigente para mejorar la eficiencia en el suministro.