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La CREG precisó las condiciones esenciales para que una empresa inicie la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, utilizando las tarifas previamente aprobadas. La entidad aclara que la aprobación de cargos no confiere permisos de operación. Las prestadoras deben constituirse legalmente, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplir con el reporte de información y toda la normativa regulatoria de la CREG para distribución y comercialización de GLP. Además, es indispensable adherirse a las disposiciones técnicas, de seguridad y ambientales, así como a las obligaciones contractuales con los usuarios. La CREG enfatiza que su función es reguladora, mientras la supervisión y control recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CREG extendió una invitación a las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP en cilindros para identificar la infraestructura disponible para la operación de Centros de Canje dentro del proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP. Para ello, la CREG invita a los comercializadores minoristas de GLP en cilindros a manifestar su interés y postular uno o varios depósitos que cumplan las condiciones regulatorias. La información recibida servirá como insumo para definir las zonas donde operará el piloto. Los depósitos deberán estar registrados en el SUI y contar con un Certificado de Conformidad vigente.

La CREG solicitó a los agentes del mercado mayorista y minorista de gas natural que reporten información detallada sobre sus operaciones. Esta medida busca mejorar el análisis y monitoreo del sector, crucial para entender dinámicas del mercado y preparar respuestas ante situaciones como el fenómeno de El Niño. Los datos requeridos incluyen la energía movilizada en gasoductos dedicados, inyecciones al sistema nacional, respaldo y ejecución de contratos, y consumos históricos de GNC/GNL, facilitando una visión más completa para la regulación y supervisión del servicio público.

La CREG puso en marcha un cronograma para la implementación de un proyecto piloto que busca transformar la distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Esta iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar cilindros de GLP sin importar la marca, promoviendo mayor eficiencia y acceso en el mercado. El calendario detallado invita a las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas a manifestar su interés y participar activamente. Se establecen fases para la identificación de infraestructura, selección de participantes y expedición de certificados temporales, culminando con un periodo de alistamiento. La fase operativa del piloto está fijada para iniciar en enero de 2027, prometiendo modernizar la logística y el servicio para los consumidores.

La CREG modificó los plazos para el reporte de operaciones de intercambio de gas natural al Gestor del Mercado. Esta decisión busca facilitar la implementación de exigencias previas, respondiendo a complejidades identificadas por los agentes del mercado con el formato inicial. Ahora, la información histórica desde enero de 2025 hasta septiembre de 2026 deberá reportarse antes del 30 de noviembre de 2026, mientras que los datos más recientes tienen fecha límite el 23 de octubre. Los reportes mensuales se mantienen, iniciando el 9 de noviembre para las operaciones de octubre, y se ha abierto un canal para que los agentes sugieran ajustes al formato actual.