La CREG sometió a consulta dos proyectos de resolución para crear el primer marco regulatorio integral de las infraestructuras de regasificación del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, buscando fortalecer la seguridad energética del país. Uno de ellos propone un esquema de remuneración para soluciones de regasificación con Unidades Flotantes (FSRU) que considera pagos recurrentes en dólares y un ajuste a la estructura de costos donde los gastos operativos (OPEX) pueden ser más significativos que los de capital (CAPEX). Por su parte, el otro establece reglas de libre acceso y transparencia para los servicios de regasificación y el suministro de gas natural licuado (GNL), incorporando un mecanismo de agregación de demanda para facilitar la compra de GNL en mercados internacionales a usuarios y comercializadores con menores necesidades individuales, promoviendo el uso eficiente de la infraestructura y la competencia.
El Ministerio de Minas proyecta prorrogar por doce meses la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, originalmente expedido en 2013. Esta medida busca asegurar la protección de los consumidores y la continuidad de los requisitos técnicos mientras se avanza en la modificación definitiva del reglamento. La extensión es necesaria debido a la complejidad de incorporar ajustes, concluir talleres de socialización y estudios técnicos con diversos actores del sector, como constructores y empresas distribuidoras. Además, persisten inquietudes sobre la aplicación normativa y ambigüedades en el procedimiento único de inspección, lo que genera numerosas consultas. La prórroga permitirá al Ministerio trabajar en un reglamento que reduzca estas consultas y establezca parámetros de calidad integrales.
La CREG estableció un programa transitorio para que la demanda participe voluntariamente en la bolsa de energía. Este mecanismo permite a los usuarios del área Caribe 2, a través de un Representante RD, ofertar reducciones de consumo de energía (MWh) para el periodo del 27 de julio al 9 de agosto de 2026. Las ofertas son aceptadas si su precio es igual o inferior a un precio de reserva definido por la CREG. El objetivo es mitigar los impactos del mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena (30 de julio - 3 de agosto de 2026), reduciendo la exigencia del sistema, disminuyendo los requerimientos de generación térmica y contribuyendo a una operación segura y confiable del área, a cambio de un incentivo económico por las reducciones verificadas.
La CREG definió para asegurar la confiabilidad del servicio eléctrico frente a los mantenimientos programados de la planta de regasificación de SPEC. Ante la posible afectación en el suministro de gas a plantas térmicas, la CREG adoptó medidas cruciales para mitigar impactos en el cumplimiento del Cargo por Confiabilidad. Entre ellas, se ajustará transitoriamente la Obligación Diaria de Energía Firme (OEF) para las plantas térmicas que vean su gas racionado o negociado. Asimismo, se establecen condiciones especiales de despacho y liquidación para las plantas que reciban este gas, garantizando su operación forzada y una remuneración que refleje los costos. Adicionalmente, se excluirán eventos relacionados del cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF) para evitar sanciones injustas. La resolución también limita los precios de oferta para el despacho diario, buscando racionalizar el mercado durante estos periodos críticos.
La CREG extendió la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por cuatro trimestres adicionales, es decir, hasta el 31 de agosto de 2027. Esta medida permite a los agentes negociar contratos de capacidad de transporte firme de gas natural dentro del trimestre de ejecución para cubrir necesidades operativas. La Comisión considera necesario prolongar esta fase temporal para evaluar a fondo sus efectos sobre los incentivos de contratación, la utilización de la capacidad de transporte y la coherencia con los objetivos del mercado. Este periodo adicional permitirá observar el comportamiento del mercado bajo diversas condiciones antes de decidir si el mecanismo se establece permanentemente, se modifica o se elimina, buscando armonizar las metodologías de suministro y transporte de gas natural.