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El Ministerio de Minas y Energía modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, inicialmente publicada mediante la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025. Los ajustes se hicieron tras solicitudes de las empresas Lewis Energy Colombia Inc. y Parex Resources, por cambios en condiciones contractuales de oferta y de abastecimiento de mercado en los campos La Bullerengue y La Belleza, respectivamente. La información fue certificada por los productores, consolidada por el Ministerio y presentada por Ecopetrol. La resolución advierte que nuevas modificaciones podrán realizarse conforme al Decreto 1073 de 2015, y aclara que no tendrán efectos retroactivos. La versión actualizada está disponible en la página web del Ministerio.

La CREG respondió que, según la Resolución 102 015 de 2025, si el comprador incumple el pago del gas, el vendedor puede ejecutar garantías y exigir intereses o terminar el contrato, pero no suspender unilateralmente el suministro sin incurrir en incumplimiento. Además, aclaró que la regulación no impide a los productores aplicar filtros internos para verificar la idoneidad de sus contrapartes, siempre que no discriminen injustificadamente y cumplan normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Tales mecanismos son responsabilidad de cada agente, sin que la CREG regule su contenido específico.

La CREG precisó que no establece el costo del gas extraído en Colombia, ya que este varía según cada campo y es determinado por los productores. Su función es regular el mercado para promover negociaciones transparentes entre compradores y vendedores. En cuanto al gas importado, actualmente solo se utiliza infraestructura de regasificación en Cartagena, aunque se proyectan nuevos terminales en Buenaventura y Ballena. La Comisión no fija precios, pero sí publica información consolidada y promedios ponderados a través del Gestor del Mercado de Gas Natural. Estos datos reflejan valores en mercados primario y secundario, diferenciados por sector, campo y modalidad contractual, aunque sin identificar a los actores, por razones de confidencialidad.

La Entidad solicita a los agentes que participen en la compra, venta y transporte de GLP para el servicio público domiciliario por redes de tubería informar a la Comisión todos los costos adicionales al precio de suministro y transporte de GLP, tales como intermediación, trasiego, almacenamiento, logística y operación. Esta información debe presentarse desagregada, indicando concepto, valor mensual y otros aspectos relevantes, correspondiente al período enero-junio de 2025. Los datos deben enviarse en el formato Excel al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 8 de agosto de 2025, para apoyar la adopción de la nueva regulación de fórmulas tarifarias de comercializadores minoristas de GLP.

La CREG aprobó el cargo por distribución y el componente fijo del costo de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante de San José del Palmar, Chocó, conforme a la solicitud presentada por COLGAS S.A. E.S.P. La regulación establece que las empresas proveedoras de gas deben aplicar el componente fijo aprobado para usuarios regulados, con una vigencia de cinco años para los cargos y la fórmula tarifaria basadas en resoluciones previas (CREG 102 003 de 2022 y CREG 137 de 2013). La resolución garantiza la continuidad del régimen tarifario hasta la aprobación de nuevas tarifas y señala que no afecta la libre competencia.