La CREG aclara que el artículo 37 de la Resolución 102 015 de 2025 establece que los contratos con interrupciones del mercado primario de gas se negocian directamente en el mes previo al inicio de su ejecución y tienen una duración mensual. La expresión "se podrán negociar" no permite negociar en otros períodos, pues la intención regulatoria fue limitar la negociación al mes inmediatamente anterior a la ejecución. Además, la norma distingue claramente entre negociar y registrar contratos, siendo la negociación la única actividad limitada temporalmente, sin afectar el registro o suscripción posterior. Este enfoque busca otorgar seguridad jurídica y preservar la libertad contractual para contratos con características especiales (como campos en pruebas o no comerciales).
La Entidad adoptó medidas regulatorias para fomentar la oferta de gas natural importado destinado al servicio público domiciliario. La resolución modifica eventos eximentes de responsabilidad en contratos de suministro, buscando eliminar barreras que limitan la contratación de gas importado a largo plazo. La iniciativa responde a la necesidad de diversificar fuentes y garantizar seguridad en el abastecimiento, en un contexto de declinación de reservas nacionales y estrechez en la oferta. Además, se permite pactar eventos eximentes en contratos, alineándolos con los acuerdos internacionales de compraventa de GNL, facilitando así contratos de mayor plazo y precios más competitivos. La Superintendencia de Industria y Comercio revisó y no objetó la propuesta, que busca aprovechar mecanismos contractuales y regulatorios para dinamizar el mercado mayorista de gas y beneficiar a los usuarios regulados con suministro eficiente y estable.
La CREG modificó el artículo 24 de la Resolución 185 de 2020, que regula la duración de los contratos para el servicio de transporte de gas en el mercado secundario, ampliando el plazo máximo de inicio de prestación del servicio hasta el último trimestre del año de gas 2030. Esta modificación busca armonizar los plazos de los contratos en el mercado secundario con los del mercado primario, cuyos contratos ya podían extenderse hasta 2030, resolviendo así un desajuste temporal y permitiendo mayor flexibilidad para proyectos complejos. Además, se amplió la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que permite negociar contratos de capacidad de transporte con ejecución limitada al trimestre estándar, extendiendo su vigencia por tres trimestres adicionales desde diciembre de 2025. Esto facilita la continuidad en el registro de contratos en un contexto de escasez y deficiencia en la contratación estándar.
La CREG publicó el Proyecto de Resolución para establecer medidas regulatorias excepcionales en la comercialización de GLP con precio regulado. La iniciativa responde a dificultades logísticas como cierres viales que afectan el transporte y suministro del combustible, buscando garantizar la continuidad del servicio público domiciliario. Propone un mecanismo flexible que permite cambios en el punto de entrega de GLP de común acuerdo entre comprador y vendedor, sin penalizaciones, y habilita la comercialización de corto plazo para mejorar la disponibilidad. Además, busca presentar información anticipada sobre la oferta de producto y fomentar una operación más eficiente ante contingencias como desastres naturales o bloqueos.
El Gobierno modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025-2034, inicialmente establecida en la Resolución 00739 de mayo de 2025 y actualizada por varias resoluciones posteriores. Esta medida responde a solicitudes de empresas como Petromil Gas S.A.S., TPLGas S.A.S. y Ecopetrol S.A., quienes solicitaron ajustes por reasignación de capacidades, ampliaciones y ajustes técnicos en distintos nodos de producción. La legislación reafirma la obligación de productores y comercializadores de reportar información actualizada sobre producción total disponible, comprometida y potencial. La resolución entra en vigencia desde su expedición el 26 de noviembre de 2025, y su información consolidada estará disponible públicamente en la página oficial del Ministerio para garantizar transparencia y asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. Las modificaciones no serán retroactivas y aplicarán desde su publicación oficial.