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El Ministerio de Minas y Energía modificó la Declaración de Producción de Gas Natural 2026-2035, contenida en la Resolución 01375 de 2026, para incorporar las actualizaciones solicitadas por Maurel & Prom Colombia y Ecopetrol S.A. En el caso de Maurel & Prom, operador del bloque Sinú-9, el ajuste responde a la mayor capacidad productiva del campo Mágico, sustentada en los resultados obtenidos con nuevos pozos y la expansión de sus facilidades de producción. Por su parte, Ecopetrol actualizó la producción comprometida y la oferta disponible de campos como Cupiagua y Cusiana, con fundamento en acciones operativas orientadas a incrementar la disponibilidad de gas, respaldar el abastecimiento durante el mantenimiento de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC) y reflejar la menor demanda de las refinerías ocasionada por eventos no programados. Con estas modificaciones, el Ministerio busca que la declaración refleje la capacidad productiva efectiva del país y contribuya a garantizar la confiabilidad y el abastecimiento de gas natural.

El Ministerio de Minas y Energía extendió el periodo de negociación para la adquisición de gas natural hasta el 27 de julio de 2026. Esta medida busca asegurar el abastecimiento para generadores térmicos durante el mantenimiento programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, previsto del 30 de julio al 3 de agosto. La decisión se tomó tras nuevas ofertas de cantidades adicionales de gas por parte de Ecopetrol S.A. y Frontera Energy, priorizando a los generadores térmicos que requieren cubrir faltantes en el área Caribe 2. Asimismo, la cartera ministerial ha establecido lineamientos específicos para la comercialización del gas priorizado, incluyendo un tope en el precio de venta, y ha corregido información de vendedores clave para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso.

El Ministerio del Trabajo instó a empleadores públicos y privados a promover el trabajo en casa y otras modalidades no presenciales entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. El objetivo es coadyuvar a la reducción de la demanda energética nacional durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena (SPEC LNG). Esta suspensión temporal genera un riesgo de desabastecimiento de gas natural y una posible afectación en la prestación continua del servicio público de energía eléctrica, especialmente en la región Caribe 2, dado que la planta puede suplir cerca del 40% de la demanda nacional de gas y respalda la generación termoeléctrica.

El Ministerio de Minas ordenó organizar el suministro de gas natural durante el mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena, operada por SPEC LNG, entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. La medida, basada en las Resoluciones MME 40267 y 40289 de 2026, busca garantizar el abastecimiento, especialmente para la demanda de energía eléctrica en el área Caribe 2. El MME realizó un balance detallado de las cantidades requeridas y las fuentes disponibles, considerando negociaciones de generadores térmicos y agentes con contratos en firme de gas importado. Aunque la demanda esencial se cubre sin requerir priorización, se establecen lineamientos estrictos para la asignación de gas, excluyendo fuentes no conectadas al Sistema Nacional de Transporte (SNT) y aquellas con restricciones operativas como las de Canacol y Bullerengue. Se destacan las limitaciones de capacidad en el tramo Barrancabermeja-Ballena del SNT, que son cruciales para el transporte del gas del interior hacia la costa.

El Ministerio de Minas modificó el cronograma para la gestión del suministro de gas natural, extendiendo los plazos de negociación y reporte. Esta decisión busca asegurar el abastecimiento durante el mantenimiento programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, previsto del 30 de julio al 3 de agosto de 2026. El período de negociación, establecido en la Resolución MME 40267 de 2026, se amplía hasta las 11:59 p.m. del 17 de julio de 2026, respondiendo a requerimientos de agentes del mercado como Termobarranquilla. En consecuencia, la fecha límite para reportar las negociaciones y gestiones se extiende hasta las 11:59 a.m. del 18 de julio de 2026. Las flexibilidades regulatorias de CREG 101 116 de 2026 continuarán aplicando, mientras que las demás fechas del cronograma inicial se mantienen. Esta medida se considera imperativa para priorizar la disponibilidad de gas, especialmente para la generación térmica del Caribe 2.