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 La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.

La CREG anunció la reprogramación de sus talleres de trabajo presenciales en Bogotá, centrados en la metodología de remuneración del margen de distribución mayorista y minorista de gasolina motor corriente y diésel. Debido a asuntos sobrevinientes, los encuentros, inicialmente previstos en la Circular CREG 257 de 2026, fueron ajustados. Las nuevas fechas serán el martes 28 de abril: el taller de margen mayorista de 9 a 11 am y el de margen minorista de 2 a 4 pm. La Dirección Ejecutiva invita a distribuidores y demás interesados a inscribirse en el portal web de la CREG para aportar en la construcción de la propuesta de remuneración.

La CREG aclaró su posición sobre la terminación de contratos de energía y gas, y la suspensión de la regulación de almacenamiento, en medio de un déficit energético y compromisos de reducción de GEI. Para usuarios no regulados, la CREG no puede intervenir en la terminación anticipada de contratos, ya que son acuerdos bilaterales y de libre negociación. Las "cláusulas ambientales" deben ser pactadas directamente entre las partes. Para usuarios regulados, la suspensión del servicio por mutuo acuerdo está contemplada en la Resolución CREG 108 de 1997. Respecto al almacenamiento, la CREG rechazó suspender su implementación, indicando que la regulación actual (Resoluciones CREG 174/2021 y 072/2025) ya permite sistemas de almacenamiento para autogeneradores ("prosumidores"). Además, la Comisión continúa evaluando el Proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 para integrar sistemas de almacenamiento con baterías al Sistema Interconectado Nacional, considerándolos esenciales para las necesidades del sistema y el avance del sector.

La CREG propone ajustes a las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 102 015 de 2025. El objetivo principal es armonizar las normas de suministro y transporte de gas natural, y asegurar una asignación más eficiente de la capacidad de transporte. Actualmente, la alta contratación de capacidad interrumpible con bajas nominaciones genera ineficiencias y limita el transporte de gas firme a corto plazo. Para subsanar esto, se busca garantizar la disponibilidad de capacidad para el suministro en firme. Además, se extiende la vigencia del artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 para evaluar su impacto a largo plazo.

 El Ministerio de Minas expidió una resolución para habilitar temporalmente el uso de infraestructuras de importación de gas natural ante una situación de estrechez en el suministro que pone en riesgo la prestación continua del servicio. La medida busca incrementar la disponibilidad de gas, garantizar la confiabilidad energética y asegurar el abastecimiento tanto para la demanda de gas como para la generación eléctrica. Para ello, permite comercializar gas importado, usar capacidad ociosa de regasificación y sustituir consumo con GLP, liberando volúmenes adicionales. El Gobierno justificó la decisión como una acción urgente y transitoria para evitar afectaciones a usuarios y mitigar riesgos en el sistema energético nacional.