La CREG aclaró su posición sobre la terminación de contratos de energía y gas, y la suspensión de la regulación de almacenamiento, en medio de un déficit energético y compromisos de reducción de GEI. Para usuarios no regulados, la CREG no puede intervenir en la terminación anticipada de contratos, ya que son acuerdos bilaterales y de libre negociación. Las "cláusulas ambientales" deben ser pactadas directamente entre las partes. Para usuarios regulados, la suspensión del servicio por mutuo acuerdo está contemplada en la Resolución CREG 108 de 1997. Respecto al almacenamiento, la CREG rechazó suspender su implementación, indicando que la regulación actual (Resoluciones CREG 174/2021 y 072/2025) ya permite sistemas de almacenamiento para autogeneradores ("prosumidores"). Además, la Comisión continúa evaluando el Proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 para integrar sistemas de almacenamiento con baterías al Sistema Interconectado Nacional, considerándolos esenciales para las necesidades del sistema y el avance del sector.