Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La UPME publicó para comentarios el estudio con los resultados de la determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural CNO GAS para la vigencia 2024-2025. Los interesados en enviar comentarios u observaciones sobre el particular, pueden hacerlo a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a más tardar el viernes 15 de marzo de 2024.

El informe completo de resultados y en el informe cifras 2023, se indica  que El Grupo Ecopetrol registró la cifra más alta de producción de petróleo y gas de los últimos 8 años, con 737 mil barriles por día. También alcanzó récord en la carga de refinación, con 420 mil barriles por día. Así mismo, logró las segundas mayores utilidades de su historia, con $19,1 billones, en medio de unas condiciones retadoras del mercado.

La capacidad indicada en este acto ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual reposa en el Sistema Único de Información, SUI. El cálculo para cada empresa se detalla en el Documento Soporte que hace parte integral de la presente resolución.

La Entidad puso en conocimiento de los usuarios, prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, prestadores del servicio público de combustibles líquidos y demás interesados, los conceptos que ha emitido la Entidad sobre la tasa de descuento que se debe aplicar a los cargos de transporte de gas natural, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 103 de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. La Entidad recuerda que Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2024, la CREG definió la capacidad de compra para sesenta y dos (62) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.