Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CREG sometió a consulta pública el régimen de precios para el ingreso al productor, margen de distribución mayorista y minorista del combustible de aviación para motor tipo turbina. Mediante este proyecto, la CREG implementa un régimen de libertad vigilada que permite a los agentes de la cadena —refinadores, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas— fijar libremente sus precios y márgenes, bajo la supervisión y exigencia de transparencia de la Comisión. Esta regulación busca fortalecer la competencia, asegurar condiciones eficientes y transparentes en la formación de precios, y promover la confiabilidad en el abastecimiento del combustible Jet A-1, finalizando así el régimen transitorio vigente y dando mayor claridad a la norma para facilitar la importación y comercialización en un mercado competitivo y regulado.

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca determinar la estructura del precio del combustible de aviación para motores tipo turbina en Colombia, aplicable a toda la cadena de distribución, desde refinación hasta venta minorista. Esta iniciativa, que estará en consulta pública por 30 días, responde a la necesidad de garantizar eficiencia económica, competencia y transparencia en el mercado, alineándose con la normativa vigente y las políticas de transición energética. La resolución define componentes clave en la formación del precio, incluyendo ingreso al productor o importador, transporte, márgenes de distribución, impuestos y cargos por expansión y continuidad del suministro. Además, deroga el régimen transitorio previo y establece condiciones claras para la importación del combustible, fomentando un mercado competitivo y sostenible en línea con los objetivos nacionales de reducción de emisiones y desarrollo de combustibles sostenibles para la aviación.

La CREG busca establecer la metodología para la remuneración del inventario mínimo obligatorio en almacenamiento operativo para refinadores e importadores, así como en almacenamiento comercial para distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo. Esta iniciativa pretende garantizar la continuidad y eficiencia en el abastecimiento del país, asegurando que los agentes de la cadena de distribución sean compensados por mantener dichos inventarios mínimos, tal como lo establece el Ministerio de Minas y Energía. La medida busca incentivar la adecuada gestión logística y operativa, contribuyendo a la estabilidad del sector y a la prestación eficiente del servicio público esencial de distribución de combustibles. El proyecto se encuentra en consulta pública por veinte días hábiles para recibir observaciones y comentarios de los agentes regulados y demás interesados antes de su implementación definitiva.

La ANM recordó a los explotadores mineros actualizar sus datos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) antes del próximo 31 de mayo de 2026. La autoridad minera advirtió que este plazo es definitivo y no habrá prórrogas, por lo que quienes no realicen el trámite a tiempo quedarán suspendidos de la plataforma de forma automática. Esta medida busca garantizar la legalidad, la transparencia y el control en la comercialización de minerales en el territorio nacional. La ANM instó a los mineros autorizados a utilizar los canales virtuales habilitados para evitar sanciones, el bloqueo de sus operaciones comerciales y aglomeraciones de última hora.

La Superintendencia de Sociedades precisó que, aunque la Ley 1258 de 2008 permite a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) crear diversas clases y series de acciones, esta autonomía está limitada por normas imperativas y la naturaleza del contrato social. En particular, aclaró que no es posible crear acciones con titularidad exclusiva e indefinida (intuitu personae) que impidan su transferencia más allá de un plazo máximo de 10 años, prorrogable sólo por unanimidad. Asimismo, destacó que las acciones no pueden extinguirse automáticamente por la muerte del titular ni restringirse su sucesión a ciertos herederos, ya que esto vulnera principios legales como la integridad del capital social y derechos hereditarios. La entidad recomienda usar mecanismos como el derecho de preferencia para limitar la transferencia de acciones y subraya que disposiciones estatutarias contrarias a estas reglas carecen de validez, garantizando la protección de los accionistas y terceros.

La CREG aclaró que el incentivo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que permite a agentes realizar renovaciones tecnológicas en plantas existentes para participar por asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) hasta por 20 años, aplica únicamente a plantas despachadas centralmente que ya participan en las subastas del Cargo por Confiabilidad. Por el contrario, las plantas no despachadas centralmente (PNDC), que no participan en dichas subastas, no pueden acceder a este incentivo, aunque sí pueden participar en subastas anuales bajo el artículo 13 de la resolución, con asignaciones y remuneraciones como plantas existentes, siempre y cuando cumplan el requisito de despacho centralizado al IPVO, de lo contrario pierden la OEF asignada. Así, la CREG confirma que los incentivos para renovación tecnológica no son aplicables para PNDC, manteniendo los límites regulativos y comerciales para cada tipo de planta.

Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.

Colombia Compra Eficiente aclara que, conforme al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ejecutarse bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), independientemente del régimen jurídico o contractual de la entidad ejecutora, incluso si esta se rige por derecho privado. La norma impone a todas las entidades ejecutoras la obligación de aplicar las reglas de contratación pública para garantizar transparencia, control y correcta ejecución de recursos. Así, se excluye la prevalencia del derecho privado en la ejecución de estos proyectos, aunque fuera aplicable en otras actividades propias de la entidad, imponiendo un régimen legal uniforme para la contratación en el marco del SGR. Cada entidad deberá determinar su gestión contractual conforme a este marco general, sin que Colombia Compra valide actuaciones particulares.