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prensa juridica

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Colombia Compra Eficiente aclaró que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP), una medida de fomento empresarial. Esta prerrogativa se mantiene si el RUP se renueva constantemente, incluso después de que la sociedad cumpla los tres años. Sin embargo, si el RUP no se renueva oportunamente, la experiencia del socio no podrá reinscribirse. Además, para procesos sin exigencia de RUP, como mínima cuantía o subasta inversa, la entidad contratante puede aplicar la misma regla, permitiendo la acreditación de la experiencia del socio para evaluar la idoneidad del proponente.

Contraloría General de la República respondió a una consulta sobre las consecuencias de no cerrar procesos contractuales o no publicar convenios en la plataforma SECOP dentro de los plazos. La CGR enfatiza que el SECOP garantiza la transparencia en la contratación pública. Incumplir con la obligación de cerrar o publicar en SECOP, cuando es mandatorio, conlleva principalmente consecuencias disciplinarias o administrativas para los funcionarios públicos por el incumplimiento de sus deberes. Sin embargo, no realizar el cierre contractual en SECOP II, por sí solo, no implica automáticamente responsabilidad fiscal. Esta última solo se configura si existe un daño patrimonial al Estado, lo cual debe determinarse en casos concretos, no de forma hipotética.

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 11 de marzo de 2026, el texto íntegro de la sentencia se conoció recientemente, una vez culminó el proceso de recolección de firmas y revisión de la providencia. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa al impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos. La Corporación concluyó que el gravamen no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, pues el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer cargas fiscales diferenciadas cuando existen criterios objetivos y una finalidad constitucional legítima. Asimismo, determinó que la medida no restringe la libre competencia, al tratarse de una sobretasa temporal y focalizada, ni desconoce el derecho a un ambiente sano o la transición energética, al no existir evidencia de que desincentive de manera desproporcionada la generación hidroeléctrica.

La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.

El Consejo de Estado precisó que el cobro de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico puede efectuarse en cualquier municipio del departamento, incluso si allí no existe una sede de la institución, siempre que se configure alguno de los hechos generadores autorizados por la Ley 1685 de 2013. La Sala explicó que la ley distingue varios hechos gravados independientes entre sí y que la exigencia de que exista una sede de la Universidad únicamente aplica cuando el tributo recae sobre actividades comerciales o industriales desarrolladas con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica del municipio. En cambio, para los demás hechos generadores, como la suscripción de documentos o contratos gravados, la estampilla puede emitirse, cobrarse y recaudarse en cualquier municipio del departamento. Con este análisis, el alto tribunal confirmó la legalidad de la reglamentación expedida por el Valle del Cauca y negó las pretensiones de nulidad promovidas contra las normas que regulan el tributo.

El Ministerio de Agricultura publicó un proyecto de resolución para modernizar y optimizar el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario (FFA). Esta iniciativa busca derogar la normativa anterior para establecer una reglamentación integral, acompañada de un Manual Operativo que desarrolle su gobernanza, las fases del ciclo de proyectos, los requisitos de acceso a cofinanciación, y los criterios de evaluación y priorización. El FFA, una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio, tiene como objetivo principal promover y financiar el fortalecimiento del sector agropecuario, pesquero, acuícola y rural. La nueva propuesta enfatiza un modelo de gestión basado en convocatorias públicas, periódicas y diferenciadas, garantizando mayor transparencia, equidad y participación de organizaciones campesinas, familiares, comunitarias y étnicas, con enfoques territorial, diferencial y de sostenibilidad. El Fondo busca apoyar desde la producción hasta la comercialización, infraestructura y transferencia tecnológica, con una cofinanciación de hasta el 80% del valor total de los proyectos.
El Gobierno prepara una resolución que actualiza la metodología para identificar la Frontera Agrícola Nacional, el límite que distingue las áreas de producción agropecuaria de las zonas protegidas o con restricciones legales. La modificación busca armonizar la actividad agrícola con la protección ambiental y los derechos de comunidades campesinas y étnicas, conforme a la Constitución y el Acuerdo de Escazú. Se adopta una nueva metodología de la UPRA con un enfoque de derechos y de la naturaleza, garantizando la soberanía alimentaria y un ordenamiento territorial equilibrado.
La CREG precisó el alcance de las medidas contempladas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Esta aclaración, dirigida a diversos agentes del mercado mayorista, operadores de red y usuarios, establece que las disposiciones aplican a Plantas Despachadas y No Despachadas Centralmente, cogeneradores, y autogeneradores con capacidad superior a 1 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, la normativa impacta a Usuarios No Regulados conectados a los sistemas de transmisión nacional y regional, así como a plantas de emergencia que inyecten excedentes de energía temporalmente, equiparándolas a autogeneradores. El Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales también son actores clave en la implementación y seguimiento.