El Ministerio de Ambiente precisó que para que procedan los estudios y licencias conjuntas se requiere los siguientes requisitos: 1. Debe tratarse de titulares mineros de áreas vecinas o aledañas. 2. Que cuenten o no con un plan conjunto de exploración y explotación, esto es, que se haya realizado o no una integración de áreas. En suma, la normatividad minera y ambiental establecen la posibilidad de que los titulares mineros que cuente con licencia ambiental adecuen sus instrumentos ambientales a las condiciones particulares de la obra o actividad que adelantan, no obstante, deben concurrir las condiciones y elementos mencionados en las normas acá indicadas.
La DIAN aclaró que no está facultada para clasificar el biogás y biometano producidos a partir de biomasa como combustibles fósiles sujetos al Impuesto Nacional al Carbono (INC) o como biocombustibles exentos, ya que esta competencia corresponde al Ministerio de Minas y Energía. El INC grava los combustibles fósiles para desincentivar su uso ambientalmente perjudicial, mientras que la legislación excluye de este impuesto a biocombustibles destinados a mezclas con ACPM para motores diésel, bajo ciertos requisitos. La DIAN enfatiza que la definición legal y técnica de estos combustibles, fundamental para el impuesto, está en manos del Ministerio, conforme a su competencia normativa. De esta forma, la doctrina de la DIAN no puede suplir dicha función técnica y normativa.
La CREG aclaró los procedimientos normativos que los Operadores de Red (OR) deben seguir para ejecutar reconfiguraciones físicas y permanentes en el Sistema de Transmisión Regional (STR). El organismo regulador enfatizó que estas modificaciones operativas no pueden realizarse de forma arbitraria, sino que deben estar plenamente justificadas bajo criterios de eficiencia, seguridad y confiabilidad del servicio. La CREG precisó que cualquier intervención permanente en las redes obliga a los operadores a reportar y coordinar los cambios ante el Centro Nacional de Despacho (CND), sometiéndose estrictamente al Código de Redes y al Reglamento de Distribución vigentes para evitar alteraciones indebidas.
Colombia Compra Eficiente aclaró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) están sometidas al régimen general de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, por lo que deben aplicar los documentos tipo cuando el proceso contractual y el objeto de la obra se ajusten a los supuestos definidos por la Agencia. Además, recordó que actualmente están vigentes documentos tipo para sectores como infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico, infraestructura social, consultoría, interventoría, convenios solidarios y gestión catastral, los cuales solo pueden modificarse en los apartes expresamente autorizados. Frente a CARDIQUE, precisó que la entidad debe verificar si el objeto contractual encaja en las matrices de experiencia y modalidades previstas en los documentos tipo; de ser así, su aplicación es obligatoria.
Colombia Compra Eficiente precisó que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, busca evitar ventajas indebidas y el uso irregular de recursos públicos durante campañas, mediante restricciones a la contratación estatal. Frente a los contratos de transferencia de activos del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de Energía (FENOGE), señaló que la prohibición del artículo 33 aplica a toda contratación directa, incluso en entidades con régimen especial o sometidas al derecho privado, como el Fondo. No obstante, aclaró que corresponde a cada entidad determinar, según la naturaleza del contrato y su manual de contratación, si se configura alguna de las excepciones legales previstas para la restricción electoral.
Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.
Prensa Jurídica publica los conceptos expedidos por la SSPD durante 2026 donde se consolidan criterios sobre la facturación de los servicios públicos y los límites de los cobros trasladados a los usuarios. La entidad precisó reglas sobre el contenido y alcance de la factura, la inclusión de otros cobros, el cobro de gastos derivados de la gestión prejurídica adelantada por las empresas prestadoras y la medición y facturación del servicio de energía en áreas comunes. Con estas interpretaciones, la SSPD reafirma que la factura no solo cumple una función de cobro, sino también de información y garantía para el usuario, bajo parámetros de legalidad, transparencia y adecuada prestación del servicio.
La Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto jurídicamente viable pero condicionado frente al Proyecto que busca estructurar una gestión integral para descontaminar, preservar y restaurar el Río Bogotá mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica y el Fondo Común de Cofinanciamiento. La entidad respaldó la propuesta legislativa por alinearse con los objetivos de protección del afluente, pero condicionó su viabilidad al cumplimiento estricto de una serie de observaciones técnicas. Asimismo, precisó que este pronunciamiento se emite bajo el marco del código administrativo, operando como un criterio orientador no obligatorio.