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prensa juridica

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Colombia Compra Eficiente reiteró que la experiencia, como requisito habilitante, debe acreditarse exclusivamente mediante el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). Este documento constituye plena prueba de las condiciones verificadas por las cámaras de comercio, por lo que las entidades estatales no pueden exigir, ni los proponentes aportar, soportes adicionales para validar dicha información. La única excepción a esta regla se presenta cuando las particularidades del objeto contractual exijan comprobar requisitos adicionales no contenidos en el RUP. De este modo, se garantiza la simplificación de trámites y la seguridad jurídica en los procesos de selección.

La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.

El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.

La Corte Constitucional, a través de esta decisión de la Sala Plena, dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales para conocer y decidir controversias surgidas por las consecuencias económicas de actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades excepcionales. En concreto, esos actos se fundamentan en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que regula el régimen excepcional que faculta a las entidades públicas para modificar unilateralmente ciertos contratos estatales en circunstancias específicas. La Corte consideró que la Sala del Consejo de Estado interpretó de manera restrictiva el alcance de la competencia arbitral y se apartó del marco constitucional y legal vigente, incluyendo los principios del artículo 116 de la Constitución y la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje. Así, reconoció que los árbitros sí pueden conocer de estas controversias, protegiendo los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. Por tratarse de una decisión reciente adoptada en plena Sala Plena, el texto completo aún no está disponible para consulta pública.

La Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó la consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para precaver un litigio entre Corporinoquia y el Ministerio de Ambiente sobre la interpretación del artículo 24 de la Ley 344 de 1996. El debate se centra en si las rentas propias que las Corporaciones Autónomas Regionales deben transferir al Fondo de Compensación Ambiental (FCA) incluyen rendimientos financieros y rentas de capital. La Sala destaca que, aunque la ley no define explícitamente "rentas propias", deben entenderse como ingresos corrientes, excluyendo recursos de capital como rendimientos financieros y recuperación de cartera, conforme al Acuerdo 4 de 2010 del FCA y la Sentencia C-275 de 1998 de la Corte Constitucional. Se resalta la autonomía financiera de las corporaciones y la necesidad de atenerse a clasificaciones presupuestales oficiales para efectuar las transferencias al FCA. Así, la Sala establece un criterio claro que delimita qué ingresos deben contribuir al Fondo, puntualizando que los rendimientos financieros y rentas de capital no están incluidos en las rentas propias sujetas a transferencia.

La UPME estableció un procedimiento especial y expedito para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica que ya cuenten con obligaciones energéticas vigentes y licencias ambientales cumplidas. Con miras a los años 2029 y 2030, esta normativa busca destrabar el flujo de trámites y acelerar la interconexión de nuevas fuentes de energía limpia al Sistema Interconectado Nacional. Al priorizar las iniciativas viables que ya tienen compromisos firmados con el país, el Gobierno nacional pretende responder eficazmente al crecimiento de la demanda energética, mitigar los riesgos asociados al cambio climático y fortalecer la soberanía y confiabilidad del servicio para todos los colombianos.

El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) con el objetivo de sustentar un reglamento técnico que regule la publicidad de productos con declaraciones ambientales en Colombia. La iniciativa busca combatir frontalmente el "ecoblanqueo" o greenwashing, erradicando afirmaciones falsas o exageradas para asegurar que los beneficios anunciados sean verídicos y comprobables. Asimismo, persigue proteger los derechos del consumidor al reducir la asimetría de información y estandarizar conceptos clave como "biodegradable" o "ecoamigable". Finalmente, el proyecto busca garantizar la competencia leal, salvaguardando a las empresas que invierten legítimamente en sostenibilidad, e impulsar patrones de consumo responsable en el país.

El Ministerio de Ambiente busca adoptar los nuevos términos de referencia en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requisito indispensable para tramitar licencias ambientales en la construcción y operación de aeropuertos o nuevas pistas. La futura norma, que derogará la Resolución 114 de 2015, busca estandarizar y optimizar la evaluación de impactos ecosistémicos y sociales en la infraestructura aeroportuaria. El borrador establece un régimen de transición: los trámites ya iniciados continuarán con las directrices previas, mientras que los estudios en desarrollo no radicados deberán adaptarse obligatoriamente a los nuevos lineamientos en un plazo máximo de seis meses tras la publicación oficial.