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prensa juridica

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La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La SSPS explicó que en referencia a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no señaló ninguna especificación para su facturación, por su parte, la regulación (artículo 2.7.2.1 de la R. CRA 943 de 2021) no se refirió expresamente al área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales, para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales, como si ocurre en referencia a otros servicios, es decir, no reguló el número de metros cuadrados que deben medir estos locales, sino que en referencia a este tema, determinó que, para que se pueda facturar el consumo con tarifa residencial, deben cumplir con las siguientes condiciones: (I) estar conexos a las viviendas y (II) tener una acometida de conexión de acueducto, no superior a media pulgada.

La CRA se pronuncia ante la controversia entre prestadores de servicios sobre la distribución de recursos y el cálculo de tarifas cuando un prestador registra toneladas aprovechadas luego de un periodo de aplazamiento. Según la normativa vigente, los promedios para liquidación tarifaria se calculan con información certificada y publicada en el Sistema Único de Información (SUI), considerándose datos extemporáneos si son reportados dentro de cinco meses posteriores al periodo. Cuando la medida de aplazamiento es levantada, se ajustan los promedios definitivos y los recursos no facturados deben cobrarse sin intereses. Las discrepancias entre prestadores deben resolverse en los Comités de Conciliación de Cuentas, conforme al Decreto 1381 de 2024 y la Resolución CRA 1011 de 2025, que establecen mecanismos para acuerdos y planes de pagos, sin permitir compensaciones tarifarias entre servicios.

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de los actos expedidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y concluyó que, en sus relaciones contractuales, estas decisiones no constituyen actos administrativos, pues se rigen por el derecho privado y no implican, por regla general, el ejercicio de prerrogativas de poder público. En consecuencia, precisó que no procede la acción de nulidad contra este tipo de actuaciones y que los jueces deben analizar las controversias desde la perspectiva del cumplimiento contractual y la buena fe. El caso surgió por una demanda contra Empresas Públicas de Neiva ESP, luego de que la empresa expidiera resoluciones mediante las cuales volvió a imponer obligaciones contractuales a un abogado contratista, pese a que su situación ya había sido definida previamente. La alta corte concluyó que la empresa desconoció el principio de buena fe contractual y declaró que dichas decisiones no podían hacerse efectivas contra el contratista.

El Ministerio de Ambiente explicó el alcance de la circular 10002026E4000021, que establece nuevas directrices para la Certificación Ambiental, indispensable en las propuestas de concesión minera. Esta medida, dirigida a las Autoridades Ambientales, busca optimizar la información y la agilidad en los trámites. Los interesados deberán radicar sus solicitudes exclusivamente en la plataforma VITAL del MADS, incluyendo un archivo geográfico shapefile del área de la propuesta y datos sobre los minerales y sistemas de minería. Se ha fijado un plazo de 15 días hábiles para la respuesta de las autoridades ambientales. La certificación debe especificar si el proyecto afecta ecosistemas protegidos, la zonificación ambiental del territorio y la viabilidad de las actividades mineras. El objetivo es fortalecer la articulación institucional, mejorar la seguridad jurídica y asegurar un desarrollo minero ambientalmente sostenible.

El Ministerio de Trabajo respondió una consulta sobre la necesidad de obtener autorización para trabajar horas extras tras la reforma laboral vigente desde 2025. Señala que, conforme al parágrafo del artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, ya no es obligatorio solicitar permiso ministerial para laborar horas suplementarias. Sin embargo, el Ministerio puede imponer sanciones y suspender esta facultad si se comprueba que el empleador no remunera dichas horas. Además, la ley establece un máximo de dos horas extras diarias y doce semanales, y exige llevar registro detallado del trabajo suplementario.

Aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025, la divulgación del fallo se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte Constitucional concluyó que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés recibían un trato desigual e injustificado frente a otros territorios indígenas del país en el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En la Sentencia C-477 de 2025, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al considerar que la medida afectaba comunidades étnicas y comprometía derechos fundamentales como salud, educación, agua potable y autonomía territorial. El alto tribunal advirtió que el Decreto 632 de 2018 solo permitía a estos territorios acceder a la asignación especial para resguardos indígenas, mientras otros territorios indígenas sí podían recibir recursos sectoriales del SGP. La Corte determinó que esa limitación carecía de justificación constitucional suficiente y perpetuaba condiciones históricas de exclusión y dependencia administrativa. Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma y estableció que estos territorios también podrán acceder progresivamente a recursos sectoriales cuando cumplan los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

La DIAN aclaró que, debido a la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 por la Corte Constitucional, la tarifa de IVA aplicable a los bienes gravados con impuesto al consumo como licores, vinos, aperitivos y similares vuelve a ser del 5%, conforme al numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Esta decisión implica que la tarifa transitoria del 19%, establecida para el año 2026 en el decreto suspendido, carece de efectos jurídicos desde el 29 de enero de 2026. Además, los IVA pagados a la tarifa del 19% entre el 1 y el 28 de enero de 2026 pueden ser solicitados en devolución o compensación si cumplen con los requisitos legales. La DIAN enfatiza que la interpretación y aplicación de normas tributarias en este caso se ajusta a la suspensión vigente y quedará sujeta a la resolución definitiva de la Corte Constitucional.