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prensa juridica

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La CREG modificó formalmente el cronograma de la subasta del Cargo por Confiabilidad, extendiendo los plazos para las actividades que se encontraban pendientes de ejecución. Esta prórroga busca otorgar mayor flexibilidad y garantizar una participación óptima de los agentes del sector. La norma modificada, la Resolución CREG 101 079 de 2025, es la disposición que originalmente convocó y fijó las reglas para dicha subasta, orientada a asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) para asegurar el abastecimiento del servicio eléctrico del país durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, protegiendo al sistema ante futuras crisis de escasez.

La SSPD precisó que los constructores tienen la obligación legal de construir e instalar las redes internas y los medidores individuales en proyectos de propiedad horizontal. Sin embargo, aclaró que ni el constructor ni la administración de la copropiedad adquieren la calidad de prestadores de servicios públicos; actúan únicamente como usuarios o suscriptores frente a las empresas prestadoras. Por esta razón, la entidad carece de competencia para intervenir en disputas sobre cobros provisionales internos o valores cobrados de forma indebida en el marco de la propiedad horizontal, debiendo resolverse dichos conflictos contractuales ante la justicia ordinaria.

 La SSPD precisó que las empresas de acueducto deben investigar obligatoriamente las desviaciones significativas en el consumo antes de emitir la factura. Si el prestador altera el promedio sin justificar la causa técnica, el cobro carece de sustento legal. Frente a medidores dañados o inexistentes, el usuario tiene derecho a elegir el técnico para su reparación o instalación, y la empresa solo intervendrá tras vencerse el plazo otorgado. Además, se recordó que las peticiones deben resolverse en 15 días hábiles, bajo pena de configurarse el silencio administrativo positivo en favor del ciudadano, obligando a la aceptación de sus pretensiones.

La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución que regula los componentes sintéticos de mezcla (SBC) y combustibles de aviación semisintéticos. Aunque la autoridad determinó que los requisitos de habilitación previos son proporcionales a los riesgos técnicos del sector, objetó la restricción que limita la distribución de SBC exclusivamente a productores, refinadores y mayoristas autorizados. Al excluir de este acceso a agentes como distribuidores minoristas, la norma generaría un trato diferenciado injustificado. La entidad recomendó al Ministerio ajustar la regla bajo un criterio funcional, permitiendo la distribución a cualquier actor que certifique la capacidad técnica verificable para garantizar la calidad y seguridad del producto.

La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia respecto al proyecto de decreto liderado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). El proyecto busca modificar el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar el derecho gratuito de los usuarios a trasladar sus productos financieros entre entidades vigiladas. Aunque la SIC valoró positivamente la iniciativa por reducir costos y promover la libre competencia, recomendó profundizar las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas del proyecto. Esto se debe a que la norma impone tratos diferenciados al incluir carteras de consumo, comercial e hipotecaria, pero excluye arbitrariamente productos de depósito, seguros, microcréditos y factoring.

La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable, pero condicionado, el Proyecto de Acuerdo que busca que los recicladores de oficio de Bogotá evolucionen hacia microempresarios mediante el uso de nuevas tecnologías y el fortalecimiento de sus organizaciones, financiados con el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos. Tras revisar el Boletín Legal Ambiental, la autoridad constató que no existían pronunciamientos previos sobre la materia. Si bien la entidad respaldó la nobleza del proyecto, aclaró que no tiene competencia para asumir obligaciones de asistencia técnica o inclusión. Por ende, recomendó redefinir las acciones económicas y limitó su participación a brindar lineamientos para la transformación sostenible de residuos.

Las entidades estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal. Este registro detalla la identidad del representante, sus funciones y limitaciones según los estatutos. Si no existen restricciones expresas, se entiende facultado para ejecutar cualquier acto del objeto social. Al presentarse ofertas que superen sus atribuciones o requieran aval, el proponente debe acreditar la autorización del órgano social competente. Si se omite este documento en la propuesta, la entidad debe solicitar subsanar el requisito, pues no otorga puntaje. No obstante, el acto de autorización debió ocurrir obligatoriamente antes del cierre del proceso de selección. De no corregirse en el plazo fijado, la oferta será rechazada.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.