Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.
El Gobierno publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto 1074 de 2015. La iniciativa busca reglamentar el artículo 99 de la Ley 2294 de 2023, fijando tarifas diferenciales y más accesibles para la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expresadas en Unidades de Valor Básico (UVB). El objetivo central es eliminar barreras económicas y facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) contraten con el Estado. Las tarifas propuestas benefician directamente a las cooperativas, asociaciones mutuales y fundaciones calificadas en este segmento, y sus efectos regulatorios comenzarían a regir a partir del primero de enero de 2027.
La CREG adicionó reglas sobre las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte para proyectos con obligaciones condicionados a obras de expansión requeridas. La medida busca flexibilizar y articular los plazos de asignación con el avance real de la infraestructura de transmisión, garantizando la seguridad jurídica de los agentes e inversionistas. Con este ajuste técnico y normativo, fundamentado en las Leyes 142 y 143 de 1994, el organismo optimiza la planeación y viabilidad operativa de la matriz energética del país.
La CRA dio inicio al proceso de enajenación de un bien mueble mediante la expedición de dos actos administrativos clave. A través de la Resolución UAE-CRA número 290 de 2026, la entidad autorizó oficialmente la baja de inventarios de un vehículo calificado como activo fijo mueble obsoleto. Posteriormente, mediante la Resolución UAE-CRA número 294 de 2026, la Comisión reglamentó el ofrecimiento público y el procedimiento técnico para transferir dicho automotor a título gratuito. El mecanismo convoca a todas las entidades estatales interesadas a manifestar de forma escrita su intención de adquirir el bien, fijando las reglas sustanciales para la subsanación de documentos, adjudicación final y el trámite legal de traspaso.
El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte publicaron para comentarios el borrador del documento CONPES de Política de Modernización Ferroviaria. La iniciativa establece una hoja de ruta estratégica para transformar la infraestructura de transporte, con la ambiciosa meta de elevar la red férrea operativa del 36% actual a más del 75% para después de 2035. El plan consolida proyectos clave como la APP La Dorada-Chiriguaná y el tren de Zipaquirá. Según el Gobierno, la migración hacia este sistema intermodal es urgente, ya que promete reducir en un 26% los costos de exportación, acortar los tiempos logísticos en un 23% y disminuir hasta en un 82% las emisiones de óxido nitroso.
La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable de manera condicionada, el Proyecto de Acuerdo que busca robustecer las estrategias de manejo de llantas usadas en la Capital. La Autoridad Ambiental respaldó el proyecto tras verificar la inexistencia de antecedentes sobre la materia en el Boletín Legal Ambiental. No obstante, condicionó su viabilidad al cumplimiento de las recomendaciones técnicas sugeridas en el documento. Asimismo, aclaró que la emisión de este concepto se realiza bajo los parámetros del Código de Procedimiento Administrativo, lo que significa que el pronunciamiento de la entidad sirve como criterio orientador y no posee un carácter obligatorio o ejecutable.
El Ministerio de Ambiente precisó que el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. Así mismo, se permite invertir estos recursos en gastos asociados, que, para el caso de predios adquiridos, corresponderá a los gastos de su custodia y administración.
Las entidades estatales están obligadas legalmente a ejercer un control permanente sobre la ejecución de sus contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la supervisión y la interventoría son mecanismos complementarios y no excluyentes. La interventoría es un mandato imperativo en contratos de obra derivados de una licitación pública o cuando se requiera un conocimiento técnico especializado. Sin embargo, su contratación externa no exime a la administración de su responsabilidad de seguimiento. De este modo, aunque el interventor externo asuma la vigilancia técnica, jurídica o financiera de la obra , la entidad pública mantiene el deber normativo de designar un supervisor interno para fiscalizar directamente la correcta ejecución de dicho contrato de interventoría.