El Gobierno, desde febrero de 2026, ha coordinado una hoja de ruta con 53 acciones para robustecer la confiabilidad del sistema energético del país. Presidida por el Ministerio de Minas y Energía y con la participación de entidades como la UPME, CREG y XM, la estrategia prioriza 11 medidas clave. Estas incluyen la optimización de mantenimientos, fomento de autogeneración, promoción de eficiencia energética, monitoreo de embalses y combustibles, aceleración de proyectos y estímulo a la energía limpia. El objetivo es garantizar el suministro de energía y gas a los colombianos, anticipándose a los desafíos que podría presentar el Fenómeno de El Niño.
El Ministerio de Ambiente busca delimitar, reservar, y alinderar el Santuario de Flora Palmares de Tochecito, abarcando 1.964,02 hectáreas en Cajamarca e Ibagué (Tolima). Esta medida busca proteger la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia, catalogada como especie en peligro. El santuario conservará sus poblaciones naturales, los ecosistemas andinos y altoandinos asociados, cruciales para la biodiversidad y la regulación hídrica. La declaratoria, fundamentada en leyes y órdenes judiciales, garantiza la protección de este valioso patrimonio natural y cultural, buscando además la conectividad ecológica y la funcionalidad del paisaje, con participación de las comunidades locales.
El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de decreto para la protección del Páramo de Santurbán, en acatamiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 21 de julio de 2025; a través de éste se designa formalmente al Ministerio, a través de su titular, como el tutor y representante legal de Santurbán, reconocido ahora como sujeto de derechos. Esta medida busca garantizar la defensa, protección, conservación y restauración del frágil ecosistema, facultando al Ministerio para impulsar y supervisar acciones judiciales y administrativas. La decisión judicial, que se mantiene vigente a pesar de estar en segunda instancia, enfatiza la necesidad de armonizar todas las políticas sectoriales con la preservación del páramo, vital para la regulación hídrica y la biodiversidad.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las garantías bancarias, aunque no otorgan un bien físico, pueden ser consideradas garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013. Esta norma busca ampliar el acceso al crédito al desmaterializar las garantías, incluyendo derechos contractuales y otras prestaciones de valor económico como bienes muebles. La posibilidad radica en que la garantía bancaria representa una obligación patrimonial del banco. Sin embargo, la entidad advierte que aquellas garantías bancarias que califiquen como valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley 964 de 2005 quedan expresamente exceptuadas de este régimen, lo que introduce una distinción crucial en su aplicación.
La Superservicios hizo claridades respecto a la notificación por aviso, estipulada en el artículo 69 del CPACA. Ante la consulta de qué ocurre si la entrega del aviso se efectúa en un día no hábil, la entidad dictaminó que, si bien la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a su entrega, cuando esta ocurre en un sábado, domingo o festivo, los efectos jurídicos se entienden surtidos a partir del día hábil siguiente. Esta interpretación, respaldada por la Ley 4 de 1913 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, busca salvaguardar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los interesados, asegurando la transparencia en las actuaciones administrativas. Este criterio es fundamental para prestadores y usuarios de servicios.
Ante la consulta de la Contraloría General de la República a la SSPD sobre el alcance de las competencias y responsabilidades que corresponden al alcalde municipal en materia de estratificación socioeconómica y de asignación de subsidios a los servicios públicos domiciliarios, conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, la Entidad respondió que la estratificación socioeconómica es un deber indelegable del alcalde municipal, quien debe clasificar los inmuebles residenciales mediante decreto y asegurar su actualización constante, con el fin de permitir el cobro diferencial de servicios y la asignación de subsidios. Dicha estratificación debe ser única en el municipio para todos los servicios domiciliarios. Respecto a los subsidios, la SSPD aclaró que estos están directamente vinculados a la estratificación y benefician a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y condicionalmente 3), cubriendo consumo básico y costos de conexión. El alcalde, a través del Concejo Municipal, es responsable de aprobar y aplicar los porcentajes de subsidios. Los prestadores de servicios solo pueden, excepcionalmente, asignar una estratificación provisional ante la omisión municipal, sin que esto exima al alcalde de sus responsabilidades.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relativos a la venta de predios que incluyen una ronda hídrica, respondiendo a una consulta de la Alcaldía de Corozal. La pregunta central era si el precio de adquisición de un inmueble debe contemplar la porción afectada por una ronda hídrica, dada su naturaleza de bien de uso público. La entidad ha reiterado que, salvo derechos adquiridos por particulares antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, estas franjas paralelas a cuerpos de agua son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Por lo tanto, en situaciones donde no se demuestran derechos legítimamente anteriores a dicha norma, las áreas de ronda hídrica se consideran excluidas del comercio y no susceptibles de contratos de compraventa, siendo su dominio exclusivo del Estado, sin importar la delimitación física por parte de la autoridad ambiental.
El Ministerio de Ambiente precisa los alcances del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, respecto al cobro de costos en los procedimientos sancionatorios ambientales. La autoridad ambiental competente podrá, a su discreción, cobrar al presunto infractor los gastos incurridos tanto en el desarrollo del procedimiento como en la evaluación, control y seguimiento de las medidas de corrección o compensación ambiental propuestas. Estos costos pueden generarse desde el inicio del proceso, incluyendo la evaluación de propuestas y el seguimiento a las acciones implementadas, basándose en el marco general establecido por la Ley 344 de 1996 y la Ley 633 de 2000 para servicios de evaluación ambiental.