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prensa juridica

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La Superintendencia de Sociedades precisó que las empresas deben conservar por un periodo de diez años la información y documentación relacionada con la vinculación y actualización de clientes y proveedores, incluso tras finalizar la relación comercial. Este plazo, respaldado por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en el marco de las obligaciones SAGRILAFT, busca garantizar la integridad y disponibilidad de los registros que acreditan la debida diligencia de las compañías en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los soportes pueden ser tanto físicos como electrónicos, respetando siempre la normativa de protección de datos personales.

La SSPD absolvió una consulta relacionada con la conformación y elección de los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. La Entidad precisa que el comité debe incluir un representante de cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios presente en la jurisdicción municipal o distrital, junto con un número igual de representantes de la comunidad. En municipios con más de seis empresas, la selección prioriza aquellas con mayor facturación anual, asegurando representación de cada tipo de servicio, con un límite máximo de doce miembros en total y sin prelación por número de suscriptores.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.

El Ministerio de Ambiente aclaró la viabilidad de financiar contratos de prestación de servicios con hasta el 10% de los recursos de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) y la Tasa Retributiva. Si bien la normativa destina estos fondos principalmente a protección, recuperación y monitoreo hídrico, se permite usar un porcentaje para gastos de implementación, monitoreo y seguimiento de dichas tasas. La clave radica en que la autoridad ambiental, como Corpocaldas en este caso, deberá justificar "contractualmente" que estos servicios profesionales o de apoyo a la gestión contribuyen directamente a las actividades de implementación y seguimiento del tributo, diferenciándolos de otros gastos administrativos. El Ministerio subraya que la decisión y justificación recae en la entidad regional, basándose en la naturaleza de los contratos de servicios según la Ley 80 de 1993.

La DIAN precisó que una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga un único trabajador con ingresos iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) no está obligada a practicar la autorretención especial a título de renta prevista en el Decreto 2201 de 2016. En el Concepto 005299 de 2026, la entidad explicó que esta obligación solo surge cuando el empleador es beneficiario efectivo de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por ello, si todos los trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no procede la exoneración de aportes parafiscales y, en consecuencia, tampoco aplica el régimen de autorretención especial. La DIAN reiteró que ambas figuras operan de manera correlativa y que la sola existencia de un trabajador con remuneración superior a ese umbral impide acceder al beneficio respecto de dicho empleado.

La CREG precisó aspectos para la planificación de proyectos de Generación Fotovoltaica Distribuida (GFD) de hasta 1 MW, como los proyectados en Honda, Tolima. La entidad esclareció el marco legal aplicable, diferenciando la normativa según la capacidad instalada. Para Generadores Distribuidos estrictamente menores a 1 MW, la Resolución CREG 174 de 2021 es la guía principal para conexión, operación y remuneración en el Sistema de Distribución Local (SDL). Sin embargo, para proyectos de 1 MW en adelante, como el caso consultado, la regulación se torna más compleja, involucrando Resoluciones CREG 075 de 2021, CREG 060 de 2019, CREG 148 de 2021 y CREG 101 011 de 2022, según la capacidad y nivel de tensión, además de las normas CREG 024 de 1995 y 096 de 2019 para la remuneración.

La CRA hizo precisiones sobre el proyecto de resolución que subroga la metodología tarifaria del servicio público de aseo. En cuanto a los costos laborales, como dotaciones, auxilio de transporte o aportes parafiscales, la CRA aclaró que estos datos no se recolectaron con tal desagregación en la encuesta transversal, sino que se basaron en los costos legales reconocidos para el año 2024, al ser parámetros establecidos por la normatividad vigente. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon con registros del SUI, encuestas y fichas técnicas. El estudio detallado, incluyendo la depuración de atípicos mediante el método "Box Plot", se encuentra en los documentos publicados.

Colombia Compra Eficiente precisó las restricciones de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, y su impacto en la administración de recursos públicos. Esta normativa busca evitar la injerencia indebida de intereses particulares en la función pública, estableciendo limitaciones a la contratación durante periodos electorales. Los resguardos indígenas que administran recursos del SGP pueden ser considerados entidades estatales, sujetas a estas disposiciones. La Ley prohíbe la contratación directa cuatro meses antes de elecciones presidenciales, salvo excepciones críticas. Para cualquier contienda electoral, el artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos, aunque el Consejo de Estado ha enfatizado la interpretación restrictiva de la norma, limitando la prohibición solo a convenios y no a contratos interadministrativos. La entidad subraya su competencia para interpretar normas generales, no para resolver casos particulares.